Ordenan indemnizar a enfermera que estaba mal registrada y cobraba menos
<p style="text-align: justify;">Una enfermera que trabajaba en el área de neonatalogía en el Sanatorio del Sol, deberá ser indemnizada por la sociedad anónima y solidariamente por el administrador. Entre otras cuestiones, le pagaban menos de lo que correspondía por su labor, ya que estaba mal registrada.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p style="text-align: justify;">El fallo laboral tuvo en cuenta que tras el inicio de la demanda por parte de la trabajadora, nadie se presentó al expediente, el demandado fue declarado en rebeldía, por lo se tuvo por cierto lo argumentado en la presentación.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p style="text-align: justify;">La mujer ingresó a trabajar bajo dependencia del sanatorio en 2015 desempeñando tareas de enfermería en el sector de Neonatologia, con una jornada laboral de 8 horas diarias, de lunes a lunes con turnos rotativos.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p style="text-align: justify;">Trabajaba en turnos rotativos de mañana (de 6 a 14), tarde (de 14 a 22) y noche (22 a 06 horas). Relató que a fines de 2018 la empresa comenzó a incumplir con el pago en tiempo y forma de los salarios. Intimó, no tuvo respuesta y se consideró despedida. Luego inició una demanda.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p style="text-align: justify;">El sanatorio nunca se presentó en el expediente. “No habiendo los accionados contestado la demanda incoada en su contra, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito”, dice la Cámara.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p style="text-align: justify;">Cita la jurisprudencia: "<em>La incontestación de demanda o el silencio del demandado es suficiente para tener por reconocidos los hechos expuestos por el actor en su demanda, en tanto el demandado haya participado y, así, podido conocer esos hechos y en tanto, desde luego, el demandado no produzca prueba suficiente en contra".</em></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p style="text-align: justify;">Dice el fallo: “tratándose de una relación laboral deficientemente registrada, atento que la empleadora abonaba parte de la remuneración menor a la real, "en negro", es decir, sin registrar, corresponde aplicar la multa prevista por el art. 1 Ley 25323”.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p style="text-align: justify;">Luego aborda la responsabilidad del administrador del sanatorio. “<em>Su única defensa fue no ser miembro de directorio pero su accionar como apoderado general llevó a que su administración fuera claramente fraudulenta en relación al trabajador e incluso a la sociedad en cuestión por lo que debe responder en forma solidaria”.</em></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p style="text-align: justify;">Recordó que “<em>los administradores de sociedades se encargan de gestionar y tomar las decisiones cotidianas de una organización, representan a la sociedad frente a terceros. Puede ser uno de los socios o una persona externa. Es el representante legal de una empresa y, por tanto, actúa en su nombre y representación. En este sentido, afirmar que es un apoderado, no califica en su defensa, porque el administrador necesita de los poderes que le dan la representación”.</em></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p style="text-align: justify;">De esta forma, condenaron al Sanatorio Del Sol y en forma solidaria a su administrador.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div>
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