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Quebró hace 5 años y ahora deberá indemnizar a un trabajador que tenían precarizado

Quebró hace 5 años y ahora deberá indemnizar a un trabajador que tenían precarizado

Quebró  hace 5 años y ahora deberá indemnizar a un trabajador que tenían precarizado
Quebró hace 5 años y ahora deberá indemnizar a un trabajador que tenían precarizado

<p>Un trabajador que se desempe&ntilde;&oacute; durante 12 a&ntilde;os como armador de muebles de una empresa dedicada a la venta de art&iacute;culos para el hogar deber&aacute; ser indemnizado por despido indirecto, tras el cierre de la cadena de electrodom&eacute;sticos.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>La sentencia de la C&aacute;mara Primera del Trabajo de Bariloche consider&oacute; la responsabilidad solidaria de la empresa Casa Humberto Lucaioli y a Juan Angel Lucaioli, no obstante haberse declarado en quiebra, al considerar que &ldquo;no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislaci&oacute;n protectora del fuero durante m&aacute;s de doce a&ntilde;os&rdquo; .</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>&nbsp;&ldquo;Es evidente que los directores, administradores de la sociedad, no se han comportado como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al trabajador un claro perjuicio violando la legislaci&oacute;n laboral vigente&rdquo;destacaron los jueces en el fallo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>La empresa cerr&oacute; y acumula varias sentencias en el &aacute;mbito rionegrino para indemnizar a los trabajadores.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>El trabajador al presentar su demanda detall&oacute; que comenz&oacute; a trabajar para la firma Lucaioli S.A. en el a&ntilde;o 2004 pero fue registrado por la empresa al a&ntilde;o siguiente, con emisi&oacute;n de factura. Su tarea se encuadra como &ldquo;Auxiliar A&rdquo;, ello conforme a la legislaci&oacute;n laboral vigente. Su trabajo consist&iacute;a en desarmar y armar, de acuerdo al pedido, los muebles que se comercializaban en el comercio. Se desempe&ntilde;aba de lunes a s&aacute;bado. Tambi&eacute;n deb&iacute;a desplazarse a los domicilios de clientes que requer&iacute;an su servicio para armar los muebles.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>La relaci&oacute;n laboral se interrumpi&oacute; cuando en fecha 15 de noviembre del 2017 se presentaron en el local dos apoderadas de la empresa, junto a un escribano, y le comunicaron a todos los empleados, el cierre definitivo del local comercial, aludiendo dificultades econ&oacute;micas. En la ocasi&oacute;n, les explicaron que esta situaci&oacute;n se encuadraba en lo que se denomina &ldquo;falta de trabajo no imputable a la empresa&rdquo; por lo que se prescindi&oacute; de sus servicios, y les indicaron que la liquidaci&oacute;n final y la indemnizaci&oacute;n del art 247 LCT con la certificaci&oacute;n de servicios ser&iacute;an puestos a su disposici&oacute;n.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>Sin embargo, la empresa se present&oacute; en quiebra en el mes de octubre de 2017 y nunca abon&oacute; sueldos adeudados y las dem&aacute;s asignaciones Solo cobraron la suma de $ 10.000, monto que debieron aceptar en un acuerdo celebrado ante la delegaci&oacute;n de trabajo local. El trabajador que demand&oacute; no pudo cobrar este monto, ya que no fue tenido en cuenta.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Por ello remiti&oacute; telegrama a Paula y Juan Angel Lucaioli intimando su registraci&oacute;n laboral. Asimismo detall&oacute; que era obligado a emitir facturas, y reclam&oacute; diferencias laborales bajo apercibimiento de considerarse despedido y accionar solidariamente a los directores de la empresa.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>El trabajador demandante consider&oacute; que su situaci&oacute;n estaba en desventaja con el resto de sus compa&ntilde;eros, toda vez que estaba marginado de los libros laborales, sin aportes y en forma totalmente precaria.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>La empresa, al contestar la demanda, argument&oacute; que la misma se encontraba en concurso preventivo, y luego de negar los hechos sostenidos en la acci&oacute;n, dio su versi&oacute;n, negando la relaci&oacute;n laboral. Se&ntilde;al&oacute; que el trabajador se desempe&ntilde;aba como carpintero aut&oacute;nomo, y en ese car&aacute;cter se le encargaba el armado de muebles. No ten&iacute;a obligaci&oacute;n de horario, ni estaba inserto en la organizaci&oacute;n empresarial. Solo se le suger&iacute;a el nombre de los clientes. En otra presentaci&oacute;n se detall&oacute; el esquema de organizaci&oacute;n de la empresa y los roles de sus integrantes.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p><strong>Fundamentos de la sentencia</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>En primer t&eacute;rmino el tribunal analiz&oacute; si a la empresa demandada y al trabajador los un&iacute;a una relaci&oacute;n t&iacute;pica del derecho del trabajo y las consecuencias econ&oacute;micas derivadas de esa resoluci&oacute;n como la responsabilidad solidaria reclamada. Para ello evalu&oacute; diversos elementos probatorios. En este marco se mencionaron diversos testimonios. Varios testigos dieron cuenta de las labores que llevaba a cabo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p>Tras analizar la prueba, la C&aacute;mara concluy&oacute; que efectivamente que las partes se encontraban unidas por una relaci&oacute;n subordinada t&iacute;pica del derecho del trabajo. &ldquo;El trabajador se encontraba inserto en la organizaci&oacute;n empresarial realizando en forma habitual, diaria cumpliendo un horario como el personal registrado e incluso m&aacute;s, sus tareas de armar los muebles en el local que la demanda vend&iacute;a en su establecimiento y tambi&eacute;n en los domicilios de los compradores o en la localidad de Comallo&rdquo;, explica la sentencia. Qued&oacute; acreditado adem&aacute;s que &ldquo;en un principio se le pagaba &ldquo;en negro&rdquo; y luego se le hizo facturar en forma peri&oacute;dica -semanal- y correlativa a nombre de la demandada conforme los talonarios de facturas reservados en gran cantidad en secretar&iacute;a del Tribunal&rdquo; destac&oacute; el fallo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p><strong>Solidaridad de los demandados</strong></p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div><p>En relaci&oacute;n a &eacute;ste extremo,previsto en la ley de sociedades, si bien la jurisprudencia entiende que la misma debe ser de car&aacute;cter restrictivo, la sentencia consign&oacute; &ldquo;entiendo que en este caso se ha efectuado un claro fraude a la ley en relaci&oacute;n a la situaci&oacute;n del actor que fue marginado de una relaci&oacute;n laboral t&iacute;pica, lo que en entre otras causas le impidi&oacute; que al menos fuera notificado para recibir como el resto del personal la indemnizaci&oacute;n del art. 247 de la LCT, como de la obra social de la actividad, aguinaldos, vacaciones y de los aportes jubilatorios correspondientes generando al mismo tiempo un enriquecimiento sin causa a los demandados&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="14"></div><p>El fallo dice, con respecto al accionar de los socios-administradores, que no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislaci&oacute;n protectora del fuero durante mas de doce a&ntilde;os . &ldquo;Es evidente que los directores, administradores de la Sociedad, no se han comportado como un buen hombre de negocios como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al actor un claro perjuicio violando tambi&eacute;n los arts. 62 y 63 ss LCT.&rdquo; (Fuente: Poder Judicial de R&iacute;o Negro)</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="15"></div>

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