El Derecho Animal y la nueva perspectiva social
En los últimos años se transitó hacia una conciencia social creciente en torno a la cuestión del bienestar de los Animales No Humanos, por considerarlos sobre todo en la sociedad actual, como seres extremadamente vulnerables.
Justamente el término Animales No Humanos (ANH), busca acercar la atención del lector no habituado a este concepto, hacia una terminología menos tradicional, y que marca una diferencia conceptual para referir a otras especies, denominadas tradicionalmente como animales.
La ciencia, la tecnología y la tendencia actual por promoción de derechos modelan nuevos valores y direccionan los parámetros del pensamiento hacia consideraciones y acciones de renovada ética. La diferente valoración del entorno que rodea al ser humano por nuestros días, ha traído aparejada una más sofisticada consideración de la relación con otras especies.
Esta consciencia creciente nacida en primera instancia del vínculo del ser humano con otras especies, ha forjado un nuevo paradigma de entendimiento entorno a las relaciones con ellas. Estos vínculos empáticos surgieron en primera instancia con las especies mal denominadas mascotas, por compartir su vida en la esfera intrafamiliar humana. Pero también el grado de empatía del ser humano se aproximó a las especies denominadas silvestres. Este otro vínculo se ha forjado principalmente a través de la observación y difusión de documentales de divulgación científica. Y más recientemente la empatía humana se ha focalizado en las especies denominadas animales de granja.
En este caso, el grado empático se ha forjado a través de la influencia de las redes sociales, mediante la difusión de imágenes que muestran cuáles son las violentas y arbitrarias condiciones de vida de los animales que trascurren su vida en las granjas industriales, y otros establecimientos similares. Estas realidades expuestas públicamente, han despertado los sentimientos de piedad de muchas personas que han cambiado sus hábitos de consumo.
Las tres básicas conceptualizaciones referidas en el párrafo anterior, surgen de la apreciación y función que la especie humana, otorga a las demás especies no humanas, intentando reflejar la tradicional cosmovisión antropocéntrica de la existencia, que consecuentemente se hace letra en la mayoría de las legislaciones del Mundo. Siendo la razón que explica por qué los ANH son conceptualizados explícitamente o implícitamente como cosas a disposición de la especie humana.
Pero ante esta visión clasificatoria que infiere la cosificación de los ANH, es propio referir al término especismo. Ya que el nuevo paradigma de entendimiento se sitúa en las antípodas de esta concepción, basándose objetivamente en lo que los animales son en realidad: seres vivos, con capacidad de sintiencia.
El término especismo fue acuñado por Peter Singer en su libro Liberación Animal (1975), refiriéndolo como aquella discriminación basada en razón de la especie. Siguiendo este concepto, en primer lugar, el ser humano erigiéndose sobre todas los demás seres, discrimina y da un trato preferente a su especie, por considerar a las demás inferiores. Al mismo tiempo, clasifica otorgando un trato destacado a algunas especies, mientras que a otras según su arbitrio, les asigna un uso que no tiene que ver con la naturaleza del ser no humano. El resultado del paradigma especista hace que el ser humano otorgue diferente tratamiento a especies igualmente sintientes, clasificándolos de acuerdo según su utilidad.
Este trato desigual según la especie, que deriva en muchos casos en maltrato, colisiona contra la capacidad de sintiencia de todos los seres. Lo cual ofrece argumentos para que ante el sufrimiento de cualquier ser, no exista justificación moral para no detener el proceder.
La conciencia social en torno a la cuestión de la defensa y promoción de los derechos de los ANH, se ha robustecido en vista de la natural capacidad de sintiencia estudiada por científicos. Es decir, la capacidad para experimentar sensaciones positivas o negativas de manera consciente. Los ANH al igual que los humanos, al poseer un sistema nervioso central, por ende sienten de igual manera. Lo cual implica, en el caso de maltrato, un padecimiento sobre el ser. Entonces si todos los seres sufren de igual manera, no habría justificación ética o moral para no detener ese sufrimiento. Esta capacidad otorgaría a los ANH intereses particulares según su especie, por lo cual, sería apropiado otorgar derechos para salvaguardar esos intereses.
En este sentido ha sido contundente la comunidad científica, a través de la Declaración de Cambridge del año 2012 y la Declaración Toulon en 2019. La Declaración de Cambridge, expreso entre otras cosas, que los animales tienen una capacidad de sintiencia en grado similar a las de los seres humanos.
Y la declaración de Toulon, en consonancia con la antes mencionada, representaría una sólida base para el Derecho, ya que sostuvo la consideración de los ANH como personas y no como cosas, además de otorgar aval científico para el reconocimiento a su personalidad jurídica.
Estas declaraciones coinciden con el sentido común de los seres humanos que han tenido un vínculo más empático con los animales y dan sólida argumentación a favor del activismo por la defensa y protección de los animales.
Pero si razonamos la temática proteccionista desde esta perspectiva, colisiona contra el pensamiento institucionalizado dominante, formado desde al ángulo especista, que inconscientemente subyace en todos los actos del ser humano, y que deriva en el maltrato en general que se les propina a la mayor parte de los animales no humanos, seres que por la complejidad del mundo moderno, transitan su vida en situaciones de gran vulnerabilidad.
La contra visión al especismo está hoy en día fuertemente replicada en variadas formas de un activismo muy organizado, que promueven la ampliación de derechos hacia otras especies. Entre otras cosas que los ANH sean reconocidos como sujetos de derecho expresamente por la ley como personas no humanas, con un estatus jurídico diferenciado que tenga en cuenta particularidades de acuerdo a cada especie.
Por empezar, el sentido de la ley en Argentina debe fijar un criterio uniforme en cuanto a los ANH. Pues en los parámetros del Derecho argentino, no existe un criterio análogo. Así puede observarse que en materia penal los ANH de acuerdo al tratamiento de la ley 14.346, son víctimas. Pero disonantemente, para el Derecho civil el tratamiento de su ángulo conceptual corresponde al de cosas. (Arts. 227, 1310, 1311, 1757,1759, 1947, 1948, 1949, 1950, entre otros.)
Mientras tanto para la Jurisprudencia Argentina el concepto de persona comenzó a extenderse hacia el de persona no humana. Así ocurrió con el caso de la Orangutana Sandra en el año 2015. El fallo de la Jueza Elena Liberatori sentó jurisprudencia posicionando a la Orangutana como una víctima de la visión tradicionalmente especista del ser humano al encerrarla en un zoológico. A través del fallo se otorgó personalidad juídica por primera vez en la historia a un ANH. El hecho jurídico posibilitó su traslado a un santuario en los Estados Unidos de América donde actualmente reside junto a otros de su especie.
Más recientemente se han elaborado otros fallos que también pretenden seguir nuevas sendas. Entre ellos, el relacionado al caso del perro Rubio, quien fue víctima de una cruel muerte en la localidad de Mar del tuyu al ser atado por su victimario humano, y arrastrado por la camioneta de este, para acabar brutalmente con la vida del can. Aquí el fallo aplicó la pena de un año y medio de prisión para el sentenciado, decomisando el vehículo el cual se utilizó para dar muerte a Rubio, a modo de reparación, sentando a la vez jurisprudencia por las características novedosas de la sentencia en el sentido de una nueva perspectiva de protección a los derechos de los Seres No humanos.
Otra construcción social novedosa es la recientemente denominada familia multiespecie. Estas son conformaciones familiares donde miembros de otras especies, son asimiladas a la familia humana. Dejando atrás en la incorporación a ella, el tradicional y repudiado concepto de mascota, por resultar peyorativo. El ANH asume en estas familias el grado de miembro en iguales condiciones que un humano, pero respetando las necesidades de su especie. Este concepto está fundado en el rechazo al especismo y en la ponderación de la asimilación y des cosificación de las Personas No humanas.
En estos grupos familiares suelen por circunstancias especiales, incorporarse animales mal denominados de granja. Esto a la vez se hace, como mensaje pedagógico para demostrar las capacidades inteligentes, afectivas, conscientes y sintientes de especies, que normalmente permanecen no visibles en la sociedad, y solo aparecen ante la mirada humana sin vida, como partes de un plato de comida o prenda de vestir.
Un hecho novedoso, es que aparejada a la disolución de estas familias por factores de la esfera humana, han llegado también a los Tribunales cuestiones a dirimir, donde los Jueces han tenido que considerar la tenencia en disputa de los miembros no humanos, por considerarlos las partes disidentes, como si fueran hijos naturales.
El Derecho en el presente y aún más en el futuro, se irá enfrentando a situaciones nuevas, que requerirán otro enfoque, siendo pertinente que la legislación vaya acompañando las nuevas demandas de justicia de la sociedad, para brindar marco legal en este sentido a los funcionarios que deban intervenir directamente en los procedimientos y acciones relativas a la temática.
Se puede apreciar que la renovada visión de la sociedad, entendida en la interacción de la vida humana en el Estado, que a la vez es producto de esas fuerzas de interacción, se encontraría en disonancia en lo referido a la valoración de la vida animal no humana. Sobrevienen tiempos donde la ley deberá readecuarse a nuevas situaciones de hecho.
La ferviente ola de un sonante cambio de paradigma se puede apreciar también en el mercado comercial, ya que cada vez más se incorporan ante la demanda, otras opciones como un reflejo de la preferencia de determinados consumidores, que han hecho una conexión entre el producto y su origen, optando aquellos alejados que cualquier forma de sufrimiento o que implique materia prima con origen en los ANH. Este consumo consciente se centra en el rechazo de cualquier producto que involucre animales en su elaboración, incluyendo, espectáculos ropa, utensilios, productos de belleza, y todo tipo de elementos que en cualquiera de sus instancias, involucre materia prima o intervención de explotación animal. El creciente número de personas que adhieren a esta filosofía, no es un dato menor para la industria. También comienza a serlo para la política, entendida en sentido específico de la misma.
La política como herramienta de transformación de la realidad, no solo pretendería ser entendida como toda aquella actividad que promueva acciones, no solo en función de la vida social humana, sino también dirigida a regular jurídicamente la vida social incluyendo además a los ANH que trascurren su existencia de acuerdo a sus necesidades particulares como especie.
En la tradicional convivencia humana, aparecieron nuevas formas de interacción, pero en este caso con otras especies, forjando un renovado enfoque en el marco del respeto y de la protección de sus derechos. Si analizamos el sentido específico de la política, en el marco de la actividad estatal, los derechos de los demás animales aún no tienen un a conjugación uniforme, por lo cual a la hora de adoptar decisiones ejecutivas y judiciales, la cuestión puede volverse abstracta. Por lo que se requiere una ardua labor legislativa que posibilite acciones y sanciones bien definidas.
Existen grupos de interés por la causa animalista, que formulan pretensiones y requerimientos al poder, asumiendo un activismo constante, constituyéndose en organizaciones con gran compromiso, que se instauran como grupos o factores de presión. Podríamos inferir que dado el enorme número de miembros con una ideología uniforme, se trata de una gran fuerza política no organizada para la lucha electoral, pero si con enorme influencia. En Argentina, aún no existe un partido político, que se manifieste como una organización permanente para competir electoralmente por la plena captación del poder político, como si hay casos en otros países. Pero si hay múltiples organizaciones que influyen contundentemente sobre la opinión pública.
Y aunque aún está en las primeras etapas, va cobrando vigor la perspectiva de una tendiente institucionalización del Derecho Animal como campo de estudio con una renovada perspectiva alejada del antropocentrismo tradicional. Muy rápidamente esta temática se ha hecho visible en diferentes instituciones cobrando su estudio una envergadura y bagaje creciente. La sola sombra del Derecho Animal, ya genera un intenso debate y pronostica una reformulación no solo de la perspectiva filosófica y de entendimiento, sino además gran parte de la legislación. Lo cual abarcará de numerosas materias del Derecho, pues su campo de influencia es amplio, incluyendo no solo al Derecho penal, sino además al Derecho Civil y dentro de este confluyen los Derechos reales sucesorios, de Daños, o Derecho de familia entre muchos.
En materia educativa no solo el escalón Universitario y de Posgrado estarían involucrados, sino que seguramente en los niveles de Educación inicial y medio, la temática a futuro se incluirá curricularmente materias afines a la relación en el trato con los ANH.
Nadie pudo imaginar hace unas cuantas décadas atrás, que la ampliación de derechos iría tan lejos que trascendería un día, las orillas de nuestra propia especie.
Y el debate se extenderá, pues ya se ha roto el corral ideario.
Abogado Juan Fernando Gomez – Especialista en Derecho Penal y Criminología. Profesor de Derecho Político Investigador Coordinador Académico de la Diplomatura de Promoción y Protección de los Derechos del Animal.
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