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Les cortó los servicios a sus inquilinos para que se fueran y ahora deberá pagar por los daños

Les cortó los servicios a sus inquilinos para que se fueran y ahora deberá pagar por los daños

Les cortó los servicios a sus inquilinos para que se fueran y ahora deberá pagar por los daños
Les cortó los servicios a sus inquilinos para que se fueran y ahora deberá pagar por los daños

<p style="text-align: justify;">Un conflicto por un alquiler informal en El Bols&oacute;n deriv&oacute; en una decisi&oacute;n judicial que ratifica que las v&iacute;as de hecho no pueden reemplazar a las legalmente establecidas. En este caso, una se&ntilde;ora les alquilaba de palabra, una vivienda a una pareja. Al fallecer la propietaria, su hija intim&oacute; al desalojo en dos semanas y orden&oacute; cortar los servicios de gas y electricidad. Luego los inquilinos se fueron, pero iniciaron una demanda judicial y la sentencia dijo que deb&iacute;an ser resarcidos por los da&ntilde;os que implic&oacute; la decisi&oacute;n de dejarlos sin esos servicios esenciales.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p style="text-align: justify;">En su presentaci&oacute;n, la pareja dijo que alquilaron una caba&ntilde;a mediante un contrato verbal celebrado con una se&ntilde;ora. Solo el primer mes le extendieron un recibo de pago. La mujer falleci&oacute; y su hija les exigi&oacute; que en 15 d&iacute;as como m&aacute;ximo dejen la vivienda.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p style="text-align: justify;">Este plazo era de imposible cumplimiento para la pareja, que adem&aacute;s tiene una hija. Seg&uacute;n expresaron, poco despu&eacute;s fueron retirados los medidores de gas y de electricidad, priv&aacute;ndolos de trabajar en la preparaci&oacute;n de viandas, de tener agua caliente, calefacci&oacute;n, etc.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p style="text-align: justify;">Por su parte, la heredera pidi&oacute; una reconversi&oacute;n de la acci&oacute;n judicial, y reclam&oacute; el pago de alquileres, gas y electricidad. Afirm&oacute; que el retiro de los medidores de luz y gas fue a instancias de las empresas proveedoras, y que el gas no pudo habilitarse por p&eacute;rdidas en la ca&ntilde;er&iacute;a.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p style="text-align: justify;"><strong>Las v&iacute;as de hecho</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p style="text-align: justify;">Para el juez &ldquo;es posible confirmar que los actores y las partes celebraron un contrato de locaci&oacute;n verbal sobre la vivienda&rdquo;. Para ello, tuvo en cuenta el primer y &uacute;nico recibo de pago que extendi&oacute; la mam&aacute;. Tambi&eacute;n los testigos dieron cuenta de esa locaci&oacute;n informal.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p style="text-align: justify;">Tambi&eacute;n qued&oacute; claro, de acuerdo a la prueba recopilada, que la hija de la mujer fallecida &ldquo;posee legitimaci&oacute;n suficiente para ejercer los derechos y acciones de &eacute;sta por su condici&oacute;n de heredera y porque la locaci&oacute;n se transmite activa y pasivamente por causa de muerte&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p style="text-align: justify;">Pero si bien &ldquo;pose&iacute;a facultades suficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el locatario y como contrapartida, deb&iacute;a observar los deberes impuestos al locador, de acuerdo al r&eacute;gimen legal aplicable a esta clase de contratos&rdquo;. En este contexto no pod&iacute;a recurrir &ldquo;a v&iacute;as de hecho para compelir a los locatarios a desocupar la caba&ntilde;a que habitaban&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p style="text-align: justify;">El fallo tuvo por probado que los cortes de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y gas, ocurridos con tres d&iacute;as de diferencia, se produjeron a instancias de la hija y mientras los locatarios informales resid&iacute;an en la vivienda.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p style="text-align: justify;">&ldquo;Esta conducta configura un incumplimiento del deber de conservar la cosa locada, porque en esas condiciones el inmueble no puede ser habitado, al carecer de los servicios p&uacute;blicos domiciliarios esenciales. A la vez priva a los locatarios de su derecho a continuar habitando el inmueble locado con posterioridad al fallecimiento del la locadora&rdquo;, dice el fallo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p style="text-align: justify;">Para el juez &ldquo;existi&oacute; un comportamiento doloso de su parte, ya que dio la orden de retirar los medidores de los servicios de gas y energ&iacute;a el&eacute;ctrica correspondientes a la caba&ntilde;a 4 a sabiendas de que los actores se encontraban residiendo en la misma&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p style="text-align: justify;">&ldquo;Con relaci&oacute;n al reclamo de los da&ntilde;os derivados de la p&eacute;rdida de la posibilidad de elaborar las viandas, entiendo que el mismo no resulta procedente por no haber sido locada la vivienda con ese destino, o sea que no era previsible dicha circunstancia al momento de contratar&rdquo;, dice la sentencia m&aacute;s adelante.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p style="text-align: justify;">Por &uacute;ltimo, el magistrado se aboc&oacute; a la reconversi&oacute;n intentada por la due&ntilde;a del inmueble, para que se le paguen supuestas deudas de alquiler y da&ntilde;os ocasionados al inmueble. Para el juez, ninguna de estas cuestiones pudo ser probada fehacientemente: al haber fallecido la locadora &ldquo;resulta imposible determinar el alcance y los t&eacute;rminos del contrato verbal celebrado, los c&aacute;nones locativos efectivamente pagados y en su caso los importes adeudados&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p style="text-align: justify;">De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda por da&ntilde;os y perjuicios y orden&oacute; a la propietaria a abonar un resarcimiento a la pareja.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div>

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