Tel: 15 3028-3673 / 15 5910-2190

Consultas OnLine las 24hs.

Pudo cambiar su apellido paterno por el de su mamá y el de su «papá de corazón»

Pudo cambiar su apellido paterno por el de su mamá y el de su «papá de corazón»

Pudo cambiar su apellido paterno por el de su mamá y el de su "papá de corazón"
Pudo cambiar su apellido paterno por el de su mamá y el de su "papá de corazón"

<p>Una joven solicit&oacute; cambiar su apellido paterno, con el que no se sent&iacute;a identificada a ra&iacute;z de su historia socio afectiva y familiar; sustituy&eacute;ndolo por el apellido materno y del padre af&iacute;n. La medida fue interpuesta por la Defensor&iacute;a oficial N&deg; 9 de Bariloche; Unidad tem&aacute;tica de Derechos Civiles y Sociales.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>En las entrevistas que mantuvo con el equipo de la defensor&iacute;a la joven manifest&oacute; que "a lo largo de su vida no ha tenido pr&aacute;cticamente relaci&oacute;n con su padre. Ambos progenitores se separaron cuando ella ten&iacute;a un a&ntilde;o de edad, perdiendo total contacto con su padre hasta sus 8 a&ntilde;os de edad. Momento en el cual pudo encontrarse otra vez con &eacute;l. Relat&oacute; que &eacute;l no accedi&oacute; a venir a San Carlos de Bariloche a su casa, a su domicilio; por lo que tuvo que viajar junto a su madre y hermano menor para llevar adelante el encuentro.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>En ese &aacute;mbito pudo consultarle a su padre respecto de la posibilidad de cambiar su apellido, llegando la respuesta del hombre semanas m&aacute;s tarde. Su padre, le manifest&oacute; que no estaba de acuerdo con dicho cambio, comparando el apellido con un "regalo" que &eacute;l le dio y que como tal no pod&iacute;a ser devuelto. El v&iacute;nculo de la joven con su padre a partir de ese planteo fue debilit&aacute;ndose hasta casi desaparecer.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>Su madre se ha ocupado de su crianza junto a su pareja a quien la joven considera su padre, manteniendo una relaci&oacute;n desde ese lugar, desde muy peque&ntilde;a y ambos se han hecho eco del deseo de la joven de llevar adelante la acci&oacute;n de sustituir el apellido paterno.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>Luego de algunas medidas requeridas como entrevistas personales, pericias e informes y ante el requerimiento del Juzgado de Familia N&deg;10, el padre afin se present&oacute; en el expediente junto a su abogado. Donde se pronunci&oacute; respecto de la paternidad por afinidad requerida por la joven y manifest&oacute; que aceptaba formalmente dicho reclamo. Acept&oacute; en consecuencia se inscriba a la joven su apellido en los t&eacute;rminos de los Art&iacute;culos 69 y 70 y consecutivos del C&oacute;digo Civil y Comercial de la Naci&oacute;n. Afirm&oacute; que "la reconoce como hija, que el v&iacute;nculo entre ambos es tal y que son una familia".</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p><strong>Fundamentos del requerimiento</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>"Vale destacar aqu&iacute; que la identidad de una persona no s&oacute;lo se compone del dato&nbsp;gen&eacute;tico o biol&oacute;gico, sino tambi&eacute;n se nutre y se consolida por la historia de vida de la misma, por la construcci&oacute;n socio afectiva-familiar a la cual pertenezca y su&nbsp;proyecci&oacute;n en la sociedad", expresaron los defensores.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Los institutos del derecho de familia han sido regulados en el Libro Segundo C&oacute;digo&nbsp;Civil y Comercial, titulado Relaciones de familia, incluyendo distintas formas de vivir en familia que coexisten en la actualidad, lo que ha dado lugar al reemplazo de la&nbsp;denominaci&oacute;n tradicional derecho de familia por derecho de las familias. Esto refleja un salto cualitativo que da cabida tambi&eacute;n, al concepto de&nbsp;socioafectividad para amparar las relaciones familiares sustentadas en v&iacute;nculos afectivos.&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>Por ello se ha afirmado que el afecto ha pasado a ser progresivamente el paradigma&nbsp;de la parentalidad y se comenz&oacute; a hablar de "parentalidad socioafectiva", como hecho jur&iacute;dico compuesto de elementos sociales y afectivos, y no exclusivamente de&nbsp;caracter&iacute;sticas gen&eacute;ticas.&nbsp;&nbsp;</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p><strong>Qu&eacute; establece la normativa respecto a este tema?</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p>El art&iacute;culo 69 del C&oacute;digo Civil y Comercial expresa que "El cambio de prenombre o apellido s&oacute;lo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seud&oacute;nimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; c) la afectaci&oacute;n de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada…"</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>En tanto que el art&iacute;culo 70 menciona "todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso m&aacute;s abreviado que prevea la ley local, con intervenci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico".</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div>

Abogados Argentinos | Consulte Abogado Argentino

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.