Un fiscal dictaminó que Facebook Argentina es sujeto obligado por la ley de datos personales
El procurador fiscal, Víctor Abramovich, dictaminó ante la Corte Suprema de la Nación que Facebook Argentina SRL es sujeto obligado por la ley de datos personales y deberá revelar datos de un usuario que había creado una publicación que estaba bajo análisis en el marco de una acción de habeas data por una causa judicial. Para el fiscal, se debe puntualizar en la causa la Ley de Datos Personales.
“Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16986”, es el nombre de la causa. Fue a Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que modificó, una sentencia de la instancia anterior y revocó la condena a la empresa que ordenaba borrar la imagen de Quinteros de la nota titulada “De chofer a millonario” disponible en la página “Diario La Única Verdad”.
En tanto, se interpuso un recurso extraordinario tras la decisión de la Cámara que confirmaba la resolución y obligaba a revelar quién era el usuario que realizó la publicación, su localización y dirección de IP.
El fiscal en su dictamen señaló la importancia de determinar si a la empresa de redes sociales el artículo 1 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, que reglamenta de manera directa el artículo 43 de la Constitución Nacional, la abarcaba.
“Esa actividad presupone un tratamiento de los datos personales proporcionados por los titulares en carácter de usuarios y de los datos personales proporcionados por terceros, que son recolectados, almacenados, conservados, organizados, relacionados y difundidos a través de la red social -artículos 1 y 2 de la ley 25.326-, con propósitos que exceden el uso exclusivamente personal (artículo 1 decreto 1558/2001)”, afirmó.
En esa línea, consideró que «ello pone en juego el derecho a la autodeterminación informativa”.
En tanto, analizó un caso similar “Google Spain, S.L. y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González”, tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho caso, estableció que “la actividad de un motor de búsqueda [Google Search], que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros”.
Asimismo, se especificó que esa información debía “indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de ‘tratamiento de datos personales’, en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse ‘responsable’ de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d)”.
Para Abramovich, el gestor de un motor de búsqueda es responsable del tratamiento en tanto es quien determina los fines y los medios del tratamiento de datos personales.
“Cabe observar que la red social Facebook permite a los usuarios, de manera automatizada, constante y sistemática, almacenar, conservar y registrar datos y, entre ellos, datos personales propios y de terceros; la red social además organiza esos datos según criterios y finalidades predeterminadas; y finalmente, permite a los usuarios relacionar, acceder y difundir los datos personales de terceros», subrayó el procurador.
El fiscal concluyó que “la revelación del autor de una información difundida en las redes sociales configura una restricción de la libre expresión en esa esfera comunicativa, que debe satisfacer estrictos recaudos de razonabilidad”.
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