ACTIVIDAD MINERA
Los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.196, debidamente inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras en el ámbito de la Secretaría de Minería, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 4° del Anexo I del Decreto Nº 1.089/03, deberán observar las formas, los plazos y las demás condiciones que se establecen por la presente.
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