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Qué dice la ley sobre la cuota alimentaria argentina

Cómo calcular cuánto se paga por cuota alimentaria y qué hacer en caso de que alguna de las partes no cumpla con su responsabilidad

La ley en la Argentina establece que ambos padres son responsables de brindar alimento y cubrir las necesiades básicas de sus hijos. Incluso en caso de divorcio o separación, la obligación del progenitor o tutor que no convive con el menor es la de pagar la cuota alimentaria.

Como los derechos de los niños son obtener lo necesario para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión, estas son las obligaciones legales de los padres que a veces se cumplen con el pago de una cuota alimentaria. 

Estas obligaciones y los montos a pagar por cuota se determinan de acuero al Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 658 y 659) y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

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Qué dice la ley sobre la cuota alimentaria argentina

A continuación, te contamos lo que tenés que saber sobre cómo calcular cuánto se paga por cuota alimentaria y qué hacer en caso de que alguna de las partes no cumplan con su responsabilidad. 

Cómo se calcula la cuota alimentaria

El pago de la cuota alimentaria está consolidado en la ley argentina com

El pago de la cuota alimentaria está consolidado en la ley argentina com «Responsabilidad parental»

La manutención de los hijos es un deber comprendido dentro del Código Civil y Comercial de la Nación. Se establece como «Responsabilidad Parental».

Por este motivo, en caso de separación o divorcio los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota. Y para ello tendrá en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres

Para que tenga validez legal, el acuerdo de partes sobre cuota alimentaria debe estar homologado judicialmente.

La cuota alimentaria no se paga solamente en dinero o en alimentos y bebidas, sino que, al ser parte de un todo, lo que necesita el pequeño o pequeña para desarrollarse, se puede pagar «en especias», abonando, por ejemplo, la cuota y gastos de colegio, gastos médicos, etc. 

Asimismo, el momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

También hay que aclarar que «a cuota alimentaria puede estar constituida por prestaciones monetarias, es decir entregando dinero, o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. Esto también debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar de cuánto es el porcentaje de la manutención de los hijos.

¿Cuánto es el porcentaje de la cuota alimentaria o manutención?

Cuánto es el porcentaje del sueldo que se paga por cuota alimentaria en la Argentina

Cuánto es el porcentaje del sueldo que se paga por cuota alimentaria en la Argentina

Si las partes no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada como cuota alimentaria teniendo en cuenta el nivel de vida hasta el momento de la demanda y los ingresos de ambas partes. Pero no está escrito en la ley argentina qué porcentaje del sueldo o de los ingresos se debe abonar.

Para fijar el monto de la cuota alimentaria, en casos de hijos, se tienen en cuenta diversos factores como:

  • 1) Ingresos económicos de cada uno de los padres. Se trata de buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.
  • 2) La edad del menor. Los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.
  • 3) Gastos de alimentación.
  • 4) Educación. Depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y de si se trata de una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.
  • 5) Si posee algún grado de discapacidad física o psíquica
  • 6) Vivienda. Influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.
  • 7) Recreación. Comprende los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.

En la mayoría de los casos la cuota alimentaria o manutención se ubica entre el 20% y 30% de los ingresos del cónyuge.

Otra cuestión a tener en cuenta es que la cuota alimentaria incluye una parte de todos los ingresos, por lo que el aguinaldo, premios, bonos anuales, etc. están integrados al monto a pagar.

Qué hacer cuando no se paga la cuota alimentaria

Cómo iniciar un reclamo por deuda de cuota alimentaria

Cómo iniciar un reclamo por deuda de cuota alimentaria

Cuando una persona incumple con el pago de la cuota alimentaria, hay que realizar un reclamo judicial en la jurisdicción que abarque el domicilio en el que habita el demandante. El juez evaluará los argumentos de ambas partes y podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del alimentante inclumplidor.

También se puede gestionar su incorporación en el Registro de Alimentantes Morosos que tienen algunas provincias (no todas).

Otra opción es demandar a los parientes directos del alimentante incumplidor, abuelos, tíos o familiares directos pueden ser demandados para que afronten la cuota impaga por el progenitor del demandante.

Finalmente, solicitar que se le niegue acceso a salas de juego, espectáculos deportivos, entre otras medidas que hagan cumplir la responsabilidad que la ley estipula.

Si ocurrió un divorcio o juicio o acuerdo de separación, la persona que no percibe de su exconyugue la cuota alimentaria correspondiente a los hijos de ambos podrá reclamar judicialmente. Lo ideal es recurrir al abogado que llevó previamente el caso o algún otro letrado especializado en derecho de familia. 

Otro recurso que tienen las personas que no perciben la cuota alimentaria que le corresponde a sus hijos, es comunicarse con alguno de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) que dependen del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para iniciar un reclamo por deuda de alimentos y recibir asesoramiento legal de parte de abogados expertos en esta materia. 

Hay muchos CAJ y además la sede central está en Uruguay 643, 2º piso, Capital Federal. También es posible llamar al CAJ mediante la línea gratuita 0800- 222- 3425.

Un Registro Nacional de Deudores

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El proyecto busca crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios

Los especialistas en derecho de familia reconocen que, en la Argentina, el porcentaje de morosos por falta de pago de la cuota alimentaria es muy alto. En efecto, remarcan que existen numerosos hombres que luego de la ruptura del matrimonio o de la pareja, no cumplen con tal prestación. O, cuando lo abonan, lo hacen tardíamente.

Ante esto, muchas provincias argentinas dictaron leyes para crear Registros de Deudores Alimentarios en Mora. Sin embargo, algunas aún no lo han hecho. En ese contexto, se busca implementar una norma de alcance nacional que unifique los registros de todo el país.

La diputada nacional por la provincia de Buenos Aires, Jimena López, impulsa un proyecto para crear la prestación alimentaria básica parental, que consistirá en un porcentaje de los ingresos mensuales de la persona obligada a su pago que, en ningún caso, podrá resultar inferior para cada hijo a la Canasta Básica Total (CBT).

En caso de incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, el obligado será incluido en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que quedaría a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Entre las funciones del Registro Nacional de Deudores Alimentarios estarán las de:

  • a) Inscribir a los deudores alimentarios que le informe como tales el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental (que se creará para garantizar que el alimentado reciba la cuota). Se considerará deudor alimentario a la persona a cuyo respecto no se registre el cumplimiento completo de la Prestación Alimentaria Básica Parental en los 60 días previos a la inscripción.
  • b) Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales por los tribunales nacionales o provinciales. Los jueces intervinientes comunicarán de oficio al Registro las resoluciones judiciales respectivas cuando se encuentren firmes.
  • c) Anotar los oficios judiciales por los cuales se ordene el levantamiento de la anotaciones indicadas en los incisos precedentes.
  • d) Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo 5 días de recibida la solicitud.

Dicho Registro será público y estará a disposición de todos aquellos que le requieran información y le corresponderá expedir certificados de «libre de deuda» o con los montos adeudados

En caso de que se emita un certificado de «libre de deuda registrada», tendrá validez de 30 días corridos desde su expedición. Los trámites serán gratuitos para el alimentado.

¿Qué consecuencias podría tener esto para el deudor de la cuota alimentaria? En caso de no obtener el certificado de libre deuda, las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites:

  • a) Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles;
  • b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias;
  • c) Concesiones, permisos y/o licitaciones.
  • d) Expedición o renovación de la Licencia Nacional de Conductor.

Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el certificado y será obligación de la institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental o del juzgado interviniente, si lo hubiere.

La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por 30 días, con la obligación de regularizar la situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

El certificado de «libre de deuda» se exigirá a los proveedores o contratistas de todos los organismos públicos y empresas con participación estatal (en este último caso, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el certificado a sus accionistas, socios, directores, gerentes y apoderados).

Los registros de la propiedad inmueble, el Registro Nacional de Buques, y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no tomarán razón en forma definitiva de ningún acto jurídico en que sea parte una persona que figure como deudor en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Antes de disponer la entrega de bienes, fondos o efectos, los jueces nacionales o provinciales requerirán la exhibición del certificado de «libre de deuda registrada».

¿Hasta cuándo rige la cuota alimentaria?

Hasta qué edad del hijo o hija debe pagarse la cuota alimentaria

Hasta qué edad del hijo o hija debe pagarse la cuota alimentaria y cuáles son las excepciones

Para muchos de los padres y madres que abonan la cuota alimentaria de sus hijos, es clave conocer hasta cuándo deben cumplir con esa responsabilidad. 

La responsabilidad de pagar la cuota alimentaria es hasta los 21 años de edada del alimentante. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

No obstante, si el hijo o hija continúa estudiando, debido a que la cuota alimentaria por ley está destinada a satisfacer también sus necesidades de educación, la obligación se extiende hasta los 25 años.

La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

También vale la pena remarcar que, de acuerdo a la ley argentina, la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al «progenitor presunto» con la prueba sumaria de la filiación alegada.

Un caso aparte son los hijos no reconocidos. El hijo o hija extra-matrimonial no reconocido o reconocida tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado.

Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.


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