TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Se sustituye el Anexo aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 569/19 MT, norma por la cual se aprobó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
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