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Juntos solo por los hijos

Juntos Solo por los Hijos

Juntos solo por los hijos, la Justicia determinó que a pesar del quiebre matrimonial, el correcto desarrollo de las funciones de los hijos debe ser priorizada cuando la tenencia es ejercida de forma conjunta y alternada. En los autos «R. L. N. G. c/ N. W. A. C. s/ tenencia de hijos», los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Caranza Casares, determinaron que aunque medie un quiebre matrimonial, la tenencia ejercida de forma conjunta o alternada debe garantizar el desarrollo correcto de las funciones de los hijos. Los jueces consignaron que la disputa por la tenencia estuvo viciada de egoísmo y de una búsqueda por tener la razón; de esta forma, desviaron el interés prioritario del niño en el proceso judicial que es, en primer y última instancia, lo más importante. En su voto, el juez Bellucci señaló que «como otrora dijo Rosalía Bikel, ‘un niño pueda sentir que tiene una familia cuando sus padres se han separado, reside en su posibilidad de que mantenga con ambos una comunicación sincera, la libertad para compartir sus necesidades y preocupaciones, la creación de rutinas que sostengan con continuidad (de allí la importancia de la circunstancias de lugar tiempo y modo), y que sienta que sus padres aunque separados siguen asociados a la toma de decisiones’. «El estudio pormenorizado de las farragosas actuaciones cumplidas en este proceso y sus acollarados me lleva a la convicción que ambos progenitores, en una postura que respetuosamente califico de huera de objetividad y con base en un exacerbado egoísmo, en un evidente «pase de facturas», han descuidado el interés mayor del niño, que se traduce en la necesidad de garantizarle su contacto regular con ambos ya que el quiebre de la unión parental no debe impactar en el desarrollo de funciones primordiales ya que son independientes y refieren a dos ámbitos personales diferentes en su composición y dinámica», precisó el magistrado. El camarista precisó que «los principios de la Convención sobre los Derechos de los Niños requieren el pleno reconocimiento del hijo como un individuo autónomo, que independientemente de las vicisitudes de las relaciones que sus padres mantengan entre sí tiene derecho a acceder, a ejecutar y a obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial con cada uno de aquellos que le dieron vida». El vocal explicó que «como éste es un derecho primordial y humano del niño que posee rango constitucional me cabe, como uno de los departamentos del estado de derecho, preservarlo tanto en forma directa como indirecta proveyendo a su ayuda y colaboración». «La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, para su formación y protección integral. Su finalidad se visualiza en la norma que antepone los deberes a los derechos, demostrando que el manto protector está destinado a los hijos», indicó el miembro de la Sala.. El sentenciante afirmó que «la palabra «Tenencia» está definida en el diccionario como «ocupación y posesión actual de una cosa». No me parece necesario ahondar en explicaciones para afirmar que no es procedente recurrir a palabras que no responden a la consideración de un hijo como sujeto de derecho, quedando atrás la idea de asimilarlo a un objeto necesitado de custodia y protección. Por ello, estimo adecuado su reemplazo por cuidado, guarda convivencia o custodia». El integrante de la Cámara consignó, en esta misma línea de pensamiento: «Debo preservar la idea de participación y colaboración que implica para el hijo no perder su derecho a ser cuidado y educado por ambos padres». «Sentando ello, premito que las encontradas quejas de los progenitores no tendrán favorable acogida, en tanto sus recíprocos esfuerzos discursivos por descalificar la función y capacidades del otro para ejercerla no encuentran correlato en las pruebas rendidas en autos», puntualizó Bellucci. El juez refirió: «Debo señalar que así como la magistrada de grado no debe expedirse sobre todas las pruebas producidas, sino sólo sobre aquéllas que resulten conducentes a la solución del litigio, el tribunal de alzada tampoco está obligado a pronunciarse sobre cada uno de los pretendidos agravios, sino sobre los que resulten fundamentales para la revisación del pronunciamiento de grado». Fuente: Diario Judicial com ar
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