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Garajes y Rampas

rampa en edificio

La colocación de anclajes y/o rampas en las entradas de los garajes viola el art. 2.2.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.

Muchos edificios han construído en la entrada del garaje alguna pequeña rampa a los fines de emparejar el cordón de la vereda para el ingreso al mismo.

Han comenzado a recibir los consorcios, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cédulas de intimación a los fines de que estos elementos sean removidos o retirados.

Estas intimaciones provienen de un relevamiento realizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que verifica el estado de la vía pública a los fines de detectar si los frentistas infringen o violan el art. 2.2.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impidiendo circulación de peatones, ocupándola en forma permanente o temporaria con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito ( ley 2148 dicho texto se lo puede visualizar en la página del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar).

Dicha normativa prohíbe a los frentistas colocar anclajes y/o rampas en las entradas de los garajes.

O sea, lo que les está prohibido a los frentistas es construir en la calle, sobre la calzada, de cualquier material, cualquier construcción para salvar la diferencia existente desde la calzada a la entrada al garaje con el fin que los autos puedan ingresar sin golpearse.

Lo que exige el Gobierno de Buenos Aires, es que se retire lo construido o agregado a la calle sobre la calzada en la entrada al garaje, ya que debe estar despejado.

Los consorcios que se encuentran en esta situación y que han recibido la cédula de intimación, deberán seguir los siguientes pasos:

1) Actuación el administrador en caso de intimación: Inmediatamente convocar a una asamblea a los fines de informar esta situación y que la misma decida deslindando las responsabilidades del administrador. Si deciden no realizar la remoción serán pasibles de la aplicación de una multa, pero a los fines de la responsabilidad del administrador, éste se habrá eximido frente al consorcio con la decisión arribada por el mismo.

2) Si deciden no removerlo podrán presentar un descargo informando las razones por las cuales se ha construido en la calzada, y esperar la respuesta pero, indudablemente sabemos que se aplicará lo establecido por la ley ordenándose la remoción a cargo del frentista o por una empresa privada, cuyo costo de la remoción será a costa del consorcio, por medio de un juicio.

3) En caso de que procedan a la remoción de la rampa deberán guardar las facturas del trabajo realizado, sacar fotos del mismo y de cómo quedó el garaje y hacer una presentación para informar al Gobierno e la Ciudad e Buenos Aires que se procedió al cumplimiento de lo requerido a los fines de archivar el expediente.

Fuente: ips.com.ar

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