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Modelo de Contrato de Locación de Vivienda DNU 70/2023

Puntos a tener en cuenta

A continuación, se destacan los puntos clave de la recién implementada legislación derivada del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023.

Al firmar un contrato de alquiler, es crucial enfocarse en la duración y el monto. Es aconsejable asegurarse los siguiente:

  • La duración del contrato y si permite renovación.
  • Condiciones de cancelación anticipada.
  • Monto inicial del alquiler, condiciones de pago y posibles ajustes.
  • Términos, fecha límite y cargos por pagos atrasados.

Estos aspectos son fundamentales para establecer claridad y evitar posibles complicaciones durante el período del contrato.

Plazo de Contratos: Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años, en lugar de tres como era bajo la normativa derogada.

El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido, según el artículo 1198 del Código Civil y Comercial (CCyC).

Requisitos: se mantienen los siguientes para firmar un contrato; el inquilino en CABA no abona comisión inmobiliaria y en provincia bonaerense abona el 2% del valor del contrato.

Mientras que el propietario abona lo siguiente: gastos por honorarios en CABA de 4,15% del total del contrato. Gastos por honorarios en Provincia: son el 2% de total del valor del contrato.

Se puedan presentar garantías de personas físicas como hasta la ley anterior. Si se cuentan con dos garantes con solvencia económica, sin necesidad de recurrir a un seguro de caución o garantía privada, no se incurre en gastos adicionales. Sin embargo, si se opta por un seguro de caución este costo para el inquilino equivale al 5% del valor del contrato.

Ajuste del Valor de Alquileres: Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato.

Fianza, garantía y periodicidad del pago: por el artículo 1196 del CCyC las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactarán libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.

“Ahora se brinda libertad para establecer la frecuencia de actualización del contrato, eliminando el requisito mínimo semestral previo”, aclaró Sevitz.

Expertos aconsejan a los inquilinos buscar asesoramiento detallado antes de suscribir un nuevo contrato. Dada la disminución de regulaciones, es crucial evitar inconvenientes al no leer o interpretar correctamente las cláusulas establecidas en el acuerdo

Impuestos: Los impuestos que recaen sobre la vivienda (ABL, AGIP, impuesto inmobiliario) serán obligación de los inquilinos.

 

AFIP: Ya no será obligatorio registrar los contratos ante este organismo.

Expensas: por ahora las ordinarias serán siendo abonadas por los inquilinos mientras que las extraordinarias deberían ser pagadas por los propietarios. “Esto debe aclararse bien en el acuerdo para evitar problemas”, dijo Sevitz.

Quién debe pagar roturas

El DNU revoca el artículo de la anterior Ley de Alquileres que autorizaba al inquilino a deducir del alquiler el costo de las mejoras o reparaciones realizadas en la vivienda, lo cual ahora queda sujeto a las negociaciones entre las partes involucradas.

Asimismo, la nueva normativa establece que los jueces carecerán de la facultad para modificar los acuerdos pactados en el contrato. En otras palabras, si un inquilino tuviera la intención de presentar un reclamo judicial respecto a algún acuerdo estipulado en el contrato, se le prohibiría hacerlo.

Este tema quedó regulado bajo el CCyC, el régimen de pago de las roturas o deterioros estaba distribuido entre las partes en un régimen que buscaba cierto equilibrio: el locador debía pagar todo lo que se rompiera en el inmueble, incluso por vicio propio de la cosa o por caso fortuito (inundación, terremoto, entre otros; artículos. 1201 y 1202, CCyC) y el locatario las roturas ocasionadas por su culpa, de quienes vivieran en el inmueble o de visitantes ocasionales (artículos 1206 y 1207, CCyC).

La Ley de Alquileres que entró en vigencia el 1º de julio de 2020 modificó el régimen, agravando las obligaciones del locador. La opinión jurídica mayoritaria era que las nuevas reglas eran imperativas (obligatorias) y el contrato no podía modificar el régimen de distribución de costos.

“El DNU eliminó el artículo 1202 y mantuvo los 1201, 1206 y 1207. La eliminación de ese artículo no traería demasiada consecuencia práctica. Sin embargo, el DNU reforzó especialmente la primacía de la voluntad sobre la mayoría de las disposiciones legales y, por lo tanto, puede sostenerse ahora que el artículo 1201, respecto del cual se afirmaba durante la vigencia de la ley 27.551 que era imperativo y no modificable por una cláusula del contrato, ahora quedó en un segundo plano y sus reglas sólo rigen si el contrato nada prevé al respecto”.

Por consiguiente, existen disposiciones que pueden satisfacer tanto a propietarios como a inquilinos. A diferencia de la ley derogada, el contrato ahora tiene la libertad de establecer de manera autónoma quién asume el costo de eventuales averías o roturas. En el marco anterior, la responsabilidad recaía mayormente en el propietario, abarcando casi todas las situaciones de deterioro.

El artículo en cuestión no aborda el mantenimiento del estado general del inmueble ni de sus elementos, como artefactos y muebles propiedad del locador destinados al uso del inquilino.

La mayoría de los contratos prohíbe al inquilino realizar mejoras sin autorización escrita del propietario, algunas modificaciones se realizan sin previo aviso.

Este escenario se presenta, por ejemplo, cuando hay una falta de reparación en un departamento de propiedad horizontal, y el consorcio no actúa debido a la falta de fondos, perjudicando al inquilino. En tales casos, el inquilino puede invertir en resolver el problema, como adquirir un termo eléctrico para restablecer el suministro de agua caliente, generando costos que, según mi opinión, deberían recaer en el propietario.

Con la legislación anterior, en casos como la avería de un calefón, el costo de la reparación se descontaba del alquiler o se acordaba con el propietario el reembolso correspondiente.

Cuando el dueño puede culminar un contrato

Se presenta una diferencia con la legislación anterior: ahora, el propietario tiene la facultad de dar por concluido un contrato antes de su vencimiento. Según el artículo 1219 del CCyC, el locador puede resolver el contrato por diversas razones, incluyendo cambio de destino o uso irregular, falta de conservación de la propiedad, abandono sin dejar un sustituto, o falta de pago acordado durante dos períodos consecutivos.

Esper añadió: “Un cambio relevante es la adición del inciso d), que permite la terminación del contrato por cualquier causa establecida en el acuerdo. Esta adición brinda mayor libertad para determinar las causas por las cuales el propietario puede dar por finalizado el contrato. En virtud de este cambio y considerando el artículo 1077 del CCyC, que elimina el plazo mínimo legal, ahora el contrato puede estipular que el locador puede rescindirlo en cualquier momento, incluso sin causa, marcando un contraste con la posibilidad anterior, que estaba limitada al inquilino y requería el pago de una multa por la rescisión anticipada del contrato”.

Cuándo puede el inquilino

La resolución anticipada del contrato de locación por parte del inquilino se regía anteriormente por dos situaciones específicas:

a) Si la propiedad alquilada era un inmueble y transcurrían seis meses de contrato, el inquilino podía dar por terminado el contrato. En caso de ejercer esta opción en el primer año, debía abonar al locador una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler al desocupar el inmueble, y un mes si la opción se ejercitaba después de dicho plazo.

b) En los casos contemplados en el artículo 1199 [los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o extranjera, al libre arbitrio de las partes; el locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato], el inquilino debía abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.

Sin embargo, la viabilidad de mantener esta cláusula es cuestionada, ya que los acuerdos de plazo deberían ser determinados de común acuerdo entre ambas partes. El DNU sugiere resolver la cuestión en función del plazo restante del contrato. La legislación de contratos establece que estos deben cumplirse, y la parte incumplidora podría estar obligada a compensar a la otra parte. El nuevo texto, según el artículo 1221, permite al locatario resolver el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA

El presente Contrato de Alquiler de Vivienda permanente (en adelante el «Contrato») se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las «PARTES» e individualmente cada «PARTE»):
________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la «LOCADORA».
Por la otra, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en el «Inmueble Locado», de ahora en adelante la «LOCATARIA».
Por la parte «GARANTE» firma ________, DNI: ________ y domicilio sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. La parte LOCADORA cede en locación a la LOCATARIA el «Inmueble Locado» sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.2. El Inmueble Locado cuenta con las siguientes instalaciones:
________.
1.3. El destino de la presente locación es exclusivamente para vivienda, no pudiendo ser modificado ni siquiera en forma temporaria sin el expreso y escrito consentimiento de la LOCADORA.
1.4. La LOCATARIA recibe la locación del Inmueble Locado en conformidad, por haberlo revisado con anterioridad. Como contraprestación se obliga a pagar mensualmente el canon locativo correspondiente según lo que se establece en el presente Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO
2.1. La duración del presente Contrato será de ________ (________) meses. El mismo empezará a contar desde el mismo día en que se firma este Contrato. Vencido el plazo, la LOCATARIA deberá restituir el Inmueble Locado a la LOCADORA, totalmente libre de cosas y/o personas que de ella dependan o que ella hubiera puesto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibe.

CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO
3.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la LOCATARIA de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.
3.2. Las partes convienen un «Canon Locativo» de $________ (________), IVA incluido, que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 10 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: Santander Rio S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
3.3. La LOCATARIA deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la LOCADORA indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la LOCATARIA que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte de la LOCADORA.
3.4. La LOCADORA extenderá a la LOCATARIA la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.
3.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.

CLÁUSULA CUARTA.- AJUSTES DEL PRECIO
4.1. El Canon Locativo se ajustará mensualmente mediante la indexación que se indicará en esta cláusula, para obtener el «Canon Locativo ajustado». De esta manera, cada Periodo Mensual del Contrato se considerará una nueva «Etapa Locativa» para la cual deberá calcularse el ajuste del Canon Locativo.
4.2. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por la LOCADORA y comunicado a la LOCATARIA con al menos 5 días corridos de anticipación al día en que comenzara la siguiente nueva Etapa Locativa.
4.3. Para realizar el cálculo del Canon Locativo ajustado deberá aplicarse como «Índice de Actualización» el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A estos fines, deberá incrementarse el Canon Locativo original, o el último Canon Locativo ajustado, según corresponda, en el porcentaje correspondiente al último valor indicado para el Índice de Actualización por el INDEC. Para efectuar el cálculo, deberá multiplicarse el Canon Locativo original o el Canon Locativo ajustado, según corresponda, por el último Índice de Actualización informado; luego deberá ser dividido por el número 100, para así obtener la suma de Pesos en que debe ser aumentado el Canon Locativo para la Etapa Locativa que se está calculando.

CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
5.1. Las PARTES acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que la LOCATARIA y su GARANTE asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la LOCATARIA del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato da derecho a la LOCADORA a cobrar un interés punitorio diario del 1% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta mora se produzca, calculada por cada día de retraso hasta el efectivo pago, como así también permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la LOCADORA podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.
5.2. La falta de pago del Canon Locativo por 2 (dos) meses consecutivos dará derecho a la LOCADORA a proceder al desalojo de la LOCATARIA respecto del Inmueble Locado, previa intimación por medio fehaciente y por un plazo de 10 días a que integre las sumas debidas.

CLÁUSULA SEXTA.- GARANTES
6.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la LOCATARIA en razón del presente Contrato es que la GARANTE se constituye como fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones de la LOCATARIA, incluyendo los daños y perjuicios, costos y/o costas judiciales que derivaran del presente Contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.
6.2. En prueba de su solvencia patrimonial acredita ser única titular dominial del inmueble sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mismo se encuentra libre de todo gravamen y no sometido al régimen legal del bien de familia. Por lo tanto, se compromete a no gravar, enajenar ni realizar ningún acto jurídico respecto del inmueble que pueda disminuir su valor real de venta, sin previo consentimiento escrito de la LOCADORA. La LOCADORA se obliga a autorizar las solicitudes que pueda realizar la GARANTE para disponer del inmueble siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro inmueble de similar valor y en los mismos términos aquí establecidos. El incumplimiento de esta cláusula por parte de la GARANTE facultará a la LOCADORA a iniciar las acciones penales que pudieren corresponder en los términos del artículo 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal y a dar por rescindido el presente Contrato.
6.3. Las obligaciones aquí establecidas se mantendrán durante todo el plazo de duración del Contrato y hasta que la LOCADORA se dé por conforme y reciba el Inmueble Locado en las condiciones establecidas, y estén pagadas todas las obligaciones que pudiera adeudar la LOCATARIA con la LOCADORA u otros terceros en virtud del presente Contrato. En caso de que la LOCATARIA continuara ocupando el Inmueble Locado luego del vencimiento del presente Contrato, por el motivo que fuera, la garantía aquí establecida se mantendrá.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUB-LOCACIÓN
7.1. La cesión del Contrato o cualquier derecho u obligación derivada del mismo por parte de la LOCATARIA, así como el subalquiler del Inmueble Locado o cualquier parte de éste, queda estrictamente prohibido sin la autorización previa y por escrito de la LOCADORA, independientemente de que sea a título gratuito u oneroso. Dicha autorización deberá ser contestada al correo electrónico de la LOCATARIA, establecido al inicio del presente Contrato, dentro de los 5 días hábiles de solicitada por parte de la LOCATARIA.
7.2. Para solicitar esta autorización, la LOCATARIA deberá comunicarse por escrito con la LOCADORA indicando su intención de ceder o sublocar el Inmueble Locado, individualizando a la persona o entidad con quien pretende contratar (cesionaria o sublocataria) y los términos generales de dicha contratación. El silencio de la LOCADORA en el mencionado plazo de 5 días hábiles se interpretará como una negativa a llevar adelante dicha contratación.
7.3. También se encuentra prohibido para la LOCATARIA dar el Inmueble Locado en préstamo a terceras personas y permitir su ocupación por ellas en carácter alguno, sin perjuicio de las modificaciones en la conformación del grupo familiar de la LOCATARIA que pudieran suceder durante la vigencia de este Contrato.

CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUESTOS Y SERVICIOS
8.1. La LOCATARIA se obliga a:
1. Abonar los servicios públicos de que goza el Inmueble Locado, como así también otras cargas y contribuciones asociadas al destino de vivienda del mismo.
2) Transferir a su nombre y cargo la titularidad de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas natural, telefonía fija, internet y televisión por cable de que goza el Inmueble Alquilado, dentro de los 30 días corridos de haber tomado posesión del mismo y abonar su suministro en tiempo y forma hasta la fecha de entrega del Inmueble Locado, en la que deberá presentar el correspondiente libre deuda.
3) Presentar los comprobantes de pago originales al momento de abonar cada Canon Locativo y/o ante el requerimiento de la LOCADORA.
8.2. Al vencimiento de este Contrato, por el motivo que fuere, la LOCATARIA no dará de baja los servicios de que goza el Inmueble Locado sino que volverá a transferir su titularidad a la LOCADORA o a la persona a quien esta indique, de modo de no perder la prestación de los mismos.
8.3. Será obligación de la LOCATARIA abonar las cargas y contribuciones que graven al Inmueble Locado, tales como el impuesto inmobiliario, la tasa municipal y/u otras que pudieran corresponder según el caso.
8.4. El pago de estas obligaciones integra el precio total de la locación del Inmueble Locado junto con el Canon Locativo, por lo que su falta de pago dará derecho a la LOCADORA a demandar el desalojo en los mismos términos que lo establecido para la omisión del pago del Canon Locativo, con más la acción de cobro de pesos, daños y perjuicios, lucro cesante, intereses y demás perjuicios y costas. La LOCADORA podrá no aceptar el pago del Canon Locativo en curso y considerar en mora a la LOCATARIA cuando no hubiera abonado sus otras obligaciones y presentado los comprobantes de pago correspondientes.

CLÁUSULA NOVENA.- ESTADO DEL INMUEBLE
9.1. La LOCADORA entrega en este mismo acto, y la LOCATARIA recibe de la Locadora, la tenencia del Inmueble Locado, libre de personas y animales, sin amoblar.
9.2. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación. Los techos, pisos y paredes externas e internas se encuentran pintados y limpios; las puertas externas e internas poseen sus respectivos picaportes, manijas y por lo menos un juego de llaves por cada una de ellas. Todas las ventanas se encuentran en buen estado, con sus vidrios sin roturas ni rayaduras, limpios y que abren y cierran correctamente.
9.3. El Inmueble Locado se entrega sin obligaciones exigibles e impagas respecto de ningún servicio.
9.4. Se acompaña como Anexo al presente y bajo el nombre de «________» fotografías actuales del Inmueble Locado y una descripción más detallada de su estado de conservación.
9.5. XXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX X XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CLÁUSULA DÉCIMA.- REPARACIONES Y MEJORAS
10.1. La LOCATARIA tiene a su cargo únicamente las mejoras de mero mantenimiento, es decir, aquellos arreglos menores originados por el uso ordinario del Inmueble Locado (como pueden ser las reparaciones de cerraduras, canillas, etc.).
10.2. La LOCADORA tiene a su cargo únicamente el pago de las mejoras necesarias, es decir, aquellas reparaciones cuya realización es indispensable para la conservación del Inmueble Locado (como pueden ser las reparaciones por motivo de humedad, filtraciones, etc.). Siempre que la necesidad de las mismas surja por cualquier causa no imputable a la LOCATARIA.
10.3. En caso de que las reparaciones necesarias fueran urgentes, la LOCATARIA deberá intimar mediante una comunicación fehaciente a la LOCADORA a que las realice dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas. Si las reparaciones necesarias no fueran urgentes, la LOCATARIA deberá intimar a la LOCADORA a que realice las mismas dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos, en ambos casos el plazo se cuenta a partir de la recepción de la intimación, de conformidad con el artículo 1201 del CCyC.
10.4. En caso de que la LOCADORA no contestara la comunicación enviada por la LOCATARIA en los términos del párrafo anterior o se rehusara a realizar las reparaciones, la LOCATARIA podrá efectuarlas por sí misma, a costa de la LOCADORA. Para ello, podrá realizarla por sí o contratar a un tercero para que efectúe dichas reparaciones, y el costo de las mismas será solventado por la LOCADORA. La LOCATARIA no podrá retener del canon locativo las sumas devengadas. A los fines de que le sean reintegradas por la LOCADORA dichas sumas, deberá presentar los comprobantes de pago y facturas correspondientes que verifiquen los montos desembolsados. A su vez, los gastos realizados deben ser razonables según precios de mercado y los mínimos necesarios para reparar el daño en cuestión.
10.5. Queda prohibido para la LOCATARIA la realización de otras mejoras (mejoras suntuarias o de mero lujo), excepto que sean autorizadas por la LOCADORA en forma previa y por escrito. Las mejoras realizadas en violación a esta u otra prohibición contractual quedarán en beneficio del Inmueble Locado, siempre que la LOCADORA no prefiriese que se retrotraiga al estado anterior a dicha mejora, a cargo de la LOCATARIA. En ningún caso la LOCATARIA tendrá derecho a reclamar el reembolso del costo de las mismas. La realización de mejoras prohibidas autoriza a la LOCADORA a rescindir el Contrato.
10.6. Al finalizar el Contrato, las mejoras útiles (aquellas que aprovechan a cualquier sujeto que use y goce del Inmueble) o suntuarias (aquellas que generan un provecho exclusivo para quien las hizo) introducidas en el Inmueble Locado por la LOCATARIA con autorización de la LOCADORA, podrán ser retiradas por aquella sólo si de la separación de la mejora no se ocasionare ningún daño al Inmueble Locado. La LOCATARIA no tiene derecho a reclamar el pago de tales mejoras a la LOCADORA.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA
11.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones de la LOCATARIA las siguientes:
1) Pagar en tiempo, forma y de manera íntegra todo el valor locativo correspondiente por este Contrato, incluyendo el Canon Locativo ajustado para cada nueva Etapa Locativa y demás obligaciones que del presente se derivan, y presentar sus debidos comprobantes de pagos de manera oportuna. Cada Etapa Locativa deberá ser abonada en su totalidad, aun cuando se abandonara el Inmueble Locado antes de finalizada la misma;
2) Poner en conocimiento de la LOCADORA toda correspondencia que llegara al Inmueble Locado y no fuera destinada a la LOCATARIA, dentro del día siguiente hábil en que fuera recibida o encontrada;
3) Permitir de forma pacífica el ingreso de la LOCADORA (y/o de aquellas personas que ésta hubiera autorizado por escrito o la acompañaren para realizar reparaciones en el Inmueble Locado) cuando resultare necesario o conveniente para que la LOCADORA pueda cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las de la LOCATARIA;
4) Restituir, a la finalización del Contrato, el Inmueble Locado libre de ocupantes y efectos en iguales condiciones a la que fuera recibido, salvo por el desgaste normal del uso de la cosa. Deberá realizar todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, y sin derecho a reembolso alguno. En su defecto, deberá abonar a la LOCADORA el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y/o deteriorados;
5) Tomar todas las precauciones de seguridad normales y necesarias para evitar que por acción u omisión se cometa algún hecho delictivo. Entre ellas se encuentran cerrar debidamente los accesos y ventanas del Inmueble Locado cuando la LOCATARIA se ausentare del mismo, mantener en perfecto estado de conservación los herrajes y cerraduras, mantener la iluminación exterior existente en buenas condiciones. En caso de tomar conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo en el Inmueble Locado deberá comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Pública competente y a la Locadora;
6) Tomar las medidas necesarias para evitar que sus mascotas generen daños en el Inmueble Locado y reparar aquellos que fueran generados por éstas;
7) No variar el destino del Inmueble Locado;
8) No cancelar ni permitir que se cancele ninguno de los servicios mencionados en la cláusula «IMPUESTOS Y SERVICIOS»;
9) No realizar modificaciones o reformas arquitectónicas o desmantelamiento de cerramientos o accesos al Inmueble Locado siempre que no cuente con la autorización previa y escrita de la Locadora;
10) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos en lugares visibles desde el exterior del Inmueble Locado;
11) No dejar el Inmueble Locado sin cuidado por periodos prolongados de tiempo;
12) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA LOCADORA
12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, serán obligaciones de la LOCADORA las siguientes:
1) No perturbar el uso y goce pacífico de la LOCATARIA respecto del Inmueble Locado para el destino pactado;
2) No ingresar al Inmueble Locado sin dar aviso previo con razonable anticipación, salvo para la comprobación del incumplimiento de alguna obligación esencial de la LOCATARIA;
3) No realizar reforma arquitectónica alguna en el Inmueble Locado salvo que le sea requerido por la Autoridad Competente cuando existieran motivos fundados.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE LOCADO
13.1. Este Contrato se resolverá de pleno derecho, en los términos del artículo 1219 del CCyC, inciso d) incorporado por el DNU 70/2023, si la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere (venta, donación, permuta, etc.) a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio del Inmueble Locado, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden. En este caso, la resolución del Contrato operará desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de la Locadora tuviere eficacia.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DE LA LOCATARIA
14.1. Este Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho, en los términos del artículo 1219 del CCyC, inciso d) incorporado por el DNU 70/2023, si la LOCATARIA falleciera con anterioridad a la finalización del mismo. La resolución tendrá efectos a partir del día en que el fallecimiento se produjera.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO
15.1. El incumplimiento por parte de la LOCATARIA de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato dará derecho a la LOCADORA a tener por rescindido el mismo y exigir a la LOCATARIA la restitución inmediata del Inmueble Locado.
15.2. Para el supuesto en que la LOCATARIA permanezca indebidamente en el Inmueble Locado luego de finalizado este contrato por el motivo que fuera, se le aplicará una multa diaria en carácter de cláusula penal equivalente al 4% del valor mensual del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta finalización o rescisión se produzca, por cada día que dure esa permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución del Inmueble Locado a la LOCADORA. Además deberá abonar el importe que resulte de reajustar el último Canon Locativo percibido, por el uso y ocupación del Inmueble Locado.
15.3. Para el cobro de los montos aquí establecidos, las PARTES acuerdan otorgarle al presente Contrato el carácter de suficiente título ejecutivo. La suma acordada se devenga automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, de ninguna naturaleza. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que la LOCADORA pueda tener derecho a ejercer.
15.4. Cuando la LOCATARIA ofrezca entregar las llaves del Inmueble Locado, la LOCADORA no podrá negarse a recibirlas o condicionar la recepción de las mismas, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo de la LOCATARIA. En ningún caso se devengarán Cánones Locativos u otro tipo de obligación accesoria desde que las llaves fueran entregadas a la LOCADORA. La recepción de las llaves no implica conformidad con el estado del Inmueble Locado al momento de la entrega por parte de la LOCATARIA; el único documento válido para ello será el documento emitido por la LOCADORA en donde detalle las condiciones del Inmueble Locado al momento de su recepción y, de corresponder, la devolución total o parcial del Depósito en Garantía.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
16.1. Para garantizar el pago inmediato de las obligaciones de la LOCATARIA, ésta entrega a la LOCADORA como Depósito en Garantía la suma de $________ (________), equivalente al primer Canon Locativo. Al finalizar el Contrato deberá calcularse el Depósito en Garantía en función del monto correspondiente al último Canon Locativo abonado por la LOCATARIA.
16.2. El Depósito en Garantía será pagadero en este acto y no devengará interés alguno. La LOCADORA podrá retener del Depósito en Garantía las sumas adeudadas en función del presente Contrato, por el motivo que fuera, sean a la LOCADORA o a terceras personas.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- MES DE ADELANTO
17.1. El Canon Locativo correspondiente al primer Periodo Mensual se abona por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que la LOCADORA deba legalmente entregar.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- XXXX XXXX XXXX XX XXX XX XXXXXX XXXXXXXXX.

CLÁUSULA DECIMONOVENA.- SEGURO
19.1. Será obligación de la LOCATARIA asegurar el Inmueble Locado contra incendios por el valor del mismo, siendo a cargo de ella la prima del seguro y debiendo transferir la póliza en favor de la LOCADORA dentro de un plazo de 7 días corridos desde la toma de posesión del Inmueble Locado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SELLADO
20.1. Las PARTES soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
20.2. Si cualquiera de las PARTES pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra PARTE a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las PARTES acuerden en el momento oportuno.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN
21.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la LOCADORA, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- DOMICILIOS ESPECIALES
22.1. Las PARTES constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra PARTE.
22.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- EJEMPLARES
Este Contrato deberá ser realizado y firmado en 3 (tres) copias originales de un mismo tenor y efecto, junto con todos sus Anexos, en caso de que hubiera. Cada PARTE, incluyendo la GARANTE, conservará una copia original del mismo firmada por todas las PARTES restantes. En prueba de conformidad, las PARTES firman el presente Contrato:

LOCADORA:



____________________
Aclaración: ________ (DNI: ________).




____________________
LOCATARIA
Aclaración: ________ (DNI: ________).




____________________
GARANTE
Aclaración: ________ (DNI: ________).

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