Impuesto a las ganancias. Indemnización laboral
Las indemnizaciones derivadas directamente de la ruptura de la relación laboral no pagan ganancias.
En el fallo Abrain, Luis Alberto c/DGI, de fecha 7/11/2013, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, hace lugar al reclamo iniciado por un ex empleado de un banco a quien, luego de ser despedido, le retuvieron el impuesto a las ganancias sobre los montos indemnizatorios.
Considera que, a excepción de la indemnización sustitutiva de preaviso, las sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente, motivo por el cual no se encuentran sujetas al gravamen.
Agrega que a idéntica conclusión cabe arribar con relación a las sumas que percibió el actor en los términos del artículo 16 de la ley 25.561. Fuente: ips.com.ar
Las indemnizaciones derivadas directamente de la ruptura de la relación laboral no pagan ganancias.
En el fallo Abrain, Luis Alberto c/DGI, de fecha 7/11/2013, la