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Multan a Google y Yahoo! porque una modelo argentina aparece vinculada a sitios porno

Jurisprudencia de Google La Cámara Civil confirmó la pena por incumplir una medida cautelar que obligaba a los buscadores a quitar de sus índices el nombre de la mujer. La Corte Suprema aún analiza un fallo en ese sentido.

La Sala H de la Cámara, con las firmas de los jueces Sebastián Picasso, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, desestimó una apelación presentada por uno de ellos porque consideró que Mariana Arias acreditó «el incumplimiento en que incurrió el buscador desde el período comprendido entre el 8 de octubre de 2011 hasta el 15 de mayo de 2013».
El incumplimiento está relacionado con una medida cautelar que «ordenó a los buscadores Yahoo! y Google suspender la vinculación que se produce al introducir el nombre de la actora en los sitios porno».
El fallo sostiene que los buscadores están «en condiciones técnicas para acreditar en qué fecha y mediante qué metodología procedió a dar estricto cumplimiento a la cautelar decretada, mas no lo acreditó».
En ese sentido, el fallo subraya que «Google se negó en forma reiterada a dar estricto cumplimiento con la medida cautelar decretada», por lo que reivindicó que «la multa generada por el incumplimiento de una orden judicial se traduce en una sanción pecuniaria de naturaleza procesal que tiene su origen en la contumacia del destinatario de la medida de resistir una decisión judicial».
La empresa sentó su posición en reiteradas oportunidades. En mayo, en ocasión de una audiencia pública convocada por la Corte Suprema para establecer la responsabilidad de los buscadores en torno a los resultados que ofrecen basados en sitios web, desde Google explicaron: «Estamos muy contentos con la decisión de la Corte porque ha logrado instalar un debate acerca de la responsabilidad de los intermediarios y la libertad de expresión».
El fallo de la Cámara aclara que la multa es independiente del monto que reclama Arias por el «daño moral» que le causa su aparición en sitios pornográficos.
«Pretender que el monto liquidado por la multa se relacione con el monto otorgado en concepto de daño moral implicaría beneficiar a la recurrente que con su propia conducta puso en evidencia un total desprecio por las decisiones judiciales y por ende motivó la sanción pecuniaria», concluyeron los jueces.
¿Es Google responsable del contenido de las páginas web que ofrece en sus resultados?
La Corte Suprema celebrará una audiencia pública para luego definir un criterio sobre los cientos de casos que circulan por los tribunales. «Es histórico», dijo a Infobae Martín Leguizamón, abogado de María Belén Rodríguez, modelo que inició la causa al ver que su imagen estaba vinculada con páginas de contenido sexual.
Una vieja discusión de tribunales está por llegar a su fin. Aquella sobre los presuntos «daños y perjuicios» que sufren actrices y modelos publicitarias cuyos nombres y fotografías aparecen, falsamente, en sitios de contenido erótico o de oferta de servicios sexuales.
Mañana se realizará la audiencia pública que la Corte convocó para tomar una decisión sobre los cientos de expedientes en distintas instancias en los que está en juego la supuesta «existencia y alcance de la responsabilidad aplicable a los buscadores de internet, cuya actividad permite la vinculación o enlace con sitios o páginas web en los que se suministran contenidos que pueden afectar la dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas».
La audiencia de mañana fue disparada por el caso relacionado con la modelo María Belén Rodríguez, aunque en la Corte descansa la decisión sobre las causas iniciadas por las modelos Mariana Arias y Bárbara Lorenzo y la ex Bandana Virginia Da Cunha, la primera en iniciar acciones legales contra los buscadores.
Aunque la mayoría de las acciones están vinculadas con famosos, Leguizamón explicó que «hay también causas similares de personas que se ven afectadas por las mismas causas».
El fallo que la Corte dará, probablemente semanas después de la audiencia de mañana, es trascendental para fijar un criterio definitivo en la materia, puesto que existen en el fuero civil, civil y comercial federal y comercial, sentencias contradictorias, algunas de las cuales atribuyen responsabilidad a los buscadores y otros los eximen de ella.
De hecho, en este caso, Rodríguez ganó el juicio en primera instancia, en un fallo que condenó a los buscadores a indemnizarla con $120 mil y a retirar de sus resultados de búsqueda los sitios que la vinculasen con pornografía u oferta sexual.
Pero la Cámara Civil redujo la indemnización a menos de la mitad y revocó la medida de retirar los sitios de sus búsquedas.
Histórico
La audiencia se realizará a las 10 en la sala del cuarto piso del Palacio de Justicia.
Allí fueron convocados los apoderados legales de Rodríguez, por un lado, y de los buscadores Google y Yahoo!, demandados en la causa, quienes dispondrán de diez minutos para exponer y luego podrán ser sometidos a preguntas por parte de los jueces de la Corte.
«Es histórico, es la primera Corte en el mundo en expedirse sobre este tema«, dijo Leguizamón.
La audiencia contará primero con las exposiciones de los amicus curiae (amigos del tribunal), figura bajo la cual darán sus puntos de vista diversas instituciones y abogados.
Una de ellas es la Fundación Vía Libre, desde donde explicaron a Infobae que se expresarán a favor de que la Corte desestime el recurso presentado por la modelo.
«Hacer responsable a la empresa es llamar a la censura privada; no puede ser responsable por todo lo que hagan los usuarios«, resumió Beatriz Busaniche, miembro de Vía Libre.
Alejandro Arauz Castex, Matías Rodríguez Llauro, Agustín Arauz Castex, Gustavo Tanus y Leguizamón conforman el equipo de abogados que llevan adelante gran parte de las causas de famosos en contra de Yahoo! y Google.
«Cuestiono los resultados de búsquedas que aparecen en la página de Google, que son armados a través de sus robots«, mencionó Leguizamón y agregó que «una de las cuestiones que se debate tiene que ver con el riesgo de la empresa, que debe responder por los daños que causa».
Leguizamón explicó que Bing, el buscador de Microsoft, no es parte de las demandas ya que «no tenía resultados que afectaran a nuestra clienta. Ahí está la diferencia: unos ponen más diligencia (al ofrecer sus resultados) y otros menos«.
Implicancias
De acuerdo con el expediente, habrá ocho presentaciones bajo la figura de amicus curiae. Busaniche aclaró que la presencia de Vía Libre ocurre porque «hay implicancias públicas, sobre la libertad de expresión; no tenemos relación con las partes».
Hacer responsables a las empresas por todo lo que hagan los usuarios es «catastrófico para internet y la libertad de expresión» ya que, dijo Busaniche, «se llama a la censura privada» al dejar sobre los buscadores la responsabilidad de elegir qué contenidos mostrar y cuáles no.
Vía Libre adelantó en su página web cuáles serán los argumentos que empleará ante la Corte. Allí avanzan contra el fallo de Cámara: «Diferimos (…) en un aspecto que consideramos crítico: que el operador del buscador deba proceder a obstaculizar el acceso a través de sí a contenidos alojados en sitios de terceros a simple solicitud de parte».
La Fundación reclama que ese pedido sea por vía judicial ya que, de ser la comunicación del usuario la que dispare la baja de un contenido, «plantea una grave amenaza contra la libertad de expresión».
«En efecto, pone en manos del empresario que proporciona el servicio la tarea de juzgar si un contenido es nocivo, falso, difamatorio, o, en general, ilícito. Habiendo un conflicto de derechos fundamentales, no corresponde al agente privado intermediario resolverlo. No porque no pueda materialmente, sino precisamente por lo que materialmente puede. El intermediario es una empresa y su objetivo es el lucro. Así, legítimamente, responde ante sus accionistas. La tarea implicada en determinar la licitud del contenido denunciado implica un costo significativo, pues deberá emplear personal especialmente calificado para resolver puntualmente la cuestión sobre cada contenido cuestionado. Su opción de menor costo, y por lo tanto lógica en términos de sus deberes hacia sus accionistas, será la de obstaculizar el acceso al contenido sin mayor análisis, imponiendo efectivamente una censura privada«, dijo Vía Libre, desde donde mencionarán mañana además la necesidad de que el Congreso avance en normas más modernas, incluida la ley de Propiedad Intelectual.
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