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Splif: su jefa la maltrató por su orientación sexual y deberán indemnizarla

Splif: su jefa la maltrató por su orientación sexual y deberán indemnizarla

Splif: su jefa la maltrató por su orientación sexual y deberán indemnizarla
Splif: su jefa la maltrató por su orientación sexual y deberán indemnizarla

<p>Una trabajadora del Servicio de Prevenci&oacute;n y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) de la ciudad de El Bols&oacute;n sufri&oacute; maltrato laboral y discriminaci&oacute;n por su orientaci&oacute;n sexual por parte de su jefa directa. Un fallo laboral orden&oacute; una indemnizaci&oacute;n, m&aacute;s la obligaci&oacute;n de realizar cursos dedicados a la formaci&oacute;n y erradicaci&oacute;n de la violencia laboral y el tratamiento de perspectiva de g&eacute;nero.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>La trabajadora, a trav&eacute;s de su representante legal, denunci&oacute; que sufri&oacute; acoso y maltrato al prestar tareas de maestranza en la sede del organismo. Aludi&oacute; que la responsable del &aacute;rea la hostig&oacute; de manera continua con acciones que perjudicaban su labor cotidiana. Por ejemplo, ensuciar de manera deliberada espacios que ya hab&iacute;an sido higienizados previamente. Por otro lado argument&oacute; que era frecuente el maltrato verbal, gritos y comentarios agraviantes sobre su condici&oacute;n sexual. Si reclamaba, le contestaba que &ldquo;las cosas eran as&iacute; que si no le gustaba estaban las puertas abiertas&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>Esta situaci&oacute;n la llev&oacute; a presentarse ante la asociaci&oacute;n gremial y tambi&eacute;n ante autoridades superiores, pero manifest&oacute; que no obtuvo respuestas adecuadas. Destac&oacute; que si bien la situaci&oacute;n se calm&oacute; por la pandemia, recrudeci&oacute; cuando se fue normalizando el retorno al trabajo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>La situaci&oacute;n deriv&oacute; en un cuadro en que la trabajadora requiriera atenci&oacute;n de una profesional psic&oacute;loga. Tambi&eacute;n se vio obligada a solicitar una medida cautelar de restricci&oacute;n y acercamiento,con respecto a su jefa, medida que fue concedida por un Tribunal.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>El fallo</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>La C&aacute;mara Primera del Trabajo de Bariloche tuvo en cuenta toda la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, toda la prueba producida, entre ellas los testimonios de personas que tuvieron v&iacute;nculo laboral con la denunciante. Estos testigos ratificaron los dichos de su compa&ntilde;era, dando cuenta al tribunal de una situaci&oacute;n de tensi&oacute;n en el &aacute;mbito laboral. Por otro lado se valor&oacute; el informe de la psic&oacute;loga que intervino en el tratamiento.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>Concluy&oacute; que &ldquo;analizada la prueba razonada se tiene por acreditado que la actora ha sufrido por parte de su superior hostigamiento en el tiempo, situaci&oacute;n que no solo atentan contra el principio del trabajo digno, sino que afectaron su salud conforme los certificados acompa&ntilde;ados&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Recordaron que acoso laboral es entendido por parte de la doctrina especializada como un acto sistem&aacute;tico de persecuci&oacute;n, estigmatizaci&oacute;n, desprestigio, desvalorizaci&oacute;n que tiene, generalmente, como fin que la v&iacute;ctima deje su puesto de trabajo. &ldquo;Son actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. La pr&aacute;ctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor&rdquo;, se resalt&oacute;. Otro de los puntos destacados es la aplicaci&oacute;n de la ley 26.485 dedicada a la protecci&oacute;n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los &aacute;mbitos en que de desarrollen sus relaciones interpersonales.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>El a&ntilde;o pasado se puso en marcha el protocolo de violencia y la trabajadora fue trasladada, &ldquo;cuando lo correcto hubiese sido que la trasladada fuera la acosadora&rdquo;. Tampoco correspond&iacute;a, en este tipo de abordaje, reuniones entre denunciante y denunciada.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>&ldquo;Tenemos por probado por un lado, la responsabilidad de la jefa de la demandante en el hostigamiento realizado, como as&iacute; tambi&eacute;n la responsabilidad de la empleadora Provincia de Rio Negro que no ha tomado en forma adecuada las medidas a su cargo para proteger a la trabajadora violentada como corresponde a su responsabilidad institucional&rdquo;, dice la sentencia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p>De esta manera, la sentencia, adem&aacute;s de un resarcimiento, ordena realizar en el &aacute;mbito del Splif de El Bols&oacute;n y para la totalidad del personal que presta servicios, cursos de capacitaci&oacute;n dedicados a la formaci&oacute;n y erradicaci&oacute;n de la violencia laboral y el tratamiento de la perspectiva de g&eacute;nero en el &aacute;mbito de trabajo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div>

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