Alegatos: Piden que se declare a Matías Vásquez culpable por la muerte de Lucas Caro
<p style="text-align: justify;">En el último de los tres días del juicio contra Matías Vásquez, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de Lucas Caro el 27 de febrero de este año, cuando el joven caminaba por el costado de avenida Bustillo y fue atropellado por un automóvil conducido por el imputado.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p style="text-align: justify;">La fiscal Betiana Cendón reafirmó su pedido de que se lo declare culpable a Vásquez, sosteniendo que “ha sido comprobada cada parte de la acusación presentada”. Recordó que el acusado no realizó ninguna maniobra evasiva ni frenó, además de menciona la declaración de los testigos que señalaron que “no podía manejar”.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p style="text-align: justify;">Antes, durante la mañana, continuaron las declaraciones testimoniales. Aymará Fernández, dio un testimonio clave ya que ella, junto con su mamá, Claudia Blasi, acompañaban a Caro en el momento del accidente.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p style="text-align: justify;">También declaro el perito en Accidentología Vial, Néstor Vidal quien habló sobre la velocidad en la que circulaba el acusado, determinando que iba a 109 kilómetros por hora y las maniobras que podría haber realizado para evitar el impacto.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p style="text-align: justify;">Mientras tanto, como sucede desde el lunes, familiares y amigos se acercaron a la puerta de la sede del Poder Judicial en Bariloche, reclamando que se haga justicia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p style="text-align: justify;">Vásquez es juzgado por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a la víctima; con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de sangre, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div>
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