CIVIL

buscan actualizarla luego de 20 años

La iniciativa se encuentra en tratamiento en las comisiones de la Cámara de Diputados, ¿cuáles son los principales puntos de la actualización?

Por Brenda Helena Ailen Aparicio (Grispo Abogados. Departamento de Derecho Comercial)

28/07/2023 – 13,19hs

Tras 20 de años sin actualización, trabajan en una nueva Ley de Datos Personales

El Poder Ejecutivo Nacional remitió a la cámara de Diputados el proyecto de Ley de Protección de Datos personales. La iniciativa hace varios días ingreso a la Comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda con el propósito de actualizar la normativa.

Actualmente se encuentra en vigencia la ley 25.326, sancionada en el año 2000 y reglamentada mediante Decreto 1558/2001. Ante los avances tecnológicos percibidos desde hace más de 20 años, la normativa en crisis da signos de desactualización.

¿Cuáles son los principales puntos del proyecto?

1) Tratamiento de datos de niños y adolescentes

El proyecto otorga una protección especial a las personas menores de edad, prohibiendo el tratamiento de datos personales de niños para juegos, aplicaciones u otras actividades que requieran información personal, mas allá de lo estrictamente necesario para la realización de la actividad.

Asimismo, se tendrá por válido el consentimiento informado de los adolescentes mayores a 16 años, elevando la edad con aptitud de asentir respecto a lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual indica la edad de 13 años.

Empero, el mencionado consentimiento sólo será lícito si la persona titular de la responsabilidad parental otorgó su consentimiento

2) Información crediticia

El proyecto le dedica un Capítulo a la protección de datos de información crediticia del sector financiero y no financiero. Indica que se accederá sólo cuando se cuente con una base legal y aquellos sean significativos para evaluar la solvencia económica.

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El proyecto modifica la forma de cálculo de las multas por infracciones del régimen

Asimismo, prohíbe el tratamiento sobre los datos de parientes de la persona titular, exceptuando los casos que participen dentro de una misma sociedad comercial.

Por su parte, el titular podrá solicitar que se le comunique la información que se tiene en cuenta y el procedimiento que se lleva a cabo para elaborar el tratamiento de un sistema de calificación conforme el comportamiento crediticio. Además, se le deberá comunicar en forma diligente el cambio de situación crediticia.

Para el caso que se le deniegue la celebración de un contrato, solicitud de crédito o servicio, o cualquier otra circunstancia similar, sustentado en un informe crediticio, se le deberá informar la circunstancia y la empresa que proveyó el informe, haciéndole entrega de una copia de este. 

3) Multas actualizadas por inflación

El proyecto modifica la forma de cálculo de las multas por infracciones del régimen. La iniciativa incorpora una unidad móvil con un valor inicial de $10.000. Dicho valor deberá actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Las multas se establecen desde 5 hasta 1.000.000 de unidades móviles o, del dos por ciento (2 %) hasta el cuatro por ciento (4%) de la facturación total anual global del ejercicio financiero anterior. 

4) Deber de confidencialidad y tratamiento de datos sensibles

Respecto al art. 10 de la Ley en vigencia, la iniciativa estipula que el responsable del tratamiento de datos personales, únicamente podrá ser relevado del deber de confidencialidad a través de resolución judicial.

Asimismo, en relación a los datos sensibles, es decir, aquellos que se refieren a las convicciones religiosas, de origen racial y étnico, opiniones políticas, referentes a la salud o a la vida sexual, se permite el tratamiento con finalidades estadísticas o científicas siempre que el titular no pueda ser identificado. 

5) Principio de extraterritorialidad

Otro punto de interés que establece el proyecto es que la normativa se aplicará a las organizaciones fuera de Argentina, es decir, que incluyen a aquellas que ofrecen bienes, servicios o monitorean el comportamiento de las personas en Argentina. Un representante deberá ser designado por los responsables y encargados extranjeros que se encuentren amparados por las disposiciones de la ley argentina considerando las normas de ámbito territorial.

La era tecnológica avanza a pasos agigantados, sobre todo desde la última década, resultando de vital importancia que el derecho se adecúe y regule las necesidades sobrevinientes de la sociedad.

Es considerable destacar que, aunque el tratamiento del proyecto recién empieza y le espera un arduo camino hasta su sanción, se están creando los cimientos de la nueva ley que se encuadra en el derecho humano a  la protección de los datos personales y la autodeterminación informativa, alineando la normativa a la innovación tecnológica.




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