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Alquileres: por decisión judicial, las inmobiliarias tienen un tope al cobro de comisiones

Alquileres: por decisión judicial, las inmobiliarias tienen un tope al cobro de comisiones

Tras cuatro años de la primer sentencia que confirmó que el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA), en la cual el Tribunal Superior de Justicia de CABA (TSJ), es decir las inmobiliarias, no pueden cobrar comisiones superiores al tope legal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar firme la sentencia.

Fue en el 2018 cuando el TSJ puso un tope a las comisiones y ordenó que el CUCICBA además sea quien controle que se cumpla la medida. En el momento en que se inició la demanda, promovida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el tope legal era de 4,15% para alquileres de vivienda, y luego se redujo por ley al 0% para las y los inquilinos.

Dos años después, el CUCICBA decidió presentar una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que hace unos días decidió desestimar la misma y reafirmar lo resuelto por el TSJ. En esa línea, se había confirmado que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires era la autoridad para regular.

En el amparo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el titular de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, el TSJ confirmó la sentencia de primera instancia y de Cámara que prohibió el cobro de comisiones inmobiliarias superiores al 4,15% del valor del contrato cuando se trata de persona física y vivienda para alquilar, y que ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) a implementar un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios y un plan para su difusión pública.

“El fallo ha articulado razonablemente los diversos aspectos involucrados, tanto el derecho de propiedad de los corredores (obsérvese que la norma cuestionada no prohibía acordar su monto con el comitente, sino evitaba que fueran impuestos al inquilino)”, explicaba dicha sentencia. Además, establecía que se “protege a la parte débil en la relación de consumo (el locatario de la vivienda)”.  

Por su parte, la ACIJ expresó tras la confirmación de la CSJN que “darle competencias a los colegios inmobiliarios para autorizar comisiones por encima del tope legal significaría consentir una grave barrera de ingreso al mercado de alquileres para más de un millón de inquilinas e inquilinos que residen actualmente en la Ciudad de Buenos Aires”.

En tanto, concluyó que “esta decisión judicial derriba un obstáculo significativo para el acceso a la vivienda que enfrentaban quienes precisan resolver su situación habitacional mediante contratos de locación”.

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