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Un policía fue condenado por herir a un adolescente con su arma reglamentaria

Un policía fue condenado por herir a un adolescente con su arma reglamentaria

Un policía fue condenado por herir a un adolescente con su arma reglamentaria
Un policía fue condenado por herir a un adolescente con su arma reglamentaria

<p>El fallo orden&oacute; dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n condicional, inhabilitaci&oacute;n para ejercer funciones y obligaci&oacute;n de realizar curso de escopetero a un empleado policial. La v&iacute;ctima fue un adolescente de 16 a&ntilde;os que intent&oacute; huir de un conflicto barrial y termin&oacute; alcanzado por un perdig&oacute;n.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>En el marco de un procedimiento en un barrio de Bariloche, un cabo de la polic&iacute;a de R&iacute;o Negro obr&oacute; con exceso y sin observar los deberes a su cargo accionando su arma reglamentaria contra un muchacho de 16 a&ntilde;os de edad. Este accionar provoc&oacute; en el joven lesiones de car&aacute;cter grave que le produjeron una debilitaci&oacute;n permanente en el sentido de la vista y una deformaci&oacute;n en el rostro, surge dela sentencia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>El fallo de la jueza de Juicio Romina Martini declar&oacute; a Javier Dar&iacute;o Velozo autor penalmente responsable de lesiones graves cometidas en exceso de la leg&iacute;tima defensa. Por ello fue condenado a la pena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n de ejecuci&oacute;n condicional, inhabilitaci&oacute;n especial para ejercer funciones de seguridad y/o judicial, as&iacute; como tambi&eacute;n para el uso de cualquier tipo de arma de fuego, por el t&eacute;rmino de tres a&ntilde;os, con costas . Asimismo estableci&oacute; como pautas de conducta por el plazo de dos a&ntilde;os: fijar residencia, someterse al control bimestral del instituto de presos y liberados, abstenerse del consumo de estupefacientes y del exceso de bebidas alcoh&oacute;licas. Adem&aacute;s de estas pautas el fallo ordena realizar y aprobar un curso de escopetero, con el apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>El hecho ocurri&oacute; el 9 de noviembre de 2018, &eacute;poca en la que el empleado policial imputado cumpl&iacute;a funciones en la Unidad 42. En la ocasi&oacute;n y siendo las 20,00 horas la delegaci&oacute;n policial recibe un llamado requiriendo presencia policial en un domicilio del barrio 2 de Abril. La solicitud se&ntilde;al&oacute; que se escuchaban detonaciones de arma de fuego en el lugar, por el enfrentamiento de dos grupos de vecinos. Cinco empleados policiales se desplazaron hasta el lugar. Al arribar observaron que en la vivienda indicada se encontraba su propietaria en la parte exterior, peleando con su hija menor de edad, y otras tres personas quienes al ver el m&oacute;vil policial, se trasladaron corriendo hacia la parte trasera del terreno.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>Una de las personas, que fue reconocida por el personal policial por participar de hechos anteriores, portaba un arma de fuego, con la que dispar&oacute; contra los efectivos policiales, en dos ocasiones. Es as&iacute; que cumpliendo sus deberes, se introdujeron al terreno con el fin de aprehender a quienes ocasionaron estos disturbios. En ese marco el cabo primero Velozo -escopetero- utiliz&oacute; el arma suministrada por la polic&iacute;a de R&iacute;o Negro cargada con cartuchos antitumulto y efectu&oacute; al menos dos disparos en forma directa a una distancia de entre 3 a 5 metros, uno de los cuales impact&oacute; contra el cuerpo del j&oacute;ven de 16 a&ntilde;os de edad. Si bien, de acuerdo con el contexto descrito el imputado obr&oacute; en defensa propia y de terceros,se puede afirmar que excedi&oacute; los l&iacute;mites impuestos por la ley, toda vez que se determin&oacute; que la &uacute;nica persona que exhib&iacute;a un arma de fuego y dispar&oacute; contra los efectivos, no pudo ser detenida. Por ello la fiscal&iacute;a le reproch&oacute; que en esas condiciones y debiendo representarse el peligro de su accionar, obr&oacute; con exceso, y sin observar los deberes a su cargo. Al accionar el arma contra la v&iacute;ctima le ocasion&oacute; al joven de 16 a&ntilde;os el estallido de globo ocular derecho por perdigonada, m&aacute;s otras lesiones en el cuerpo consideradas de car&aacute;cter "grave", pues le produjeron una debilitaci&oacute;n permanente en el sentido de la vista y una deformaci&oacute;n en el rostro ya que se debi&oacute; proceder a la enucleaci&oacute;n del ojo. Estas heridas pusieron en riesgo la vida de la persona afectada. &ldquo; En este caso nos encontramos ante un injusto intenso toda vez que el hecho fue cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad de la Provincia de R&iacute;o Negro, en abuso de sus funciones. La conducta delictiva lesiva desplegada por un funcionario policial contra un ciudadano recibe un reproche mayor porque en realidad aqu&eacute;l es quien debiera ser el custodio de la seguridad p&uacute;blica&rdquo;, destac&oacute; la sentencia.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div><p>El fallo se&ntilde;al&oacute; que se acredit&oacute;, en el marco de toda la investigaci&oacute;n y el juicio realizado, que efectivamente agentes policiales se hicieron presentes en la vivienda ubicada en Isla Soledad 463. en el sur de Bariloche, donde se encontraba un grupo de personas discutiendo. En definitiva que est&aacute; acreditada la manera en que sucedieron las acciones que dieron lugar a la imputaci&oacute;n . Destac&oacute; asimismo que no existe contradicci&oacute;n en cuanto a que una de las personas que all&iacute; se encontraba, ante la presencia policial en su vivienda, efectu&oacute; un primer disparo con un arma de pu&ntilde;o que portaba hacia los agentes, arma tipo rev&oacute;lver cuya vaina servida no es expulsada luego del disparo sino que qued&oacute; en el tambor -seg&uacute;n declar&oacute; Velozo y no fue controvertido-. Esta situaci&oacute;n motiv&oacute; el ingreso de los agentes al predio y un primer disparo por parte del cabo primero Velozo con la escopeta reglamentaria. Tampoco est&aacute; discutido que ante ello, los j&oacute;venes corrieron hacia el fondo del terreno. La v&iacute;ctima, un adolescente de entonces 16 a&ntilde;os , -sin causas penales, ni antecedentes, ni conflicto alguno previo con la polic&iacute;a-, ante los disparos se asust&oacute; y por eso sali&oacute; corriendo hacia atr&aacute;s del inmueble, mientras dos mujeres y una agente policial quedaron delante del predio. Tampoco fue objeto de controversia, se&ntilde;ala el fallo. que en forma posterior uno de los hombres que estaba en el predio, efectu&oacute; otro disparo desde el fondo del terreno mientras pasaba el alambrado colindante y se dio a la fuga momento en el cual Velozo tambi&eacute;n efectu&oacute; otro disparo, que a la postre lesion&oacute; a quien resultara la v&iacute;ctima. (Fuente: Poder Judicial de R&iacute;o Negro)</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="5"></div>

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