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McDonald´s fue condenado por amedrentar y hostigar a una empleada luego de ser madre

McDonald´s fue condenado por amedrentar y hostigar a una empleada luego de ser madre

McDonald´s fue condenado por amedrentar y hostigar a una empleada luego de ser madre
McDonald´s fue condenado por amedrentar y hostigar a una empleada luego de ser madre

<p>Una trabajadora que se desempe&ntilde;&oacute; en un local de comida r&aacute;pida de la calle Mitre en Bariloche sufri&oacute; mobbing laboral y deber&aacute; ser indemnizada. La situaci&oacute;n se desencaden&oacute; luego de ser madre y con la designaci&oacute;n de una nueva gerenta. Pas&oacute; de ser entrenadora de ingresantes a cumplir solo tareas de limpieza y quer&iacute;an asignarle el turno noche.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>La sentencia record&oacute; que "el objetivo del autor del mobbing es amedrentar, excluir, apocar, reducir, minimizar, someter, consumir intelectual y espiritualmente a la v&iacute;ctima a sus propios fines". Para ello &ldquo;se aprovecha de los medios en que se desenvuelven y coexisten y las situaciones personales del hostigado, qui&eacute;n normalmente prefiere callar y conservar su puesto de trabajo, soportando el acoso a expensas de su propia salud".</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>La trabajadora se desempe&ntilde;&oacute; en el local de McDonald&acute;s, realizando labores rotativas en la cocina, caja y cafeter&iacute;a. Asimismo cumpli&oacute; tareas de entrenadora, labor que consiste en guiar y ense&ntilde;ar a los empleados ingresantes.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>La trabajadora fue madre. All&iacute; cambi&oacute; el horario y comenz&oacute; a cumplir tareas de lunes a viernes, de 11:00 a 18:00 horas, aunque estaba disponible los s&aacute;bados y domingos de 07:00 a 19:00 horas.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>Todo se desarroll&oacute; de manera adecuada hasta la designaci&oacute;n de una gerenta. Seg&uacute;n la exposici&oacute;n de la trabajadora, comenzaron los hostigamientos, persecuci&oacute;n y maltrato. Entre ellos tuvo la pretensi&oacute;n de asignarle horario nocturno, situaci&oacute;n que no pod&iacute;a afrontar por su reciente maternidad.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>A partir de ese momento, s&oacute;lo se le asignaron tareas de limpieza, aduciendo que no ten&iacute;an trabajo para ella, adem&aacute;s de hostigarla de manera constante. Esta situaci&oacute;n repercuti&oacute; en el estado an&iacute;mico de la trabajadora, por lo que fue necesario pedir licencia psicol&oacute;gica por varias semanas, al cabo de la cual, y de retorno a su puesto, continu&oacute; el maltrato.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>Todo fue denunciado por la actora a su empleadora, intim&aacute;ndola para que tomara las medidas correspondientes, bajo apercibimiento de considerarse despedida.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p><strong>Fundamentos del fallo</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>La C&aacute;mara Laboral Segunda de Bariloche analiz&oacute; todos los elementos reunidos, entre los que se destacan las declaraciones testimoniales y certificados m&eacute;dicos cuya autenticidad fue ratificada por la psic&oacute;loga que trat&oacute; a la empleada.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>Respecto a las funciones cumplidas, las mismas fueron ratificadas por el testimonio de personas que trabajaron con ella. Uno de los testigos se&ntilde;al&oacute; que la demandante "fue entrenadora durante a&ntilde;os". Tambi&eacute;n manifestaron que no pod&iacute;a cumplir tarea nocturna por ser madre de un beb&eacute; y que efectivamente padeci&oacute; violencia laboral en la empresa por parte de la gerenta del local.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p>Otro de los testimonios se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;Todos tenemos puestos rotativos y a la demandante la hac&iacute;a limpiar los pisos, ba&ntilde;os, mesas. Ah&iacute; empezaron los problemas&rdquo;. Describi&oacute; eso como "un puesto castigo". Escuch&oacute; adem&aacute;s &ldquo;que no serv&iacute;a para otra cosa&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>Adem&aacute;s, el tribunal resalt&oacute; el tratamiento que tuvo que realizar con una profesional psic&oacute;loga quien diagnostic&oacute; estr&eacute;s laboral, angustia, somatizaci&oacute;n y prescribi&oacute; licencia laboral.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p>En este caso &ldquo;f&aacute;cil resulta advertir que en el caso de autos, la trabajadora claramente ha padecido violencia laboral en su puesto de trabajo como consecuencia del accionar de su superiora&rdquo;. Agreg&oacute; que &ldquo;las claras, contundentes declaraciones testimoniales as&iacute; lo acreditan, al igual que los certificados m&eacute;dicos obrantes en autos, cuya autenticidad ha sido ratificada por la psic&oacute;loga tratante&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p>Qued&oacute; probado que la gerenta a sabiendas de la capacidad de la trabajadora para desempe&ntilde;arse en distintos puestos de trabajo, adem&aacute;s de ser "entrenadora de los ingresantes" y teniendo en consideraci&oacute;n que todos los empleados realizan tareas en forma rotativa, se ensa&ntilde;&oacute; con la actora haci&eacute;ndola cumplir s&oacute;lo con tareas de limpieza. Por ende &ldquo;result&oacute; a ajustada a derecho&rdquo; la posici&oacute;n asumida por la trabajadora, en el sentido que resultaba imposible poder continuar con su relaci&oacute;n laboral y en consecuencia denunciar la misma atento la gravedad de la injuria padecida.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div><p>En cuanto al reclamo por da&ntilde;o moral (entendido como el sufrimiento personal que le causa a la persona la disminuci&oacute;n de sus aptitudes, la frustraci&oacute;n de sus proyectos de vida, el dolor f&iacute;sico, la sensaci&oacute;n de rechazo, y todos los efectos que lleva consigo la incapacidad) tambi&eacute;n corresponde ese reclamo y su indemnizaci&oacute;n. (Fuente: Poder Judicial de R&iacute;o Negro)</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="14"></div>

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