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La Justicia anuló un proyecto de urbanización de uso turístico en el cerro Perito Moreno

La Justicia anuló un proyecto de urbanización de uso turístico en el cerro Perito Moreno

La Justicia anuló un proyecto de urbanización de uso turístico en el cerro Perito Moreno
La Justicia anuló un proyecto de urbanización de uso turístico en el cerro Perito Moreno

<p>Dos juicios tramitados ante la C&aacute;mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Miner&iacute;a y en lo Contencioso Administrativo de Bariloche culminaron con la declaraci&oacute;n de nulidad de varias resoluciones emitidas por el Consejo de Ecolog&iacute;a y Medio Ambiente; la Unidad de Ejecuci&oacute;n Provincial de Protecci&oacute;n de Bosques Nativos y Secretar&iacute;a de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Asimismo se decret&oacute; la nulidad de una resoluci&oacute;n del Concejo Deliberante de El Bols&oacute;n.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>Las resoluciones corresponden al proyecto de urbanizaci&oacute;n de uso tur&iacute;stico, hoteler&iacute;a y cancha de golf ubicados en la base del cerro Perito Moreno (Pampa de Ludden), ubicado a unos 25 kil&oacute;metros de El Bols&oacute;n. La C&aacute;mara de Apelaciones de Bariloche emiti&oacute; una sentencia definitiva para ambos juicios, y anul&oacute; las autorizaciones all&iacute; impugnadas, las que se hab&iacute;an otorgado para avanzar con la iniciativa del Grupo Laderas. El fallo ordena asimismo el pago de las costas.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p><u><strong>Fundamentos</strong></u><br><br>El fallo mencion&oacute; que &ldquo;corresponde advertir que se trata de dos emprendimientos distintos, pero vinculados por sus emprendedores, al considerar que no ha sido advertido con suficiente claridad en los tr&aacute;mites administrativos. &ldquo;aunque ellas los vinculan comercialmente y por su propia cuenta como un &uacute;nico proyecto; ya que recaen sobre parcelas distintas y cada uno surge de negocios jur&iacute;dicos diversos e independientes&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>Uno de los emprendimiento tiene como objetivo la construcci&oacute;n y explotaci&oacute;n de un centro recreativo de monta&ntilde;a, comprensivo de un centro de deportes invernales en las pendientes del cerro Perito Moreno y, eventualmente, de una villa tur&iacute;stica de servicios complementarios en la base del cerro (hoteler&iacute;a, caba&ntilde;as, bungalows, confiter&iacute;as y sitios recreativos). Ese emprendimiento se rige por la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica celebrada por la emprendedora con el ENDIPEM, y recae sobre parcelas del Club Andino Piltriquitr&oacute;n, cuya superficie total es de aproximadamente 606 hect&aacute;reas . En tanto el otro emprendimiento, consiste en la subdivisi&oacute;n y urbanizaci&oacute;n privada de parcelas que le ser&iacute;an propias, aleda&ntilde;as al Cerro Perito Moreno, lo que en modo alguno debe confundirse con la Villa Tur&iacute;stica aludida por la concesi&oacute;n (mera instalaci&oacute;n de servicios tur&iacute;sticos complementarios del centro invernal en la base del cerro).</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>&ldquo;La distinci&oacute;n es importante a los efectos que aqu&iacute; interesan, porque cada emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales pertinentes sin que la aprobaci&oacute;n de uno implique necesariamente la del otro&rdquo; se mencion&oacute;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p><u><strong>Cuesti&oacute;n ambiental</strong></u></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>El fallo ha se&ntilde;alado tambi&eacute;n que los emprendimientos del caso justifican aplicar &iacute;ntegra y celosamente los protocolos de protecci&oacute;n ambiental respectivos, dado el enorme riesgo e impacto que potencialmente acarrean toda vez que el Estado debe exigir estudios previos de impacto ambiental "para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente" tal como lo menciona el art&iacute;culo 84, inciso 4, de la Constituci&oacute;n Provincial.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Se destac&oacute; el minucioso informe de la Universidad Nacional del Comahue, el que result&oacute; apropiado, y tambi&eacute;n record&oacute; que el municipio de El Bols&oacute;n ha adherido a la red mundial de &ldquo;Reservas de Bi&oacute;sfera de la Unesco&rdquo; para conciliar la conservaci&oacute;n de la biodiversidad con el aprovechamiento sustentable . Por lo tanto, ha ordenado su territorio en tres tipos de zonas: zonas N&uacute;cleo, zonas de Amortiguaci&oacute;n -internacionalmente conocidas como zonas "tamp&oacute;n"- y zonas de Transici&oacute;n .</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>Ha sido ponderado el informe de la Universidad Nacional del Comahue, y de acuerdo con lo informado por la UNCO, la urbanizaci&oacute;n se proyecta sobre Reservas del C&oacute;digo Ambiental de El Bols&oacute;n denominadas &rdquo;Cumbreras de Mall&iacute;n Ahogado&rdquo; y &ldquo;Reserva de Uso M&uacute;ltiple Mall&iacute;n Ahogado&rdquo; . A su vez, ambos proyectos se extienden parcialmente sobre la cumbrera de la cuenca del r&iacute;o Azul, y por lo tanto, dentro del &aacute;mbito t&eacute;cnico pol&iacute;tico interjurisdiccional de la Autoridad de Cuenca del R&iacute;o Azul sin olvidar que el r&iacute;o Azul pertenece asimismo a la Cuenca Internacional del Puelo, alcanzada por tratados internacionales.Todo ello pone en evidencia lo delicado del sector elegido para los emprendimientos del caso, lo cual debe reflejarse en los consiguientes recaudos.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>Se ha consignado tambi&eacute;n que se ha corroborado la gran probabilidad de una continuidad hidr&aacute;ulica entre el sector del caso, denominado &ldquo;Pampa de Ludden&rdquo;, y el paraje Mall&iacute;n Ahogado ubicado aguas abajo. Justamente por esa raz&oacute;n la Pampa de Ludden ha sido declarada en el C&oacute;digo Ambiental de El Bols&oacute;n como &ldquo;reserva natural&rdquo; . &ldquo;Es m&aacute;s, la zona m&aacute;s elevada de Mall&iacute;n Ahogado, lindante con la Pampa de Ludden a trav&eacute;s de la Loma Atravesada, es precisamente la &ldquo;Reserva de Uso M&uacute;ltiple Mall&iacute;n Ahogado&rdquo; . Con mayor raz&oacute;n si esa nueva urbanizaci&oacute;n, por poco densa que sea, prev&eacute; un uso suntuoso del agua para riego y fertilizaci&oacute;n de campos de golf y parques, asentados en las nacientes de un sistema h&iacute;drico, am&eacute;n del impacto que podr&iacute;a causar en la biota aleda&ntilde;a&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p>Por otro lado se ha mencionado que &eacute;ste y otros tantos riesgos ambientales justifican extremar los recaudos administrativos, ya que el &aacute;rea afectada es netamente forestal. Seg&uacute;n lo informado, los pocos sectores desprovistos de vegetaci&oacute;n le&ntilde;osa son los caminos y pistas del centro de esqu&iacute;, y una &uacute;nica franja en la parcela que corresponde a una estepa erosionada por recurrentes fuegos y pastoreo, sumados a la severidad ambiental impuesta por la altura.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>Por su parte, las parcelas del centro de esqu&iacute; est&aacute;n dominadas por bosques altos y mayormente maduros de lenga, especie clave en la regulaci&oacute;n h&iacute;drica y en la retenci&oacute;n de suelos en laderas de monta&ntilde;a, donde evitan la erosi&oacute;n acelerada por las escorrent&iacute;as, adem&aacute;s de ser tambi&eacute;n h&aacute;bitat predilecto de una fracci&oacute;n importante de la fauna aut&oacute;ctona.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p>Dice el fallo que tambi&eacute;n que la lenga es una especie forestal especialmente protegida por la legislaci&oacute;n local, a tal punto que el Estado no puede otorgar nuevos t&iacute;tulos de propiedad sobre tierras fiscales con bosques de lengas, al tiempo que los particulares que ya tengan t&iacute;tulos sobre ellos son considerados "Custodios Ambientales". A su vez, la urbanizaci&oacute;n de &ldquo;Pampa de Ludden&rdquo; se asentar&iacute;a sobre sectores dominados por bosques de &ntilde;ires con alto nivel de variaci&oacute;n gen&eacute;tica, los que cumplen un rol importante en la formaci&oacute;n de nuevas especies. Tambi&eacute;n se ha dicho que &ldquo; tambi&eacute;n son previsibles los restantes riesgos advertidos por el informe de la UNCO, como el impacto que puedan causar las especies vegetales ex&oacute;ticas introducidas por los jardines privados, la cancha de golf y los espacios verdes comunes implicados en la urbanizaci&oacute;n propuesta (gram&iacute;neas, especies ornamentales extra&ntilde;as, etc&eacute;tera), la afectaci&oacute;n de zonas fr&aacute;giles de alta monta&ntilde;a que muy probablemente suscitar&aacute; la implantaci&oacute;n de una villa residencial en un sector agreste, con el paulatino aumento de poblaci&oacute;n residente y proliferaci&oacute;n de usos recreativos de todo tipo -no solo invernales a los largo del tiempo- sobre los cerros aleda&ntilde;os, sus arroyos y sus lagunas (algunas de altura, como la Pangol&iacute;n, ambiente sumamente fr&aacute;gil seg&uacute;n el informe). Tambi&eacute;n es probable la afectaci&oacute;n de fauna nativa; como el huemul, ciervo aut&oacute;ctono en peligro de extinci&oacute;n, declarado monumento natural por la legislaci&oacute;n nacional o el cauqu&eacute;n, reconocido como especie amenazada y vulnerable.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p>Por todo ello los emprendimientos requieren el estricto cumplimiento de los procedimientos ambientales.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div><p><em><u><strong>Normas ambientales</strong></u></em></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="14"></div><p>En este aspecto la sentencia detall&oacute; las normas provinciales y nacionales que protegen y que aplican a este tipo de emprendimiento. Se destac&oacute; que &ldquo;los emprendimientos ambientalmente riesgosos deben cumplir con todos los recaudos y procedimientos previstos por las normas constitucionales (art&iacute;culos 41 de la CN y 84 de la CRN), nacionales (Ley nacional 25675 y concordantes), provinciales (Ley provincial 3266 y concordantes) y municipales sobre la materia (en este caso la COM de El Bols&oacute;n y dem&aacute;s normas inferiores), aunque la autoridad competente para emitir la aprobaci&oacute;n ambiental definitiva sea local.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="15"></div><p>As&iacute;, ante la probable existencia de riesgos ambientales, en este caso corresponde cumplir con el Procedimiento de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (Ley 3266), en cuyo &aacute;mbito debe acreditarse a su vez el cumplimiento previo de los presupuestos m&iacute;nimos para la protecci&oacute;n del ambiente tanto en general como en particular sobre temas espec&iacute;ficamente involucrados, como los bosques nativos, los recursos h&iacute;dricos , las cuencas etc.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="16"></div><p><em><u><strong>Competencia ambiental</strong></u></em></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="17"></div><p>En este sentido, se consign&oacute; que la aprobaci&oacute;n ambiental final de los emprendimientos compete inequ&iacute;vocamente al municipio de El Bols&oacute;n, quien debe cumplir todos los pasos del &ldquo;Procedimiento de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental&rdquo; y exigir como condici&oacute;n previa a su pronunciamiento, por la envergadura e impacto de aqu&eacute;llos, la aprobaci&oacute;n de las restantes autoridades provinciales, interjurisdiccionales o nacionales que correspondan a materias espec&iacute;ficamente sujetas a competencias ajenas, ya sea vinculantes o consultivas.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="18"></div><p>Entre tanto y antes de la resoluci&oacute;n ambiental definitiva, la autoridad de aplicaci&oacute;n debe recabar las autorizaciones necesarias en las diversas &aacute;reas de competencias espec&iacute;ficas -bosques, aguas, suelos, etc&eacute;tera-, entre otros recaudos que puedan corresponder. (Fuente: Poder Judicial de R&iacute;o Negro)</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="19"></div>

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