La Justicia sobreseyó a una pareja que cultivó cannabis con fines medicinales
El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca sobreseyó a una pareja que había sido procesada por cultivar cannabis. En el expediente se demostró que el cultivo era para fines medicinales y no implicaba ninguna comercialización ni producción de estupefacientes. Los jueces explicaron que “tenían una finalidad distinta a aquella que se consideró” para procesarlos.
Los jueces Sebastian Foglia, Ernesto Sebastian y Jose Triputti resolvieron que el hecho no configuraba delito. Los magistrados explicaron que la pareja fue allanada pero todo lo secuestrado “tenían una finalidad distinta a aquella que se consideró acreditada al ser elevada la causa a juicio”.
Además, explicaron que “la siembra y cultivo de las plantas de marihuana tenía por finalidad la posterior producción de los cogollos necesarios para la producción de aceite de cannabis, por lo que no puede hablarse de un delito independiente”.
“Los imputados necesitaban de aquel cultivo para producir el aceite, pero además porque no pudo comprobarse que tuvieran otra finalidad”, explicaron los jueces que luego recordaron que se habían tomado ciertas comunicaciones por celular como prueba para procesarlos. En base a ello sostuvieron que “el destino de los estupefacientes no era su comercialización, sino el ser otorgado a otros sujetos con la finalidad de asistirlos terapéuticamente”.
“Personas que preocupadas por dolencias que las afectaban personalmente o a sus familiares o allegados, le requerían que les proporcionen aceite de cannabis para intentar superar aquellos padecimientos o mínimamente mitigar el dolor”, dicen en la sentencia los magistrados.
También la sentencia explica que “si bien la norma, en la actualidad, exige la inscripción en el Registro creado al efecto para cultivadores solidarios, el mismo no se hallaba vigente al momento de los hechos, por lo que aquel acto administrativo hubiera sido de imposible concreción”. Cabe recordar que la pareja que había sido procesada eran socios fundadores de la “Asociación Civil Cannabis Terapéutico Pigüé”, algo que no fue tenido en cuenta en las instancias anteriores.
El tribunal tomó en cuenta la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal, el acuerdo de la Defensa Oficial y la opinión vertida por la Secretaría de Derechos Humanos en su carácter de amicus curiae, que enfatizó que jamás podría ser un delito penal una actividad permitida y fomentada por el propio Estado.
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