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Absolvieron al ex intendente de Dina Huapi

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Absolvieron al ex intendente de Dina Huapi
Absolvieron al ex intendente de Dina Huapi

<p style="text-align: justify;">El exintendente de Dina Huapi, Danilo Rojas, y el exsecretario de Obras P&uacute;blicas, Carlos Moranzzani, fueron absueltos de la acusaci&oacute;n que pesaba sobre ellos en relaci&oacute;n a la construcci&oacute;n de una bicisenda en la localidad.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p style="text-align: justify;">El juez Marcelo &Aacute;lvarez Melinger ley&oacute; hoy el veredicto y realiz&oacute; una concisa explicaci&oacute;n de los argumentos. La fundamentaci&oacute;n completa de la sentencia se notificar&aacute; a las partes dentro del plazo legal.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p style="text-align: justify;">La acusaci&oacute;n hab&iacute;a tenido cambios a lo largo del proceso. Finalmente, los cargos definitivos fueron desestimados por la falta de intencionalidad para cometer el delito que requiere las figuras legales de malversaci&oacute;n y abuso de autoridad.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p style="text-align: justify;">El camino</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p style="text-align: justify;">En primer t&eacute;rmino el juez expres&oacute; que &ldquo;se deber&aacute; hacer lugar a las absoluciones peticionadas por las partes acusadoras respecto del imputado Danilo Rojas por el delito de malversaci&oacute;n (Art. 260) y respecto del imputado Carlos Morazzani por el delito de Abuso de autoridad (Art. 248)&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p style="text-align: justify;">En este marco, el magistrado explic&oacute; el camino de la acusaci&oacute;n, que tuvo algunos cambios conforme avanz&oacute; el proceso penal. Por eso desestimaron algunos de los delitos imputados inicialmente. &ldquo;Respecto de las acusaciones subsistentes corresponde valorar que dichas incriminaciones deben observarse respecto de las descripciones que se han realizado a lo largo de los diversos actos del proceso: Formulaci&oacute;n de cargos, control de juicio y juicio propiamente dicho&rdquo;. En este sentido, remarco que debe &ldquo;operar el principio de congruencia&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p style="text-align: justify;">Explic&oacute; que &ldquo;en la formulaci&oacute;n de cargos se indic&oacute; que se los acusaba a ambos imputados por los delitos de abuso de autoridad, malversaci&oacute;n y peculado, en concurso ideal&rdquo;. Luego, &ldquo;en la audiencia de control indicaron tambi&eacute;n que se acusaba por los delitos de abuso de autoridad y malversaci&oacute;n, en concurso ideal&rdquo;. Finalmente, &ldquo;ante planteos se los sobresee por el delito de peculado&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p style="text-align: justify;">Continu&oacute; el magistrado: &ldquo;debe llamar as&iacute; la atenci&oacute;n que en el juicio en su alegato de apertura las partes acusadoras indicaron que acusar&iacute;an a ambos imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario p&uacute;blico y por el delito de malversaci&oacute;n, y ante un planteo aclaran que si bien se trata de un concurso real; no superaran la pretensi&oacute;n punitiva ya solicitada de un a&ntilde;o de prisi&oacute;n&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p style="text-align: justify;">La acusaci&oacute;n final</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p style="text-align: justify;">En definitiva, en los alegatos de clausura acusaron &ldquo; al imputado Rojas por el delito de abuso de autoridad; y al imputado Morazzani por el delito de malversaci&oacute;n. Solicitando la desincriminaci&oacute;n del imputado Rojas por el delito de malversaci&oacute;n; y del imputado Morasani por el delito de abuso de autoridad &ldquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p style="text-align: justify;">&ldquo;Se suma a ello a todo el derrotero relacionado con relaci&oacute;n a c&oacute;mo deb&iacute;an concursarse las conductas atribuidas que en cada una de las etapas requirieron de litigaci&oacute;n y de distintos reconocimientos por las partes acusadoras; considerando lo que ha manifestado la Defensa con relaci&oacute;n a una afectaci&oacute;n al derecho de defensa en juicio&rdquo;, explic&oacute;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p style="text-align: justify;">&ldquo;No se acredit&oacute; el dolo&rdquo;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p style="text-align: justify;">En su veredicto, el juez sostuvo que &ldquo;no se han acreditado los elementos subjetivos del tipo en lo referente a la culpabilidad. Considerando que no se han acreditado los dolos de las figuras por las que se los ha acusado&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p style="text-align: justify;">En este marco, aseguro que &ldquo;con relaci&oacute;n al imputado Rojas debe considerarse que el propio testigo Leonardo Pacheco (que fue uno de los denunciantes) reconoci&oacute; que la obra de la bicisenda era una obra p&uacute;blica derivada que se pagaba a trav&eacute;s de fondos nacionales y que los mismos llegaban a trav&eacute;s del sistema de goteo. Y que el testigo Ortiz (Contador) reconoci&oacute; que se concretaron con aportes de Naci&oacute;n que fueron aportados en tres veces&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div><p style="text-align: justify;">&ldquo;As&iacute;, se acredit&oacute; en juicio en consecuencia que la obra se concret&oacute; de acuerdo al goteo, a las cuotas que la Naci&oacute;n entreg&oacute; al municipio para que pudiera afrontarla. Por lo que &eacute;sta adecuaci&oacute;n de la obra a los fondos entregados no puede sustentar el dolo&rdquo;, es decir la intencionalidad que requiere el delito.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="14"></div><p style="text-align: justify;">En relaci&oacute;n a la acusaci&oacute;n hacia Morazzani, &ldquo;se debe valorar los manifestado por el Sr. Fiscal cuando indic&oacute;: &ldquo;Lo correcto habr&iacute;a sido desafectar esos hierros y afectarlos a la otra obra (&hellip;) No hemos encontrado el expediente de la compra de la parrilla. Pero hay algo mucho m&aacute;s grave: no se le extendi&oacute; factura&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="15"></div><p style="text-align: justify;">En este marco, para el magistrado, hay una confusi&oacute;n respecto a quien es la persona que debe realizar la factura de una prestaci&oacute;n. Para la acusaci&oacute;n, el contratista no hizo la factura porque no se la exigieron. Pero el juez advirti&oacute; que la carga no pesaba sobre el representante del Estado. De esta manera, concluye que tampoco &ldquo;se observa en consecuencia la acreditaci&oacute;n del dolo que la figura de la malversaci&oacute;n requiere&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="16"></div>

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