Los alimentos de mi hijo
Si tenés hijos y te separaste o divorciaste, sabé en qué consiste la obligación alimentaria hacia ellos, quién fija la cuota y cómo cumplirla.
¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?
La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 658 y 659.
¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?
Sí. La regla es que los 2 padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres.
Código Civil y Comercial, Art. 658.
¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 721.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 639.
¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?
Cumplís con la obligación de dar alimentos a tus hijos cuando pagás una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 659.
¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 542.
¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663.
¿Puedo darle a mi hijo mayor de edad dinero en forma directa?
Si no convivís con tu hijo mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro padre o la fija el juez.
Recordá que tu hijo es mayor de edad cuando cumple 18 años.
Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 662.
Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.
Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 660.
Si mi hijo convive el mismo tiempo con cada uno de sus padres ¿es necesario fijar una cuota alimentaria?
Cuando uno de los padres tiene un nivel de vida más alto que el otro, el padre con más recursos económicos tiene que pasar una cuota para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 666.
¿Qué hago si el otro padre no paga los alimentos de mi hijo?
Podés consultar con un abogado o en un Centro de Acceso a la Justicia http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros para ver si llegan a un acuerdo con el padre incumplidor o le iniciás un juicio.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 638.
¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?
Pueden reclamar:
- El otro padre en nombre del hijo.
- El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un abogado.
- Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 661.
Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?
Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 544.
¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?
Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.