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Caso de administración fraudulenta: la defensa pidió que se absuelva al acusado

Caso de administración fraudulenta: la defensa pidió que se absuelva al acusado

Caso de administración fraudulenta: la defensa pidió que se absuelva al acusado
Caso de administración fraudulenta: la defensa pidió que se absuelva al acusado

<p>Finaliz&oacute; con los alegatos de las partes, el debate oral y p&uacute;blico en contra de un hombre acusado de diversos hechos que constituyen el delito de administraci&oacute;n fraudulenta perjudicando al Colegio M&eacute;dico Regional Bariloche.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>El fiscal al momento de alegar manifest&oacute; que la teor&iacute;a del caso de la acusaci&oacute;n ha sido plenamente acreditada en cada una de las proposiciones f&aacute;cticas tra&iacute;das al juicio, m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>Fue haciendo un pormenorizado an&aacute;lisis de los testimonios escuchados en el juicio que dieron cuenta que las transferencias bancarias fueron realizadas de manera indebida, sin autorizaci&oacute;n de las autoridades pertinentes y sin respaldo documental.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>Se refiri&oacute;&nbsp;tambi&eacute;n a la falta de documentaci&oacute;n&nbsp;de los cr&eacute;ditos otorgados planteada por la defensa y que fuera rechazada por los testigos, quienes explicaron que se documentaba dichas acciones para llevar adelante los balances y ejercicios contables.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>Finalmente solicit&oacute; se lo declare penalmente responsable por el delito de administraci&oacute;n fraudulenta como autor de acuerdo a lo normado en los art&iacute;culos 45 y 173 inciso 7&deg; del C&oacute;digo Penal. "Ha primado la teor&iacute;a del caso acusatoria&nbsp;sin lugar a ninguna duda razonable" sentenci&oacute;.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>El abogado por la querella adhiri&oacute; a todos y cada uno de los conceptos de la fiscal&iacute;a. "No se pudo hacer mella a la teor&iacute;a acusatoria. Ning&uacute;n elemento probatorio acerc&oacute; la defensa para sostener su teor&iacute;a del caso", manifest&oacute;. Pidi&oacute; tambi&eacute;n se lo declare penalmente responsable de los hechos que lo llevaron a juicio.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>A su turno el abogado de la defensa particular del acusado al hacer uso de la palabra se&ntilde;al&oacute; que "se pudo rebatir la teor&iacute;a de la fiscal&iacute;a. Y que la ant&iacute;tesis encuentra apoyo en la prueba vertida en el juicio. La materialidad y la autor&iacute;a no han sido probadas. Agreg&oacute;&nbsp;que "hab&iacute;a una cuesti&oacute;n personal con el imputado y que se prob&oacute; que las transferencias no fueron ocultas. Convencido que estaba autorizado, iba a devolver el dinero. Finalmente pidi&oacute; que se absuelva a su asistido dado que no existe posibilidad del reproche penal.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>El veredicto resultante de este debate se dar&aacute; a conocer el 11 de mayo, a las 13:00 horas.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p><strong>Hechos objeto de este juicio</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>El Ministerio P&uacute;blico Fiscal le atribuye los hechos ocurridos en esta ciudad entre el d&iacute;a 24 de noviembre de 2017 (fecha de la primera transferencia de dinero) y el d&iacute;a 25 de julio de 2019 (cuando se realiz&oacute; la &uacute;ltima transferencia). En dichas circunstancias, el acusado en su rol de Encargado Administrativo del Colegio M&eacute;dico Regional Bariloche y tambi&eacute;n del cuidado de los intereses patrimoniales, viol&oacute; los deberes a su cargo, con la finalidad de obtener y/o procurar para s&iacute; un provecho econ&oacute;mico.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p>Concretamente se le adjudica que aprovech&aacute;ndose del cargo que ostentaba, ordenara a un empleado administrativo le transfiriera en quince oportunidades a su cuenta personal y a su nombre, desde la cuenta del Colegio M&eacute;dico las sumas totales de $ 468.000 pesos. Luego repiti&oacute; la acci&oacute;n con otro empleado administrativo que haga lo propio a su cuenta personal desde el mismo origen la suma total de $ 50.000 pesos.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>Todo ello sin contar con autorizaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Directiva ni documentaci&oacute;n respaldatoria alguna, ello a fin de disponer del dinero indicado, con el pleno desconocimiento de las autoridades del Colegio M&eacute;dico.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p>&nbsp;</p>

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