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El municipio deberá indemnizar a la madre de una chica que murió tras la caída de un árbol

El municipio deberá indemnizar a la madre de una chica que murió tras la caída de un árbol

El municipio deberá indemnizar a la madre de una chica que murió tras la caída de un árbol
El municipio deberá indemnizar a la madre de una chica que murió tras la caída de un árbol

<p style="text-align: justify;">El municipio de Bariloche deber&aacute; indemnizar a la madre de una joven que falleci&oacute; cuando, debido al fuerte viento, un cipr&eacute;s cay&oacute; sobre el auto en el que se encontraba. El hecho ocurri&oacute; el 21 de enero de 2014.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p style="text-align: justify;">El fallo del juez Mariano Castro indic&oacute; que &ldquo;son del dominio p&uacute;blico las calles, plazas, caminos y cualquier otra obra p&uacute;blica construida para utilidad o comodidad com&uacute;n. De esta manera, los &aacute;rboles existentes en veredas o calles tambi&eacute;n pertenecen al dominio p&uacute;blico y quedan afectados a su poder de polic&iacute;a&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p style="text-align: justify;">En su defensa, el municipio sostuvo que actu&oacute; diligentemente. Afirm&oacute; que poco antes del hecho hab&iacute;a realizado una inspecci&oacute;n en la zona, sin detectar un peligro concreto porque el &aacute;rbol &ldquo;no mostraba signos de padecer el 'mal del cipr&eacute;s'&rdquo;. &ldquo;Esa inspecci&oacute;n y su posterior conclusi&oacute;n -a la luz de los acontecimientos- resultaron deficientes&rdquo;, concluy&oacute; el juez.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p style="text-align: justify;">En la presentaci&oacute;n de la demanda se destac&oacute; un informe de la subsecretar&iacute;a de Recursos Forestales que indic&oacute; que la ca&iacute;da del &aacute;rbol se gener&oacute; por el estado de necrosidad de las ra&iacute;ces. Por eso la familia de la v&iacute;ctima atribuy&oacute; al municipio la responsabilidad.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p style="text-align: justify;">Por el tr&aacute;gico hecho se inici&oacute; primero una causa penal, que result&oacute; archivada por no existir delito. Pero esa circunstancia no impidi&oacute; el avance de la demanda civil por da&ntilde;os y perjuicios por la responsabilidad extracontractual del Estado.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p style="text-align: justify;">El cipr&eacute;s se encontraba en la v&iacute;a p&uacute;blica, &aacute;rea regida por la Ordenanza Municipal 1417-CM-04. Esa norma establece que el municipio es la autoridad de aplicaci&oacute;n, a trav&eacute;s de su Direcci&oacute;n General de Parques y Jardines, con plena competencia en materia de arbolado p&uacute;blico, con la obligaci&oacute;n de ejercer el poder de polic&iacute;a local para prevenir riesgos y corregir transgresiones.<br> Uno de los puntos de la Ordenanza se&ntilde;ala expresamente que es funci&oacute;n municipal ordenar la extracci&oacute;n de &aacute;rboles mal desarrollados, en estado insalvable o secos que han cumplido su ciclo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p style="text-align: justify;">Un informe presentado por el Municipio indic&oacute; que el cipr&eacute;s estaba &ldquo;a escasos cent&iacute;metros del acceso vehicular de la casa familiar de la v&iacute;ctima y del paso de veh&iacute;culos que transitan por calle Hur&oacute;n&rdquo;, por lo que sus ra&iacute;ces estaban &ldquo;en un suelo altamente compactado&rdquo; pero &ldquo;con gran probabilidad de tener alguna o algunas ra&iacute;ces cortadas por maquinarias viales o excavadoras para efectuar zanjas de instalaci&oacute;n de redes de servicios -gas y agua- y sus respectivas conexiones al domicilio&rdquo;. Tambi&eacute;n consider&oacute; &ldquo;altamente probable&rdquo; que estuviera afectado por apeos por construcciones y vertidos de aguas residuales que favorecen o potencian la enfermedad conocida como &ldquo;mal del cipr&eacute;s&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p style="text-align: justify;">&ldquo;M&aacute;s all&aacute; de la cuesti&oacute;n vinculada a los fuertes vientos que en ocasiones se originan en esta ciudad, ha existido -por parte del municipio- un control deficiente en relaci&oacute;n al cipr&eacute;s, que si bien podr&iacute;a no haber estado afectado a un proceso de infestaci&oacute;n – &ldquo;mal del cipr&eacute;s&rdquo;-, lo cierto es que las caracter&iacute;sticas propias , tales como altura, follaje, peso, sumadas a las de su entorno, es decir lugar de implantaci&oacute;n -cercano a viviendas-, suelo compactado por paso de veh&iacute;culos y maquinarias con da&ntilde;o a sus ra&iacute;ces, apeos masivos que modificaron la cuenca del viento, etc), no califican para considerar la existencia de un caso fortuito, entendido como aquel un evento impredecible o, que de haberse previsto, no hubiera podido evitarse&rdquo;, analiz&oacute; el juez.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p style="text-align: justify;">&ldquo;Por el contrario entiendo que -tal como sucedi&oacute; tiempo antes del hecho en la misma zona y con otros &aacute;rboles, conforme lo reconociera la propia demandada- el riesgo potencial de una especie arb&oacute;rea de tal magnitud, en un entorno constantemente modificado por la acci&oacute;n del hombre e implantado en una regi&oacute;n patag&oacute;nica caracterizada por fuertes vientos, justificaba una intervenci&oacute;n activa del municipio en procura de evitar eventuales da&ntilde;os a personas o bienes&rdquo;, concluy&oacute;.<br> <br> <strong>&ldquo;Da&ntilde;o inconmensurable&rdquo;</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p style="text-align: justify;"><strong><br> </strong>Declarada la responsabilidad civil del Municipio por la muerte de la joven, el juez consider&oacute; en los rubros indemnizatorios a favor de la madre de la v&iacute;ctima el &ldquo;valor de vida y la p&eacute;rdida de chance&rdquo; y el da&ntilde;o moral. En este &uacute;ltimo sentido, la sentencia destac&oacute; que &ldquo;ning&uacute;n hecho es capaz de generar mayor agravio moral que la p&eacute;rdida de un ser querido, teniendo en cuenta su car&aacute;cter irreversible y definitivo. Pero cuando se trata de un hijo/a -y m&aacute;s a&uacute;n si de corta edad- el da&ntilde;o moral es inconmensurable&rdquo;. Tambi&eacute;n fueron reconocidos el da&ntilde;o ps&iacute;quico causado y los gastos de sepelio.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div>

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