La Corte pidió revisar una condena de lesa humanidad donde no hubo perspectiva de género
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había excluido los delitos de violación y abuso deshonesto a mujeres en cautiverio durante la última dictadura cívico-militar. «El juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género», explicaron los jueces en la sentencia.
Con las firmas de los jueces Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el tribunal revocó por unanimidad la resolución de la sala III de la Cámara de Casación Federal. Esa sala, al tratar recursos presentados por genocidas condenados por delitos de lesa humanidad por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan en la causa «Martel», excluir la condena por los delitos de violación y abuso deshonesto, sin modificar las penas impuestas por el tribunal de juicio por los demás delitos por los que fueran condenados.
La Corte revocó por unanimidad la resolución cuestionada, con el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y los votos concurrentes de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Las condenas dictadas eran por delitos de lesa humanidad y fueron condenados Jorge Antonio Olivera y a Horacio Julio Nieto a la pena de prisión perpetua; Gustavo Ramón de Marchi, Juan Francisco del Torchio y Daniel Rolando Gómez a la pena de 25 años de prisión, y a Alejandro Víctor Manuel Lazo, a 10 años de prisión. Entre los delitos por los que recayó aquella condena, a Olivera se le atribuyó el de violación (2 hechos) y abuso deshonesto (5 hechos); a De Marchi, Del Torchio, Gómez y Lazo el de abuso deshonesto. Esto último era lo que decidió dejar fuera la casación.
Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que la decisión de la casación se realizó con «breves argumentos» y se «concretan en referencias de la dogmática penal imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente» como lo es «eliminar el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad».
Para la Corte hay que tener en cuenta » la calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos -entre ellos abuso sexual y violación-«.
Por ello, «el juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país», explica la sentencia de casi cincuenta páginas.
Además recordó lo que sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su jurisprudencia explica que el tratamiento indebido de estos casos es particularmente criticable porque sino «se envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia».
“La cámara concluyó de modo manifiestamente infundado que sin la intervención por mano propia correspondía descartar cualquier modo de participación, ignorando que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho cuya existencia debía desechar si pretendía, como lo hizo, excluir los delitos de abuso deshonesto y violación”, argumenta el máximo tribunal del país en otra parte de la sentencia que ordena dejar sin efecto lo decidido por la Casación y ordena una nueva sentencia.
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