No soy el padre biológico de mi hijo
La justicia de Corrientes rechazó un recurso de apelación presentado por un hombre que había reconocido a una pequeña y resultó no ser padre biológico y pretendía un resarcimiento económico por daño.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya rechazó un recurso de apelación presentado por un hombre que reconoció a una niña desde su nacimiento y luego de corroborar que no era su padre biológico impugnó el reconocimiento fliatorio.
El Tribunal integrado por Liana Aguirre y Jorge Muniagurria, previo advertir la improcedencia de la acción de impugnación de la paternidad por tratarse el reconocimiento de un acto irrevocable, decidió reformular la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de nulidad del reconocimiento filiatorio.
La Cámara anuló la inscripción de la filiación paterna de la niña por parte del hombre que presentó el recurso y ordenó a la madre de la menor a iniciar as acciones necesarias para determinar la paternidad y el reconocimiento verdadero.
«En definitiva, de lo que aquí se trata es de considerarse si la decisión adoptada, satisfizo antes y seguirá haciéndolo ahora, el mejor interés de la niña”, señalaron los jueces y agregaron que “la expresión “mejor interés” habrá de interpretarse como la máxima satisfacción de los derechos en juego, bajo un marco de sincera eficacia y garantía de pleno ejercicio”.
En ese sentido, los magistrados instaron a cumplir el artículo 583 del Código Civil y Comercial, que ordena al Ministerio Público a «procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre”, cuando un niño o niña aparezca inscripta sólo con filiación materna, como ocurre en este caso.
La Cámara anuló la inscripción de la filiación paterna de la niña por parte del hombre que presentó el recurso y ordenó a la madre de la menor a iniciar as acciones necesarias para determinar la paternidad y el reconocimiento verdadero.
Los juristas destacaron que su decisión fue más allá de la pretensión del actor de lograr un resarcimiento económico y se centró en lo trascendental, que es «proteger el derecho de la niña a conocer su identidad».
En primera instancia, la jueza hizo lugar al reclamo, pero rechazó la solicitud de reparación de los daños y perjuicios ocasionados que exigía el hombre y, ante la negativa de lograr un resarcimiento económico, el hombre apeló la decisión por considerarla arbitraria, ya que consideró que la magistrada sostuvo la ausencia de pruebas, «cuando en realidad, las mismas estaban a la vista por la declaración de los testigos y la prueba documental».