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Caso Natalia Denegri: la Corte rechazó la aplicación del «derecho al olvido»

Caso Natalia Denegri: la Corte rechazó la aplicación del «derecho al olvido»

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Civil que había ordenado quitar de los buscadores de internet vinculaciones de la modelo Natalia Denegri con el caso Coppola. Los jueces  sostuvieron que “no se advierten elementos de entidad que den sustento a su postura y conduzcan a tener por descartada la existencia de su consentimiento en la difusión de la información que hoy cuestiona”.

El expediente se inició por la presentación de la modelo y empresaria Natalia Denegri donde exige que Google borre la desindexación de los motores de búsqueda para que no se llegue a contenidos de televisión y fotos protagonizados por ella en la década del 90. Todo ello en el marco de lo que se conoció como el “caso Coppola”.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti  entendieron que “una eventual decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado (…) implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional”, lo que “configura una medida extrema que, en definitiva, importa una grave restricción a la circulación de información de interés público”.

Para la Corte Suprema “la importancia que tiene la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional conduce a que este Tribunal considere que toda restricción, sanción o limitación a dicha libertad debe ser de interpretación restrictiva”. Y aclaró que el funcionamiento de los buscadores como Google tiene que ver con que “se trata de intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en la red, no crean información disponible en ella, sino que la recorren e indexan automáticamente” cumpliendo “un rol esencial dentro de la libertad de expresión”.

En la causa es central “determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene —según invoca— un “derecho al olvido” por el cual pueda solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran”, explicaron en la sentencia. Además, recordó que “la importancia de la libertad de expresión en un régimen democrático” y se “se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática”.

Sobre la modelo el tribunal fue claro: “se trata de una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público, interés que se mantiene hasta la actualidad”, dijo y detalló que “la información cuyo bloqueo se pretende refleja contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el carácter de figura pública dada la notoriedad de su intervención en los sucesos”.

“No se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri”, sentenciaron los jueces ya que “no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet”. De esta manera, declararon procedente el recurso extraordinario presentado por Google y revocaron la sentencia de la Cámara Civil y desestimaron la demanda de la modelo y empresaria.

Sin embargo, el tribunal dejó un punto suspensivo en la sentencia que tiene que ver con la utilización de la IA (inteligencia artificial) propia de los buscadores. “En base a la forma en que Google manifestó que aparecen los resultados, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada”, dicen en su sentencia.

“De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos”, concluyeron.

CIV.050016.2016.CS001

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