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Caso Santana: la causa fue desestimada por «inexistencia de delito»

Caso Santana: la causa fue desestimada por «inexistencia de delito»

Caso Santana: la causa fue desestimada por "inexistencia de delito"
Caso Santana: la causa fue desestimada por "inexistencia de delito"

<p>En el marco de un encuentro con una integrante de la familia de un hombre cuyo cuerpo fue hallado el d&iacute;a 13 de octubre del 2021, a las 18:15 horas en la zona de canteras, en cercan&iacute;as del barrio Vivero y del an&aacute;lisis efectuado sobre los elementos que forman parte del legajo -que incluye un importante trabajo pericial-, se les notific&oacute; que a causa fue desestimada por inexistencia de delito.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>Durante el transcurso de la reuni&oacute;n llevada a cabo la semana pasada como se mencion&oacute; y otra en la jornada de hoy con participaci&oacute;n de mayor n&uacute;mero de&nbsp; familiares se inform&oacute; que "teniendo en cuenta todos las evidencias que se recabaron a lo largo de la investigaci&oacute;n, se concluye que en la muerte del joven Diego Humberto Santana no existe hip&oacute;tesis criminal alguna". En efecto, no existen elementos ni objetivos ni subjetivos que permitan establecer que su fallecimiento fuera a causa de la acci&oacute;n criminal de terceras personas que pudieran estar involucradas en el suceso o en su caso que se trate de una decisi&oacute;n personal -lo cual &nbsp;tambi&eacute;n devendr&iacute;a at&iacute;pico-.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>El an&aacute;lisis de las c&aacute;maras de seguridad efectuado por el Area de Investigaciones Judiciales es crucial, dado que pudo observarse en m&aacute;s de una oportunidad y en las circunstancias de tiempo y lugar pertinentes, al joven caminando solo, de manera apacible sin urgencias que aceleren sus pasos. No se observa a nadie perseguirlo o circular por el mismo sector antes o despu&eacute;s de su paso -con signos de inmediatez-. Ello es coherente con el ex&aacute;men efectuado por Criminal&iacute;stica, con el resultado de autopsia y posterior ampliaci&oacute;n de informe efectuado por la&nbsp; m&eacute;dica del Cuerpo M&eacute;dico Forense.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>Agrega el informe de dicho an&aacute;lisis, que incluso se lo ve entrar a la cantera solo y con la misma ropa con la que fue hallado sin vida. El lugar donde se encuentra la c&aacute;mara de seguridad, registra su paso por all&iacute; se encuentra pr&oacute;ximo al lugar final donde fue encontrado.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>En cuanto a la causa de muerte se determin&oacute; que se trat&oacute; de hipotermia a lo que se agrega el informe ampliatorio efectuado por el Cuerpo M&eacute;dico Forense. En definitiva el haber estado expuesto al agua fr&iacute;a y el nivel de alcohol en sangre favorecieron el tr&aacute;gico desenlace fatal tal como la bibliograf&iacute;a lo indica. El informe evidenci&oacute; que no presentaba lesi&oacute;n alguna en su cuerpo lo que despeja todo tipo de sospechas de criminalidad.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>Se valor&oacute; adem&aacute;s el trabajo sobre dispositivos m&oacute;viles realizado por la OITEL acerca del registro de llamadas entrantes, entrevistas tomadas en sede de fiscal&iacute;a que se suman a las relevadas en el lugar del hecho y los diversos informes m&eacute;dicos.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>Por todo lo anteriormente descripto corresponde desestimar el caso por inexistencia de delito tal lo menciona el art&iacute;culo 128 inciso 1 del C&oacute;digo Procesal Penal, con la aclaraci&oacute;n que dicha medida es provisoria y modificable, para el caso de incorporarse nuevos elementos de prueba que permitan su apertura.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Al momento esta decisi&oacute;n se encuentra siendo revisada&nbsp;por un funcionario superior, tal como lo indica el C&oacute;digo Procesal, conforme al requerimiento efectuado por su familia.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div>

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