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Compró una camioneta con fallas de fábrica y deberán abonarle una cero kilómetro

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Compró una camioneta con fallas de fábrica y deberán abonarle una cero kilómetro
Compró una camioneta con fallas de fábrica y deberán abonarle una cero kilómetro

<p>Un hombre de Bariloche compr&oacute; una Chevrolet Captiva 4×4 en una concesionaria. El rodado tuvo fallas desde su adquisici&oacute;n, lo que motiv&oacute; diversos ingresos al taller oficial para el recambio de materiales. Tras iniciar una demanda, las pericias indicaron que exist&iacute;a una falla de f&aacute;brica en el sistema de embriague.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>Un fallo civil -confirmado ahora por la C&aacute;mara- orden&oacute; a la empresa fabricante a abonar al cliente el valor de la camioneta 0km, incluyendo todos los gastos de registraci&oacute;n, m&aacute;s una compensaci&oacute;n por da&ntilde;o patrimonial, punitivo y moral.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>La demanda se enmarc&oacute; como un caso de derecho del consumidor. Oportunamente, la decisi&oacute;n de primera instancia prob&oacute; que el veh&iacute;culo ten&iacute;a &ldquo;una falla de f&aacute;brica en el sistema de embrague que no logr&oacute; ser solucionada por el servicio t&eacute;cnico en las diversas oportunidades que el actor concurri&oacute; al taller del concesionario Sahiora, y que dicho desperfecto impide al bien cumplir con el uso o finalidad que le es propia&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>Indic&oacute; que &ldquo;la demandada incumpli&oacute; con la obligaciones a su cargo al no dar oportuna y adecuada soluci&oacute;n al reclamo&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>En su apelaci&oacute;n, General Motors sostuvo que el rodado fue objeto de dos cambios en el kit de embrague originales de f&aacute;brica y que no puede alegarse una falla en ambos. Por lo tanto, dijo que se trataba de un mal uso dado al veh&iacute;culo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>Afirm&oacute; que el juez de primera instancia &ldquo;err&oacute;neamente desconoci&oacute; que la garant&iacute;a excluye los elementos de desgaste, como el sistema de embrague&rdquo;. Finalmente, dijo que la condena por da&ntilde;o moral era arbitraria, ya que &ldquo;cumpli&oacute; con las obligaciones legales y contractuales a su cargo al cambiar dos veces el kit de embrague sin costo&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p><strong>Las pericias</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>La sentencia de C&aacute;mara tuvo en cuenta que &ldquo;la reparaci&oacute;n, para ser considerada satisfactoria, no debe limitarse s&oacute;lo al arreglo t&eacute;cnico de las fallas sino que requiere un plus dado porque se cumpla en un plazo razonable e irrogando la menor cantidad de molestias posibles al consumidor&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>&ldquo;De la prueba pericial mec&aacute;nica, que no fue objetada por las partes, surge que el veh&iacute;culo adolece de un problema en el embrague que es independiente de los repuestos que fueron objeto de reemplazo y que provoca olores t&oacute;xicos y un desgaste prematuro del disco de fricci&oacute;n&rdquo;, explic&oacute;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>De esta forma &ldquo;la falla gen&eacute;tica que presentaba el automotor no fue reparada, m&aacute;s all&aacute; del reemplazo de algunas piezas por repuestos nuevos&rdquo;. Recalc&oacute; que &ldquo;para resultar satisfactoria la reparaci&oacute;n debe dejar al bien en id&eacute;ntico estado al producto original que se comercializa lo cual no puede considerarse cumplido desde que los desperfectos subsisten y por ende no se encuentra en condiciones &oacute;ptimas para su uso como exige la norma&rdquo;.<br>En cuanto a un posible &ldquo;uso indebido&rdquo; que aleg&oacute; el fabricante, la sentencia dijo que &ldquo;el perito descart&oacute; expresamente que la falla se deba al mal uso proporcionado al automotor&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p><strong>Da&ntilde;o moral</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>Record&oacute; que el cliente &ldquo;adquiri&oacute; un automotor 0 km que acus&oacute; problemas mec&aacute;nicos tempranamente que se reiteraron en el tiempo sin obtener una soluci&oacute;n definitiva a los mismos, situaci&oacute;n que lo expuso a constantes p&eacute;rdidas de tiempo y dinero y a intervalos sin la disposici&oacute;n del veh&iacute;culo, dejando como &uacute;nica alternativa ante la falta de respuestas, la interposici&oacute;n de la presente demanda&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p>Explic&oacute; que &ldquo;quien adquiere una unidad nueva lo hace con la leg&iacute;tima expectativa de no sufrir problemas mec&aacute;nicos ni contratiempos por un considerable per&iacute;odo de tiempo, por lo que la situaci&oacute;n descripta razonablemente debi&oacute; producir una modificaci&oacute;n disvaliosa del esp&iacute;ritu del damnificado al provocar intranquilidades, angustias y desilusiones&rdquo;.<br>Adem&aacute;s, &ldquo;exponer al consumidor a continuas erogaciones para poner el veh&iacute;culo en condiciones temporarias de uso, represent&oacute; una vulneraci&oacute;n al trato digno que hace pasible la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o moral solicitado&rdquo;. Por esta raz&oacute;n, confirm&oacute; el resarcimiento por este rubro.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p><strong>Da&ntilde;o punitivo</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div><p>A la hora de decidir sobre este punto, record&oacute; los antecedentes del Superior Tribunal de Justicia Provincial. Al analizar el caso, referenci&oacute; que &ldquo;la falta de una soluci&oacute;n definitiva al problema luego de varios ingresos al taller demuestra la existencia de una grosera negligencia al no proveer a los adquirentes de los automotores de un servicio eficaz y efectivo para solucionar los eventuales problemas t&eacute;cnicos que puedan presentar las unidades puestas en el mercado&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="14"></div><p>Record&oacute; que &ldquo;los da&ntilde;os punitivos no tienen solamente una funci&oacute;n sancionatoria sino tambi&eacute;n disuasoria para prevenir la reiteraci&oacute;n de conductas similares tanto por parte del sancionado como de otros proveedores&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="15"></div><p>Concluy&oacute; que &ldquo;el fabricante no puede desligarse del incumplimiento de las concesionarias por &eacute;l elegidas m&aacute;xime cuando, como se desprende de la contestaci&oacute;n de demanda, se encontraba anoticiado de los reiterados reclamos efectuados por el actor. La actitud pasiva frente a tal situaci&oacute;n convierte a la demandada en copart&iacute;cipe de la actitud negligente que la concesionaria mantuvo frente al consumidor&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="16"></div><p>&nbsp;</p>

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