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CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA – DERIVADOS GRANARIOS

CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA – DERIVADOS GRANARIOS

Se establece el uso obligatorio del comprobante electrónico “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”, que será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”).

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