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La solicitud de autorización de estudios de bioequivalencia “in vivo” que se realicen en el país, así como la presentación de los resultados para obtener la declaración de bioequivalencia, se regirán por el procedimiento aprobado en la presente disposición. Se deroga la Disposición N° 3289/19ANMAT, norma por la cual se aprobó el formulario para la solicitud de autorización para la realización de estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia con las pautas y requisitos de información y documentación.

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