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Condenado por abuso por un jurado popular pidió impugnar la sentencia

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Condenado por abuso por un jurado popular pidió impugnar la sentencia
Condenado por abuso por un jurado popular pidió impugnar la sentencia

<p>En audiencia ante el Tribunal de Impugnaci&oacute;n que se constituy&oacute; en nuestra ciudad, el Ministerio P&uacute;blico Fiscal rechaz&oacute; uno a uno los agravios presentados por el abogado de un hombre, quien fuera condenado por diversos hechos de abuso sexual, cometidos en contra de una ni&ntilde;a, los que fueron llevados a juicio ante un jurado popular.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>La fiscal jefe Betiana Cend&oacute;n durante la ma&ntilde;ana de hoy, al momento de rechazar los argumentos de la defensa particular del hoy condenado recalc&oacute; que no se realiz&oacute; reserva de impugnaci&oacute;n al momento del debate, en cada uno de los agravios que mencion&oacute; el abogado y pidi&oacute; el "rechazo formal de manera global porque no hay un s&oacute;lo planteo que deba analizarse".</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>En respuesta al c&uacute;mulo de agravios mencion&oacute; la fiscal jefe jurisprudencia emitida por dicho tribunal en referencia a las causales de impugnaci&oacute;n; valorando la necesaria reserva de impugnaci&oacute;n y c&oacute;mo debe hacerse un planteo a trav&eacute;s de la revocatoria, tal lo dispuesto en el C&oacute;digo Procesal; para arribar luego a la instancia de impugnaci&oacute;n. "No hubo un s&oacute;lo objeto de revocatoria o de impugnaci&oacute;n a lo largo del juicio por parte de la defensa. No existi&oacute; planteo alguno en ninguno de los agravios presentados."</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>El primero de los argumentos del defensor se refiri&oacute; al "amparo de los derechos de su asistido que se han visto vulnerados en la propia sentencia, el derecho a la defensa y los del debido proceso; dado que no se respet&oacute; el C&oacute;digo de Procedimientos Penal de la provincia al llevarse a cabo el debate y el momento de la deliberaci&oacute;n por parte del jurado. Atento a lo normado en el art&iacute;culo 202 en la segunda y &uacute;ltima instancia, se debe buscar un m&iacute;nimo de culpabilidad con el voto de diez miembros. Por lo cual vemos vulnerado el principio de legalidad. No se lleg&oacute; al m&iacute;nimo requerido de diez votos de culpabilidad y en consecuencia se deber&iacute;a obligatoriamente absolver al acusado. El jurado en consecuencia, fue enviado a una tercera audiencia fuera de toda norma". Agreg&oacute; planteos al estado de inocencia de su asistido, el beneficio de la duda, entre otros y pidi&oacute; anular la sentencia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>La responsable del Ministerio P&uacute;blico se refiri&oacute; al proceso de deliberaci&oacute;n y votaci&oacute;n del jurado popular y las normas impartidas en el marco del art&iacute;culo 202 antes mencionado. Destacando que "es importante no sacar de contexto estas circunstancias tra&iacute;das hoy a audiencia por la defensa. Rechazo la posibilidad de que sea un jurado estancado". El Ministerio P&uacute;blico analiz&oacute; el plazo razonable entre una expresi&oacute;n del jurado y otra en el t&eacute;rmino de diez minutos al manifestar una duda y consider&oacute; que el pedido de absoluci&oacute;n era inoportuno porque no se trataba ni de jurado estancado ni de veredicto claro.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>La sentencia resultante de esta audiencia ser&aacute; dada a conocer en el plazo legal.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div>

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