CIVIL

Autorizan a reemplazar el apellido de su padre: cuándo es válido

Los jueces, tras oír a la joven, consideraron que existían «justos motivos» y ahora podrá usar el apellido de su mamá, con el que era conocida

La sala I de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul hizo lugar al pedido de una adolescente para que se sustituya el apellido compuesto de su padre por el de su madre, ya que no se sentía identificada con aquél.

En el caso «H. B., C. B. s/cambio de nombre», la menor presentó un pedido de cambio del apellido de ésta última en los términos previstos por el art. 69 del Código Civil y Comercial.

Narró que nunca convivió con su padre y que, en los primeros años de su vida, contó sólo con apellido materno y que, luego de un tiempo, fue reconocida legalmente por su progenitor. Adujo que, en la actualidad, su progenitor no satisfacía ninguna de sus necesidades afectivas o materiales y que tampoco mantenían un vínculo cercano.

Expresó que no se sentía identificada con el apellido paterno y que, desde hace años, es conocida en sus distintos círculos con el apellido materno, el que incluso usa en redes sociales.

Planteó su deseo y necesidad – espiritual y mental- de llevar formalmente el apellido materno, por lo que asevera que existen «justos motivos» para exigir el cambio, atento la carga sentimental que le produce diariamente llevar una identificación que no se condice con su historia personal.

Los jueces tuvieron en cuenta que la menor se daba a conocer con el apellido de su madre

Los jueces tuvieron en cuenta que la menor se daba a conocer con el apellido de su madre

La sentencia

Tras analizar las pruebas aportadas a la causa, el asesor de menores y el titular de la Secretaría de Asuntos Civiles del Ministerio Público Fiscal de Tandil entendieron que correspondía hacer lugar al cambio solicitado.

La sentencia de primera instancia rechazó el pedido por considerar que no se encontraba acreditada la afectación de la personalidad de la menor por el uso del apellido paterno.

La madre de la adolescente apeló en representación de su hija y la Cámara hizo lugar al pedido tras valorar la opinión de la menor en una audiencia de contacto personal con un equipo interdisciplinario.

«Si bien el principio de estabilidad del nombre descarta como justos motivos toda razón frívola, intrascendente, que no se funde en hechos que agravien seriamente intereses materiales, morales o espirituales del sujeto que pretende la modificación, y que tampoco tolera las razones de mero gusto, placer o capricho; lo cierto es que dicha noción no necesariamente queda circunscripta a cuestiones de extrema gravedad e imperiosa necesidad, pues también es comprensiva de otras razones, en tanto sean serias y fundadas», remarcaron los camaristas.

En este punto, señalaron que «se han considerado justos motivos, las vivencias personales constructoras del psiquismo que -aun sin llegar a configurar abandono en sentido jurídico- agravian los aspectos espirituales, emocionales, morales y afectivos».

También destacaron que «el nuevo plexo legal no asigna preferencia al apellido de ninguno de los progenitores, suprimiendo la prioridad del varón en la transmisión del nombre a su descendencia y la consiguiente obligatoriedad de la portación del apellido paterno contenida en la anterior regulación».

«Además, expande la autonomía personal, promueve una articulación menos tensa entre el interés individual y familiar y el interés público y sustituye la rigurosa inmutabilidad por una más flexible regla de estabilidad; con lo cual crece la posibilidad de disociar el apellido de la persona de su filiación, lo que, en consecuencia, resulta jurídicamente posible», agregaron.

En este caso, para los magistrados, al momento de decidir, era relevante tomar conocimiento de la opinión de la menor sobre su decisión de suprimir el apellido paterno y del alcance e impacto que este cambio tendría en su vida.

«Tratándose del cambio de apellido del hijo o hija, debe valorarse especialmente la opinión del niño, niña o adolescente, comprendiendo el mandato convencional y constitucional de escuchar a los niños el derecho de estos a expresar su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez y a que esta sea debidamente tenida en cuenta», explicaron.

Luego señalaron que «que si bien es sabido que conocer la opinión del niño no implica aceptar incondicionalmente su deseo si ello puede resultar perjudicial para su interés superior, sí se exige que su opinión sea considerada en la decisión».

En el caso concreto, entendieron que la decisión de la adolescente se hallaba fundada en sus vivencias personales en torno a la falta de contacto frecuente con su progenitor y al escaso interés y sostén afectivo que ella percibiera de parte de aqué.

De esta manera, revocaron la sentencia de primera instancia e hicieron lugar al pedido de supresión del apellido paterno para sustituirlo por el materno.

Cuándo se autoriza

El nombre (o apellido) es un instituto que interesa al orden público no solamente por las relaciones del sujeto con el Estado, sino como medio de seguridad y garantía de las relaciones intersubjetivas en el complejo medio social en que se vive.

«La estabilidad que se predica con la palabra inmutabilidad hace que el nombre cumpla correctamente sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y del espacio. Su alteración arbitraria acarrearía el desorden, la inseguridad de los derechos, la irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones, lo que significaría nada menos que desembocar en el caos social», destaca Fernando Millán, colaborador de la editorial Erreius.

Solo permite cambiarlo si existen «justos motivos» que hacen ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad; no tiene una enumeración específica sino que esa tarea dependerá del análisis de cada caso que lleven adelante los jueces.

A diferencia de la derogada ley del nombre 18.248, el precepto ofrece una enunciación de los justos motivos, pero no es taxativa ya que se utiliza la expresión «entre otros».

Cuando la ley se refiere a ellos, lo hace bajo un concepto dinámico, ya que aquellas causales que eran admitidas con la sanción de la norma pueden no ser las mismas que las receptadas en el futuro.

La norma tampoco ejemplifica cuáles son los criterios que se deben seguir para hacer excepción al principio.

«El juez debe juzgar los móviles en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los hechos invocados y, muchas veces, tratar de percibir las causas reales que se ocultan bajo los pretextos que se exhiben», concluye el especialista.


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