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Indemnizarán a las personas damnificadas por el plan de viviendas de UPCN

Indemnizarán a las personas damnificadas por el plan de viviendas de UPCN

Indemnizarán a las personas damnificadas por el plan de viviendas de UPCN
Indemnizarán a las personas damnificadas por el plan de viviendas de UPCN

<p>Personas damnificadas por el plan de viviendas de UPCN, que nunca se concret&oacute;, deber&aacute;n ser indemnizadas por el incumplimiento y el da&ntilde;o moral ocasionado. As&iacute;, deber&aacute;n recibir la devoluci&oacute;n de las sumas abonadas m&aacute;s los intereses.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>El fallo de primera instancia conden&oacute; por los da&ntilde;os y perjuicios a Juan Walter Kopprio y a Claudio Helmuth Oyarzun Salgado, en forma solidaria, y a CO.S.PAT S.R.L. y Uni&oacute;n del Personal Civil de la Naci&oacute;n Seccional R&iacute;o Negro UPCN en forma concurrente.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>&ldquo;Se puede concluir que UPCN debe responder en su car&aacute;cter de principal porque Kopprio, ya sea como representante o como dependiente, actu&oacute; en ocasi&oacute;n y ejercicio de sus funciones que cumpl&iacute;a dentro de UPCN&rdquo; destaca la sentencia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>Son 261 personas las que demandaron. En la presentaci&oacute;n relataron que a partir del 2009 Uni&oacute;n Personal de la Naci&oacute;n -UPCN- a trav&eacute;s de la unidad de gesti&oacute;n intermedia de soluciones habitacionales y del secretario gremial y miembro de la mesa directiva provincial Juan Kopprio promocionaron entre sus asociados la comercializaci&oacute;n del denominado barrio social Nahuel Hue II, que se ubicar&iacute;a en lotes adyacentes al barrio Nahuel Hue I.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>Con posterioridad, UPCN procedi&oacute; a la apertura de la promoci&oacute;n y comercializaci&oacute;n del emprendimiento inmobiliario, captando afiliados y terceros no asociados al gremio. Algunos de los actores se adhirieron a dicho consorcio y otros lo hicieron al consorcio Barrio San Juan.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>Adem&aacute;s, se detall&oacute; que Kopprio form&oacute; en octubre de 2009, junto con Oyarzun Salgado y otras dos personas (Azocar y Fern&aacute;ndez), una sociedad de responsabilidad limitada denominada CO.S.PAT. S.R.L., -Consultora de Soluciones Patag&oacute;nicas SRL-, inscripta en el Registro P&uacute;blico de Comercio.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>El objeto social era, entre otros, realizar gestiones, mandatos, tr&aacute;mites y toda otra actividad a nombre propio y/o como mandataria de terceros, explotaci&oacute;n tendientes a buscar, encontrar y encaminar soluciones habitacionales. De acuerdo con lo que surge de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, UPCN promet&iacute;a desarrollar el proyecto y la comercializaci&oacute;n de las viviendas sociales, en tanto CO.S.PAT SRL ser&iacute;a la encargada de ejecuci&oacute;n de las unidades habitacionales y de gestionar la conexi&oacute;n de la red de agua potable, energ&iacute;a el&eacute;ctrica, red de gas y de la red de cloacas.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Fundamentos del fallo</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>En primer t&eacute;rmino, se consider&oacute; que el demandado, Juan Walter Kopprio es responsable civilmente de los da&ntilde;os causados a los damnificados. Esta conclusi&oacute;n corresponde, toda vez que se ya se ha comprobado el il&iacute;cito que cometi&oacute; y que fuera tratado en sede penal.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>En la causa penal Kopprio reconoci&oacute; los hechos que se le imputaban y fue condenado en juicio abreviado con fundamento, no s&oacute;lo en haber admitido la comisi&oacute;n de los delitos que se le atribu&iacute;an, sino tambi&eacute;n en la prueba que se hab&iacute;a producido en dicha causa penal. Se destac&oacute; que &eacute;sos hechos son los que motivaron el reclamo civil. Adem&aacute;s mediante la prueba colectada qued&oacute; demostrado que el demandado Kopprio realiz&oacute; actos jur&iacute;dicos que se le atribuyen como representante de Consultora de soluciones Patag&oacute;nicas S.R.L.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p>Por otro lado qued&oacute; demostrado que Kopprio actu&oacute; como representante de la Unidad Intermedia de Soluciones Habitacionales y Claudio Helmuth Oyarz&uacute;n Salgado como socio y representante de COSPAT, a los fines de efectuar diversas reservas para la compra de fracciones con el objeto de realizar un loteo social a denominarse "Barrio San Juan" ante la inmobiliaria Tonin ; y que los dep&oacute;sitos que hac&iacute;an los adherentes al plan de viviendas sociales los efectuaban en una cuenta del Banco Naci&oacute;n que pertenec&iacute;a a Oyarz&uacute;n y no hay constancia alguna que permita demostrar el destino de esos fondos, m&aacute;xime cuando se rescindieron tales reservas.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>&ldquo;Tales actos realizados por Oyarz&uacute;n deben ser calificados como un delito civil, ya que es evidente que el mencionado ha actuado a sabiendas y con intenci&oacute;n de perjudicar los derechos de los actores&rdquo; se ha consignado. Ello se desprende de toda la operatoria realizada por los demandados y en la que particip&oacute; Oyarz&uacute;n benefici&aacute;ndose con el dinero que fue depositado los actores en la cuenta bancaria que le pertenec&iacute;a; siendo que no hay ning&uacute;n elemento probatorio aportado por los demandados que desvirt&uacute;e tal circunstancia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p>Por ende, tanto la sociedad COSPAT, como sus integrantes aqu&iacute; demandados, deben responder civilmente por el accionar il&iacute;cito de sus dirigentes que actuaron en ocasi&oacute;n y ejercicio de sus funciones, toda vez que las personas jur&iacute;dicas responden por los da&ntilde;os que causen quienes las dirijan o administren en el ejercicio de sus funciones.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p>Responsabilidad de UPCN R&iacute;o Negro</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div><p>Con respecto a la responsabilidad que le cabe a UPCN, el fallo ha considerado que esta condena &ldquo;debe ser extensiva a UPCN R&iacute;o Negro, porque, de acuerdo con la prueba rendida se pudo demostrar que Kopprio actu&oacute; en representaci&oacute;n de tal entidad o como dependiente y UPCN tom&oacute; conocimiento o debi&oacute; hacerlo de los actos realizados por tal persona. Ello es as&iacute;, porque a&uacute;n cuando Kopprio no hubiera estado facultado o autorizado legalmente para actuar como lo hizo, el mismo lo hizo en apariencia frente a terceros de que actuaba en nombre de tal entidad&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="14"></div><p>Se consign&oacute; tambi&eacute;n que&nbsp;&ldquo;de todos esos elementos probatorios se desprende que UPCN, a trav&eacute;s de Kopprio, particip&oacute; en la promoci&oacute;n de los planes de vivienda, en la confecci&oacute;n de los contratos, en la atenci&oacute;n de los afiliados o no interesados en el plan de viviendas en las oficinas donde funcionaba UPCN en la calle Elordi 623 y en la recepci&oacute;n de algunos pagos en ese lugar, entregando recibos con el membrete de UPCN&rdquo;. La sentencia del juez Cristian Tau Anzo&aacute;tegui, detalla los testimonios de los testigos, quienes de manera concordante confirman toda la operatoria desarrollada a lo largo de las negociaciones que posteriormente se vieron frustradas. Dicho de otra manera se ha dicho que &ldquo;se puede afirmar que los testimonios rendidos resultan coincidentes con la operatoria y los hechos denunciados en la demanda. Tambi&eacute;n guardan relaci&oacute;n con la diversa y extensa documental que se acompa&ntilde;&oacute; en esta demanda. Todas esas circunstancias son indicios patentes; son hechos probados que por su n&uacute;mero y concordancia indican que UPCN particip&oacute; en la promoci&oacute;n y venta de los lotes con destino a viviendas sociales. Con otros t&eacute;rminos, son indicios que generan presunci&oacute;n, que provocan convicci&oacute;n. &ldquo;En base a todo ello, se puede concluir que UPCN debe responder en su car&aacute;cter de principal porque Kopprio, ya sea como representante o como dependiente, actu&oacute; en ocasi&oacute;n y ejercicio de sus funciones que cumpl&iacute;a dentro de UPCN.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="15"></div>

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