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El Ejército apeló ante la Corte Suprema contra la sentencia por la propiedad de tierras

El Ejército apeló ante la Corte Suprema contra la sentencia por la propiedad de tierras

El Ejército apeló ante la Corte Suprema contra la sentencia por la propiedad de tierras
El Ejército apeló ante la Corte Suprema contra la sentencia por la propiedad de tierras

<p>El Ej&eacute;rcito Argentino, por insturcci&oacute;n&nbsp;del ministro de Defensa de la Naci&oacute;n, Jorge Taiana,&nbsp;present&oacute; un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia&nbsp;que establece el t&iacute;tulo de propiedad de&nbsp;180 hect&aacute;reas a la&nbsp;comunidad mapuche Millalonco Ranquehue.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>Seg&uacute;n un comunicado que difundi&oacute; la instituci&oacute;n, se instruy&oacute; a todas las &aacute;reas jur&iacute;dicas correspondientes&nbsp;al Ministerio y al Ej&eacute;rcito Argentino, para que interpongan todas las defensas y estrategias procesales con el fin de preservar los bienes afectados a la Escuela Militar de Monta&ntilde;a&nbsp;de Bariloche.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>De acuerdo a lo que inform&oacute; el medio<em> Infobae</em>, el recurso extraordinario para elevar a la Corte el caso fue presentado ante la C&aacute;mara Federal de Apelaciones, con asiento en General Roca, cuyos jueces&nbsp;hab&iacute;an rechazado la apelaci&oacute;n de primera instancia por considerarla &ldquo;extempor&aacute;nea&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>En este sentido,&nbsp;los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego mantuvieron firme la sentencia y ordenaron&nbsp;al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Instituto Nacional de Asuntos Ind&iacute;genas (INAI), que &ldquo;en un plazo de 60 d&iacute;as ejecute los actos tendientes a la instrumentaci&oacute;n de la propiedad comunitaria en favor de la comunidad Millalonco Ranquehue&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>Ahora, el Ej&eacute;rcito Argentino, present&aacute;ndose como custodio legal de las 180 hect&aacute;reas en donde se encuentra el &aacute;rea de instrucci&oacute;n de la &ldquo;Escuela Militar de Monta&ntilde;a Juan Domingo Per&oacute;n&rdquo;, present&oacute; a la C&aacute;mara de General Roca el Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>Entre los fundamentos del Recurso Extraordinario, se sostiene la evidente arbitrariedad al no permitir el derecho de defensa al Ej&eacute;rcito, quien debe como custodio del bien del Estado garantizar el resguardo, la integridad y disponibilidad del inmueble. M&aacute;xime teniendo en cuenta que en dicha zona se forma y perfecciona a las Tropas de Monta&ntilde;a que tiene asignadas responsabilidades de Defensa Nacional no solo en Bariloche sino en toda la Cordillera de los Andes y participan en las tareas de rescate a lo largo y a lo ancho de la zona de media y alta monta&ntilde;a.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>En el escrito, el &aacute;rea de Defensa&nbsp;present&oacute;&nbsp;"fundamentos categ&oacute;ricos y hechos nuevos &ndash;como la falta de convocatoria en el juicio del organismo del estado al que le corresponde la custodia del bien- lo que lleva a una notoria arbitrariedad manifiesta, que har&aacute; seguramente, que la C&aacute;mara eleve el Recurso Extraordinario y que la Corte Suprema intervenga en este asunto".</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Y agregaron: "Esto sin desconocer los derechos que puedan leg&iacute;timamente esgrimir las comunidades originarias amparadas por la Constituci&oacute;n Nacional en la medida que se comprueben los mismos. La soluci&oacute;n debe ser dialogada y razonable, garantizando los derechos a los pueblos ind&iacute;genas conforme al art. 75 inciso 17 de la Constituci&oacute;n Nacional y las leyes reglamentarias que mandan <em>reconocer la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas para el desarrollo humano</em>&rdquo;. (ANB)</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div>

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