“Son crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”
En el primer juicio por la verdad de la historia que se desarrolló por crímenes contra las comunidades qom y mocoit la justicia reconoció y probó que la masacre de Napalpí, ocurrida en 1924, se trató de crímenes de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio contra los pueblos originarios. Este jueves la jueza federal de Chaco, Zunilda Niremperger, dispuso también una serie de medidas reparatorias tales como que el Estado Nacional reconozca su responsabilidad en los hechos e impulse la creación de un museo y sitio de memoria.
Al leer la sentencia la jueza fue clara al sostener como “hechos probados” lo sucedido durante la masacre de Napalpí cuando alrededor de un centenar de policías el día sábado 19 de julio de 1924 asesinaron a entre 400 y 500 integrantes de las comunidades indígenas qom y mocoit. Además, explicó que “la perpetración de la masacre requirió un plan”.
“Tales hechos ocurrieron en el contexto de la reducción de indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado Argentino, bajo la dirección civil del ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral”, explicó la jueza que cada vez que decía una frase, inmediatamente era traducida al qom y al mocoit.
La lectura de la sentencia se dio este jueves, con traducción inmediata al qom y al mocoit, después de que las querellas y la fiscalía culminaran con sus respectivos alegatos. Se trata de la secretaria de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, representada por el abogado Duílio Ramírez; la del Instituto del Aborigen Chaqueño, representado por el abogado Ismael Núñez, y por parte de la fiscalía estaban Federico Carniel y Diego Vigay.
“Desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial a los fines de negar y encubrir la matanza siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento”, detalló la magistrada que señaló que “la prensa oficialista reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del territorio”. “Las fuerzas policiales se tuvieron que limitar a incendiar la toldería y a dejar a unos cuantos muertos en el lugar del suceso”, publicó en la edición del 20 de julio de 1924 del diario La Nación.
La magistrada hace referencia a lo que durante el juicio se pudo comprobar, que es que la represión fue llevada adelante por el Estado Nacional a través de efectivos de la Policía de Territorios Nacionales, Gendarmería y civiles armados, quienes no sólo asesinaron a los indígenas a tiro de fusil durante una hora sino que después a los que sobrevivieron los asesinaron a machete y balloneta. Además de los muertos por la balacera, los y las heridas “fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes”, recordó la jueza.
Lesa humanidad y genocidio
Tras las seis audiencias que se realizaron entre la provincia de Chaco y la ciudad de Buenos Aires algo que quedó confirmado es que la masacre de Napalpí efectivamente ocurrió y es un “hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión de delitos de homicidio agravado con ensañamiento por impulso de perversidad brutal” y “reducción a la servidumbre”.
Niremperger también dejó una sentencia sobre los hechos al considerarlos “crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”. Lo mismo habían considerado las partes previo a la sentencia durante los alegatos.
El fiscal Federico Carniel explicó que el Estado » tiene absoluta responsabilidad en la comisión de esta masacre q constituye un crimen de lesa humanidad en proceso de genocidio”. Lo mismo sostuvo Duilio Ramírez, abogado de la parte querellante, al sostener que «quedó probado q luego de 3 campañas militares, las tierras fueron arrebatadas a pueblos Qom, Moqoit y Vilelas”.
“La importancia de los juicios por la verdad, más allá del resultado al que lleguemos, tiene esto, que hallamos vivido un proceso donde todo el pueblo, la comunidad, la nación puedan escuchar algunas voces y ver que algo pasó y algo estamos buscando”, concluyó la jueza Niremperger.
Medidas de reparación
La jueza también ordenó una serie de medidas reparatorias para con las comunidades qom y mocoit, entre ellas, se puede mencionar que ordenó se publique la sentencia tanto en la página web de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación como en su homónima de la provincia y en el Boletín Oficial de la Nación. Así como la difusión integra del juicio en la TV Pública.
A ello agregó que el Estado Nacional realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos qom y mocoit y la constitución de un museo y sitio de memoria en el edificio histórico de la administración de la antigua redacción. También encomendó al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas.
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