Un banco deberá indemnizar a un cliente por un débito erróneo en su cuenta
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó, provincia de Córdoba, tomó una decisión novedosa al ordenar que el banco de esa provincia pague, en forma de indemnización, a un cliente al que se le descontó un débito incorrecto de su cuenta, ya que consideró que le ocasionó un daño en su patrimonio monetario.
Fue la empresa Red Link, a través de la billetera virtual “VALEpei” la que ocasionó, según consideró el juez de la causa Lucas Funes, la que hizo un daño patrimonial directo y daño moral. Al respecto, explicó que fundamentó su resolución en la responsabilidad objetiva y solidaria que tienen las empresas.
Según trascendió, el cliente inició la demanda tras detectar un débito de su cuenta que no había realizado, puntualmente de su caja de ahorro, y en concepto de “Débito DEBIN”. Por eso, el juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), con hincapié en la relación comercial entre ambos, el banco y el cliente.
Por su parte, la entidad reconoció la operación, pero argumentó que es la empresa Red Link quien la que maneja la aplicación. De forma contraria, el tribunal señaló que ese servicio forma parte de la propuesta que vende el banco.
El magistrado, en el fallo, consideró: “Esto nos pone en la posibilidad de ser víctimas de estafas o incluso de cometer algún error en su uso. Esa falta de conocimiento que recibe el consumidor/usuario desde el principio, luego se agrava en toda la relación cliente-Banco, para llegar a casos como el que ocurre este juicio: dónde la información fue poca y además defectuosa”.
“La conducta de las entidades financieras debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada, dado su carácter de comerciantes profesionales con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre sus clientes”, remarcó.
En tanto, el juez decidió aplicar el principio de protección de consumidores y usuarios, llamado in dubio pro consumidor, que indica que la duda favorece al consumidor y previsto en el artículo 3 de la LDC y artículo 1094 del Código Civil y Comercial. En esta línea, se establece que el consumidor es la parte débil de las relaciones comerciales.
En esa línea, el Banco de Córdoba tendrá que resarcir a su cliente por daño patrimonial directo y daño moral, en cumplimiento de la responsabilidad objetiva y solidaria de dicha entidad.
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