Violencia Laboral debe ser indemnizada
En autos “A. L. N. c/ Provincia Seguros S.A. s/ despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado, que consideró que la decisión rupturista de la actora resultó justificiada.
La accionante denunció una agresión verbal y física por parte de uno de los gerentes de la empresa, acaecida en presencia de dependientes de sus compañeros, y según los dichos de las personas que declararon, lo sucedido había repercutido hondamente en la empresa.
Los jueces Carlos Pose y Graciela L. Craig indicaron que en este caso corresponde la punición del art. 2º de la Ley 25.323 porque la actora intimó, infructuosamente, al pago de las indemnizaciones por despido y no se da, en el caso, una situación dudosa que permita la exoneración solicitada.
“En épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones»
Por otro lado, los jueces indicaron que corresponde fijar el daño moral al equivalente a un año de salarios, ya que se trata de un accionar ilícito que merece una compensación independiente por el agravio moral causado máxime que se detectó la presencia de lesión física: marcas en el brazo.
“En épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones del art. 2º de la Ley 25.323 son aplicables, siendo admisibles sólo la exoneración o reducción de la sanción impuesta en los casos en que exista una controversia seria y fundada sobre la causal del despido” afirma la sentencia.
En esa línea la resolución concluye que “la suma informada por el perito contador como mejor retribución mensual, normal y habitual debe ser respetada ya que la accionada no explica siquiera cuál es el supuesto error cometido por el experto en la materia (art. 386 y 477 CPCCN.) y no estamos ante una trabajadora cuyos ingresos mensuales fueron sustancialmente variables para apartarnos del cálculo efectuado sobre la base de un régimen tarifado, esto es los arts. 232 , 233 y 245 de la LCT”.