CIVIL

ALQUILERES ¿Quién paga la comisión?

La Justicia porteña declaró inconstitucional la Ley de Alquileres local, que estableció que el pago de la comisión por el alquiler no corresponde a los inquilinos. Críticas por el «avance» a las competencias del Congreso Nacional.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Cuidad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, declarar inconstitucional la Ley de Alquileres local.

Las actuaciones se iniciaron por una presentación del Centro de Corredores Inmobiliarios y por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA), mediante la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 859, sancionada por la Legislatura en 2017.

Dicha normativa estableció que el pago de la comisión por el alquiler de un inmueble en la Ciudad corresponde a los propietarios de la vivienda y no a los inquilinos, como venía sucediendo hasta ese momento. Puntualmente, dispuso que el corredor se encuentra impedido de “requerir y/o percibir” de los inquilinos comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje.

La parte actora planteó, entre otros argumentos, la inconstitucionalidad de la normativa y su decreto reglamentario por considerar que «desnaturaliza el contrato de corretaje» regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Puntualmente afirmaron que la ley fue dictada en violación a las facultades del Congreso Nacional y que deriva en una confiscación del 50 por ciento de los ingresos de los corredores.

En agosto último, el Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 14 rechazó la demanda en los autos “Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires – Asociación Civil y otros contra GCBA sobre Amparo – Otros”. La decisión fue apelada.

En este escenario, la Sala II analizó si la Legislatura local cuenta con potestad para regular la actividad de los corredores inmobiliarios, y, en su caso, si dicho cuerpo está habilitado constitucionalmente para prohibir a los corredores inmobiliarios el cobro a los inquilinos de comisiones inmobiliarias.

La Cámara recordó que en el artículo 1351 del CCyCN estableció que salvo pacto en contrario o protesto, quien “aprovecha las gestiones del corredor queda obligado al pago de comisiones inmobiliarias y/u honorarios sin que, además, a esos fines, exista solidaridad entre las partes que perfeccionarán el negocio objeto de corretaje”.

“En otras palabras, avanzando sobre una competencia del Congreso Nacional, el legislador local desconoció lo normado en los artículos 1346 y ss., y creó una figura contractual -no contemplada en el derecho común- de automática gratuidad para el locatario allí aludido”, añadió el fallo.

En la sentencia de 15 páginas, los jueces destacaron que “la ley local vino a privar de efectos a los contratos de corretaje voluntariamente concluidos entre el corredor y los inquilinos”.

“En otras palabras, avanzando sobre una competencia del Congreso Nacional, el legislador local desconoció lo normado en los artículos 1346 y ss., y creó una figura contractual -no contemplada en el derecho común- de automática gratuidad para el locatario allí aludido”, añadió el fallo.

Y concluyeron: “En definitiva, mientras que la facultad de regular aranceles y/o imponer el deber de informar atañe al modo en que se ejerce la profesión y, por tanto, la jurisdicción local puede imponerlo, alterar las reglas del contrato incumbe, en cambio, al ámbito nacional”.

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