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Un panadero será resarcido económicamente tras «ser engañado para que renuncie»

Un panadero será resarcido económicamente tras «ser engañado para que renuncie»

Un panadero será resarcido económicamente tras "ser engañado para que renuncie"
Un panadero será resarcido económicamente tras "ser engañado para que renuncie"

<p>Un trabajador inici&oacute; una demanda contra la propietaria de una panader&iacute;a porque tras reclamar en varias oportunidades que lo registraran correctamente y le abonaran lo que estipulaba la norma, le prometieron regularizar su situaci&oacute;n si enviaba el telegrama de renuncia. As&iacute; lo hizo y a partir de entonces le negaron el trabajo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>Tras considerarse despedido, inici&oacute; un juicio laboral. Para fijar el monto de indemnizaci&oacute;n, era necesario saber cuando se inici&oacute; y cuando termin&oacute; el v&iacute;nculo, si se trat&oacute; de un despido o una renuncia, el tipo de tarea que cumpl&iacute;a, entre otros aspectos.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>El panadero dijo que trabajaba &ldquo;de lunes a s&aacute;bado de 6 a 17 hs., en horario corrido durante la temporada baja y de 4 a 18 horas en horario corrido durante los meses de diciembre, enero y febrero, con un d&iacute;a de franco semanal&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>Sostuvo que su categor&iacute;a profesional era de repostero-pastelero y que en los hechos era el encargado de la totalidad de los panificados de la cuadra.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>Cuando se present&oacute; la parte demandada, asegur&oacute; que el empleado trabajaba como ayudante de panadero durante 4 horas diarias, que nunca trabaj&oacute; horas extra y que se desempe&ntilde;&oacute; solo en enero y febrero. Otras veces, fuera de temporada, realizaba changas. Finalmente, afirm&oacute; que en invierno cerraban el local.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>Ante la falta de acuerdo, comenz&oacute; la recolecci&oacute;n de pruebas. Una decena de testigos dieron cuenta de lo que conoc&iacute;an sobre el trabajo del demandante en la panader&iacute;a.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div><p>El fallo</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="6"></div><p>Los jueces entendieron, tras escuchar los testimonios, que el empleado trabaj&oacute; tanto en temporada alta como baja. El empleador intent&oacute; argumentar que se trataba de un ayudante de panader&iacute;a, pero de la prueba colectada qued&oacute; expuesto que se desempe&ntilde;&oacute; como repostero tambi&eacute;n.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="7"></div><p>El empleado hab&iacute;a solicitado que se le abonen la indemnizaci&oacute;n como jefe de cuadra, sin embargo en los testimonios qued&oacute; acreditado que quien daba las &oacute;rdenes era la pareja de la due&ntilde;a, por lo que los magistrados laborales desestimaron ese rubro.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="8"></div><p>De esta manera, los jueces entendieron que deb&iacute;a ser categorizado como medio oficial, &ldquo;por cuanto no estaba a cargo de la supervisi&oacute;n de tareas como el oficial maestro, pero estaba en condiciones de reemplazarlo temporalmente y de realizar todas las tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboraci&oacute;n de los productos hasta terminar los mismos&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="9"></div><p>En cuanto al horario de trabajo &ldquo;si bien la jornada laboral denunciada no ha sido suficientemente acreditada, entiendo que debe tenerse por cierto que se desempe&ntilde;aba sus tareas en jornada completa y no media jornada como afirma la demandada&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="10"></div><p>Por &uacute;ltimo se abord&oacute; la finalizaci&oacute;n del contrato: &ldquo;las contradicciones en el relato de la contestaci&oacute;n de demanda y la prueba documental aportada por la propia demandada obligan a concluir que toda la cuesti&oacute;n f&aacute;ctica planteada por la propietaria de la panader&iacute;a es mendaz&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="11"></div><p>En este marco, los jueces entendieron que el telegrama de renuncia del trabajador fue realizado contra su voluntad, por lo que tuvieron &ldquo;por acreditado que le fue negado el trabajo&rdquo; y que, por ello comunic&oacute; su decisi&oacute;n de considerarse despedido fundado en el silencio de la demandada. En definitiva, consideraron que fue despedido y no que renunci&oacute;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="12"></div><p>&ldquo;Cabe en consecuencia hacer lugar a la demanda por diferencias salariales y salarios impagos y por indemnizaci&oacute;n por despido, con m&aacute;s las multas por falta de registraci&oacute;n y falta de pago de la indemnizaci&oacute;n en t&eacute;rmino&rdquo;, concluye la sentencia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="13"></div>

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