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Retenciones: Bustos Fierro se atrinchera en Córdoba y rechaza excusarse en la causa del amparo de la SRA

Retenciones: Bustos Fierro se atrinchera en Córdoba y rechaza excusarse en la causa del amparo de la SRA

El fiscal Maximiliano Hairdabedian pidió su apartamiento tras una investigación periodística que sindica a su hijo como productor rural sojero, una causal según el artículo 17° del Código Procesal.

Esta semana el Juez Federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, que entiende en el amparo presentado por la Sociedad Rural Argentina sobre el cobro de retenciones a la exportación, rechazó el pedido de apartamiento que realizó el fiscal federal Maximiliano Hairdabedian fundamentado en una investigación periodística local que sindica al hijo del juez como productor rural, lo cual pone en situación incómoda al magistrado ya que el caso se encuadra en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial, como unas de las tantas causales de apartamiento.

En la denegatoria, que Hairdabedian dijo que apelará a la Cámara Federal, Bustos Fierro no niega el parentesco directo con el productor rural Manuel Bustos Fierro, sino que apela a un argumento de claro tinte sofista: por tratarse el amparo de una acción colectiva «se involucra un importante sector de la sociedad», razón por la cual «será muy probable que por la extensión de los sujetos que conforman la clase, alguna de las personas mencionadas en las causales (de apartamiento) resulte comprendida dentro de aquélla, por lo que podría conducirse a apartamientos sucesivos por parte de los tribunales, vulnerando los principios (…) de acceso a la justicia».

Así, el magistrado sostiene que si su hijo está afectado por el amparo sería ‘uno más’ y por lo tanto su propio apartamiento sería una afectación de derecho para su propio vástago, entre otros productores rurales.

Cabe señalar que la Revista El Sur, a cuenta del periodista Adolfo Ruiz, fue la primera publicación en señalar esta contradicción entre un juez que dio curso al amparo de marras –cuando otro juez federal de Río Cuarto había abordado el mismo planteo, rechazando la acción colectiva de la Rural de esa ciudad- y los intereses de su hijo, que figura en el registro de AFIP como productor rural del Departamento Río Primero y en el Boletín Oficial de Córdoba está nombrado como titular de la firma La Pelusa, dedicada entre otras actividades a la producción agropecuaria y ganadera.

Posteriormente, el portal El Cohete a la Luna dio alcance nacional a la noticia, que motivó al fiscal a pedir el apartamiento de Bustos Fierro. “Si falla a favor del amparo, beneficia a su hijo porque no estará afectado por el cobro del gravamen, pero si falla en contra lo perjudica. En cual caso debería apartarse”, consideró en su momento el ex juez Federal de Córdoba Miguel Rodríguez Villafañe.

Para el jurista, claramente el juez debería haberse apartado desde un comienzo, cuando la Sociedad Rural Argentina presentó el amparo en febrero pasado, porque el artículo 30° del CPCC indica que el juez debe excusarse por los causales del 17°.

Martín Bustos Fierro y su padre Ricardo (Crèdito: REVISTA SUR)

Rechazo al traslado

En la misma denegatoria, el juez rechazó el pedido de traslado de la causa al juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 de CABA, como pidió si titular Enrique Alonso Regueira, argumentando que por un criterio de territorialidad el amparo debía tratar en la Capital Federal, sede de la AFIP, entre otros fundamentos.

Bustos Fierro fundamento su decisión en la Acordada 12/2016 (Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos). “Dicha normativa prevé en el punto VIII que la inscripción en el Registro de Causas Colectivas, producirá la remisión al tribunal que la inscribió de todos aquellos procesos cuya pretensión presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”, sostuvo.

Además, agregó que su intervención en el caso fomentaría el federalismo: “la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en esta ciudad fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos”.

Por último, el juez dispuso que sea la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo quien actúe como tribunal de alzada.

SOCIEDAD-RURAL-RECHAZO-DECLINATORIA

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