Corvalán José Darío c/ Intercórdoba S.A. – Corte Suprema de Justicia de la Nación
La intimación al trabajador a jubilarse de acuerdo con el art. 252 LCT no extingue el contrato de trabajo, sino que lo hace la concesión del beneficio o el transcurso de un año desde tal intimación. Abogados Argentinos | Consulte Abogado Argentino