Leyes

Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1043

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

LEY451/00


APRUEBA TEXTO DEL ANEXO I, COMO RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. SUSTITUYE DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL LIBRO II, Y DEL ART. 47 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL, B.O. N° 405. EN EL ANEXO II DEROGA ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES NORMAS

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2000

LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° Apruébase como Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires el texto que como Anexo I integra la presente.

Art. 2° Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:

Capítulo IV
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 3° Sustitúyese el Artículo 47 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

Art. 47: Violar una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumplir una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al Régimen de Faltas por sentencia firme de autoridad judicial.

Art. 4° Deróganse las normas detalladas en el Anexo II de la presente.

Art. 5° La presente ley comienza a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación.

Art. 6° Comuníquese, etc.

REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

Aplicación del régimen de faltas

Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las infracciones a:

a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.

b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local de aplicación.

Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.

Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna. Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.

Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto las personas físicas como jurídicas.

Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que sea fuente de obligación de restituir o reparar.

En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la participación.

Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.

Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia.

Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.

Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.

Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el pago de la multa el/la titular registral del vehículo.

Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del juzgador o autoridad administrativa.

Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra persona física o jurídica.

Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional que se imponga.

Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor, entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además, alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28, resolver sobre su imposición.

Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de que se trate.

TITULO II

Acción

Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios públicos.

Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de faltas.

Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.

La acción se extingue por:

1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su existencia cuando es persona jurídica.

2.-La prescripción.

3.-El pago voluntario.

4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que prescribe a los dos años.

Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.

Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los artículos 5°, 6° y 8°.

Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción exclusiva y única la multa.

No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los artículos 5°, 6° y 8°.

TITULO III

Sanciones.

Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:

Sanciones principales:

1.- Multa;

2.- Inhabilitación;

3.- Suspensión en el uso de la firma

4.- Clausura;

5.- Decomiso;

Sanciones sustitutivas:

1.- Amonestación .

2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;

Sanción accesoria:

Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación

Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.

Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12) meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio.

Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.

La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de duración.

Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con anterioridad.

Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.

Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.

Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.

La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180) días de duración.

El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la desaparición de los motivos que justificaron la medida.

Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.

Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere.

Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.

Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.

Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.

Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.

Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y demandar más de cuatro (4) horas semanales.

TITULO IV

Individualización de las sanciones por faltas

Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente:

1. la extensión del daño causado o el peligro creado;

2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;

3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;

4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el transcurso de los últimos dos años.

Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos comunitarios.

Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación, cuando:

1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma espontánea por parte del/la infractor/a; o

2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o

3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.

En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la reiteración.

No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas.

Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.

Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.

Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:

1. cumplimiento,

2. muerte del/la sancionado/a,

3 . prescripción,

4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa, inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y capacitación se opera a los dos (2) años.

El plazo de prescripción se computa:

En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la sentencia.

En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las sanciones.

Título V

Registro de Antecedentes de Faltas

Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios, condenas y rebel-días del imputado.

LIBRO II

De las Faltas en particular

Sección 1’/texto>

CAPITULO IBROMATOLOGICAS

1. 1. 1

ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve, distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1. 1. 2

ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1. 3

ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya, transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1. 4

ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya, transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1. 1. 5

HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura del establecimiento.

1.1.6

DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

1.1. 7

INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.8

PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase, comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1. 9

INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.10

DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico – sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.11

GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

1.1.12

UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.13

ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

CAPITULO II

Higiene y sanidad

1. 2.1

ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.

Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos, niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

1.2.2

SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

1.2.3

DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.

1.2.4

PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación

1.2.5

UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del establecimiento.

Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.2.6

SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición, utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.

1.2.7

BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.2.8

CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias, o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.2.9

VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento.

CAPITULO III

Ambiente

1.3.1

EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan la emisión contaminante.

1.3.2

EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro contaminante.

1.3.3

RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan los ruidos.

1.3.4

OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan los olores.

1.3.5

DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de la mercadería .

El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se elaboren detergentes no biodegradables.

1.3.6

PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

1.3.7

DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.

Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.

1.3.8

UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.

Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.

1.3.9

RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.

1.3.10

ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.

1.3.11

VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.

1.3.12

EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.

1.3.13

ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas, residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.

Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

1.3.14

ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.

Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.

1.3.15

INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.

1.3.16

SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura del establecimiento.

1.3.17

GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

1.3.18

ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000.

Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.3.19

DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

1.3.20

NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.3.21

INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los trabajos pertinentes.

1.3.22

DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

1.3.23

LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

1.3.24

ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

1.3.25

CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

1.3.26

CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

1.3.27

TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

1.3.28

DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

1.3.29

MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

1.3.30

ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

1.3.31

VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.

Sección 2’/texto>

CAPITULO ISeguridad y prevención de siniestros

2.1.1

ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.

2.1.2

CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.

2.1.3

LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.

2.1.4

OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.

2.1.5

AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.

2.1. 6

AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.

2.1.7.

VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.

2.1.8

VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.

2.1.9

VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

2.1.10

DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.

2.1.11

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.

2.1.12

DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o establecimiento.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.

2.1.13

SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes, con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.

Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

2.1.14

PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura.

2.1.15

ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.

2.1.16

MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.

2.1.17

HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.

CAPITULO II

Actividades constructivas.

2.2.1

PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas, o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.

2 .2. 2

FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.

2 .2.3

OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.

2 .2.4

MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.

2.2.5

NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

2.2.6

INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento o local.

2.2.7

INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

2.2.8

CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días y/o clausura de los artefactos.

2.2.9

FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $ 2.000.

2.2.10

FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.

2.2.11

FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios, o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.

2.2.12

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.

2.2.13.

INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.

2.2.14.

SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda.

Sección 3’/texto>

CAPITULO IPublicidad prohibida

3.1.1

VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.

Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.

3.1.2

ART. 108°

PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso.

3.1.3

CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y el decomiso del cartel, marquesina u objeto.

3.1.4

PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.

3.1.5

DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.

Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de las galerías comerciales se consideran vía pública.

CAPITULO II

Protección de niños, niñas o adolescentes

3.2.1

TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.

Sección 4’/texto>

CAPITULO IActividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción

4.1.1

AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.

4.1.2

VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $ 10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.

4.1.3

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.4

COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o establecimiento.

4.1.5

SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 2.000 y decomiso de los elementos.

4.1.6

LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

4.1.7

TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000, no admite pago voluntario.

4.1.8

TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.

4.1.9

TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o inhabilitación.

4.1.10

TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.

4.1.11

OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe, por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 5.000.

4.1.12

PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el decomiso de los elementos.

4.1.13

INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

4.1.14

CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.

4.1.15

VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.

4.1.16

INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.17

VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.18

EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.19

VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda, entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación, película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.

4.1.20

VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

4.1.21

GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio, que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.

4.1.22

EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.

Sección 5’/texto>

CAPITULO IDerechos del consumidor

5.1.1

ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o clausura del local o comercio de hasta treinta días.

5.1.2

INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

5.1.3

ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.

5.1.4

LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

5.1.5

VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

5.1.6

CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.

5.1.7

MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las entradas.

5.1.8

PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a $ 5.000.

5.1.9

CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.

5.1.10

CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250 a $ 5.000.

Sección 6°

CAPITULO I

Tránsito

6.1.1

FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

6. 1.2

LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.3

CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.4

CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.

6.1.5

FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

6.1.6

EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.

6.1.7

EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

6.1.8

POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.

6.1.9

PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor, moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 2.000.

El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.10

PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las placas.

6.1.11

CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de los elementos.

6.1.12

REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.13

CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.14

CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permite viajar de a pie.

6.1.15

LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.16

DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis meses.

6.1.17

VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de hasta veinte días.

6.1.18

DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta treinta (30) días.

6.1.19

USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.20

BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.21

PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.22

FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.23

VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.24

ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.25

TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.26

TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.27

PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1. 28

EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta diez días.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.29

CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta diez días.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.30

INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta diez días.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.31

CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.32

GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha en lugar prohibido.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.33

CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.34

CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.35

VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

6.1.36

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

6.1.37

OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.38

OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.39

INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.40

PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.41

CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.42

PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.43

CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.44

TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.45

LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.46

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.47

REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.48

REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.49

REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.50

TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.51

CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.52

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.

Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa es de $ 200 a $ 1.000.

6.1.53

ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

6.1.54

ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.55

ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.56

SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

6.1.57

INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.58

CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.59

ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.60

BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.61

INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o inhabilitación.

6.1.62

VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.

6.1.63.

VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.

Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.

SECCION 7’/texto>

Capitulo IPesas y medidas

7.1.1

PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.

7.1.2

INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso, medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.

7.1.3

SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.

7.1.4

RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.

SECCION 8’/texto>

Capitulo ISistema estadístico de la Ciudad

8.1.1

INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

8.1.2

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

8.1.3

RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-

SECCION 9’/texto>

Capitulo IAdministración y servicios públicos

9.1.1

OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.

9.1.2

USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

9.1.3

USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

9.1.4

INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

9.1.5

PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

SECCION 10’/texto>

Capitulo IEvaluación de Impacto Ambiental

10.1.1

FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental (art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000

10.1.2

RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000.

10.1.3

MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000.

10.1.4

ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 1.000.000.

SECCION 11’/texto>

Capítulo IServicios de vigilancia, custodia y seguridad

11.1.1

PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.

11.1.2

PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.

11.1.3

INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.

11.1.4

PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

11.1.5

UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.

11.1.6

UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de las cosas.

11.1.7

CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000.

11.1.8

AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

ANEXO II – LEY N° 451

TITULO UNICO

DEROGACIONES

Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley son las siguientes:

1°. – La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)

2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)

3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)

4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD 831.11, CD 681.5)

5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)

6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)

7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)

8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)

9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero AD 741.25, CD 673.6)

10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)

11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)

12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)

13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)

14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD 532.2 BM 15.675)

15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).

16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y sus modificatorias y complementarias.

17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.

18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)

19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16 BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.

20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)

21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)

22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)

23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)

24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD 752.15 BM 8.248)

25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)

26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)

27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)

28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)

29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM 5.942)

30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM 12.467)

31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana AD 466.1 BM 14.889)

32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD 492.5 BM 15.303)

33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD 426.18 BA 3 BM 19.636)

34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores AD 461.4 BA 5 BM 19.816).

35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD 793.3 BA 7 BM 19.976)

36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)

37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)

38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD 710.4 BM 7.009)

39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM 7.035)

40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD 817.1 BM 8.542)

41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM 9.470).

42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607

43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.


ANEXOS

ANEXO I – LEY 451
REGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Aplicación del régimen de faltas

Artículo 1° El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las infracciones a:

a) las normas de la Ciudad de Buenos Aires destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad.

b) las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local de aplicación.

Art. 2° AMBITO DE APLICACION. El Régimen de Faltas se aplica a todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste.

Art. 3° APLICACION LEY MAS BENIGNA. Se aplica siempre la ley más benigna. Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en vigencia una ley más benigna, la sanción se adecua a la establecida por la nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.

Art. 4° RESPONSABILIDAD. Son imputables como sujetos activos de faltas tanto las personas físicas como jurídicas.

Es suficiente para imputar responsabilidad por falta cualquier presupuesto que sea fuente de obligación de restituir o reparar.

En ningún caso se admite tentativa de falta y no rigen las reglas de la participación.

Art. 5° REPRESENTANTES O DEPENDIENTES. Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.

Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia.

Art. 6° SOLIDARIDAD POR BENEFICIO. Las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si hubieren tomado conocimiento de su accionar, aún cuando no hubiesen actuado en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.

Art. 7° PUNIBILIDAD. No son punibles por sus acciones, cuando sean calificadas como faltas, las personas menores de dieciséis (16) años, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y 8°.

Art. 8° RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO. Cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por el pago de la multa el/la titular registral del vehículo.

Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5°, 6° y de la obligación de las personas jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del juzgador o autoridad administrativa.

Art. 9° PROMOCION DE LA INVESTIGACION PENAL. La promoción de la investigación de un delito no exime de la responsabilidad que por la falta incumbe a otra persona física o jurídica.

Art. 10 FALTA Y CONTRAVENCION. La comisión de una contravención no exime de la responsabilidad por falta atribuible a otra persona por el mismo hecho, en cuyo caso la sanción por falta se aplica sin perjuicio de la pena contravencional que se imponga.

Art. 11 CONCURSO IDEAL DE FALTAS. Cuando un mismo hecho quede comprendido en más de un tipo de falta descripto, corresponde la aplicación de la multa mayor, entre su mínimo y máximo, prevista para las faltas computables. Si además, alguna de las faltas previera la imposición de decomiso, clausura o inhabilitación, el tribunal debe, conforme a las reglas del artículo 28, resolver sobre su imposición.

Art. 12 CONCURSO REAL DE FALTAS. Cuando concurran varias faltas se acumulan las sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas sanciones no puede exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de que se trate.

TITULO II
Acción

Art. 13 ACCION PUBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios públicos.

Los particulares denunciantes no son parte en el procedimiento del régimen de faltas.

Art. 14 EXTINCION DE LA ACCION.

La acción se extingue por:

1.- La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su existencia cuando es persona jurídica.

2.-La prescripción.

3.-El pago voluntario.

4.-Amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 15 PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que prescribe a los dos años.

Art.16 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.

Art. 17 PAGO VOLUNTARIO. El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado por el imputado/a, antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los artículos 5°, 6° y 8°.

Este sistema rige solamente para las faltas que tengan prevista como sanción exclusiva y única la multa.

No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades, por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos a los artículos 5°, 6° y 8°.

TITULO III
Sanciones.

Art. 18.- ENUMERACION. Las faltas se sancionan con:

Sanciones principales:

1.- Multa;

2.- Inhabilitación;

3.- Suspensión en el uso de la firma

4.- Clausura;

5.- Decomiso;

Sanciones sustitutivas:

1.- Amonestación .

2.- Obligación de realizar trabajos comunitarios;

Sanción accesoria:

Concurrir a cursos especiales de educación y capacitación

Art. 19 MULTA. La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la Ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley.

Art. 20 FACILIDADES, EJECUCION. El/la Juez/a puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce (12) meses.. La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio.

Art. 21 INHABILITACION. La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije.

La inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de duración.

Art. 22 SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA. La sanción de suspensión en el uso de firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad se aplica a la persona o empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e implica para el profesional o a la empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la sanción sea cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con anterioridad.

Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.

Art. 23 CLAUSURA. La sanción de clausura es la imposición del impedimento para funcionar a un local o establecimiento comercial, industrial o profesional.

Puede ser total o parcial; por tiempo determinado o sujeta a condición.

La clausura por tiempo determinado no puede exceder los ciento ochenta (180) días de duración.

El/la sancionado/a puede solicitar el levantamiento, fundando su petición en la desaparición de los motivos que justificaron la medida.

Puede imponerse la sanción de clausura sobre artefactos o instalaciones de uso público o semi público que se encuentren en infracción a las normas vigentes.

Art. 24 DECOMISO. La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere.

Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su utilización, el/la Juez/a ordena su destrucción o inutilización.

Art. 25 AMONESTACION. La sanción de amonestación consiste en un llamado de atención efectuado por el Juez o Jueza al/a la infractor/a, el reproche público y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.

Art. 26 OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.

Art. 27 CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACION Y CAPACITACION. La sanción de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación consiste en la imposición a una persona física de la obligación de realizarlos en instituciones públicas o privadas. Puede ser impuesta por el/la Juez/a accesoriamente tanto de una sanción principal como sustitutiva.

Los cursos no pueden prolongarse por más de sesenta (60) días corridos y demandar más de cuatro (4) horas semanales.

TITULO IV
Individualización de las sanciones por faltas

Art. 28 CRITERIOS. Al aplicar la sanción por falta el/la Juez/a debe tener en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente:

1. la extensión del daño causado o el peligro creado;

2. la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada;

3. la situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar;

4. la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas en el transcurso de los últimos dos años.

Art. 29 SANCION SUSTITUTIVA DE OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y el interés de la comunidad, el/la Juez/a puede sustituir la sanción prevista por la de obligación de realizar trabajos comunitarios.

Art. 30 ATENUACION POR IMPOSICION DE SANCION SUSTITUTIVA. El/la juez/a puede atenuar la sanción prevista reemplazándola por la sanción de amonestación, cuando:

1. el daño sufrido por el/la perjudicado/a hubiese sido reparado en forma espontánea por parte del/la infractor/a; o

2. la aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o

3. el/la infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.

En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la reiteración.

No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco días ante-riores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas.

Art. 31 REITERACION DE LA MISMA FALTA. Cuando el/la imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la condena, la sanción prevista se eleva en un tercio.

Art. 32 PRIMERA SANCION. En los casos de primera condena con sanción de multa el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.

Art. 33 EXTINCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones por faltas se extinguen por:

1. cumplimiento,

2. muerte del/la sancionado/a,

3 . prescripción,

4. amnistías concedidas por la Legislatura conforme la atribución del artículo 80 inciso 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

5. Indulto concedido por el Jefe de Gobierno conforme la atribución del artículo 104 inciso 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 34 PRESCRIPCION. La prescripción de las sanciones de multa, inhabilitación, decomiso, suspensión en el uso de la firma, obligación de realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y capacitación se opera a los dos (2) años.

El plazo de prescripción se computa:

En caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la sentencia.

En caso de quebrantamiento, desde del día en que dejaron de cumplirse las sanciones.

Título V
Registro de Antecedentes de Faltas

Art. 35 REGISTRO DE ANTECEDENTES. Los pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Faltas, quedando registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el/la Juez/a debe requerir de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios, condenas y rebel-días del imputado.

LIBRO II
De las Faltas en particular
Sección 1’/texto>
CAPITULO I
BROMATOLOGICAS

1. 1. 1

ALIMENTOS EN INFRACCION. El/la que elabore, fraccione, envase, conserve, distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1. 1. 2

ALIMENTO ADULTERADO. El/la que adultere un producto alimenticio, privándolo en forma total o parcial, de sus elementos útiles, reemplazándolos o adicionándole aditivos no autorizados, o sometiéndolos a cualquier tipo de tratamiento tendiente a disimular u ocultar alteraciones o defectos de elaboración, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1. 3

ALIMENTO ALTERADO. El/la que elabore, almacene, envase, fraccione, distribuya, transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que, por causas de índole física, química o biológica, se hallen deterioradas en su composición intrínseca, su valor nutritivo o su vida útil, conforme su rótulo, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1. 4

ALIMENTO CONTAMINADO. El/la que elabore, envase, almacene, distribuya, transporte o expenda productos alimenticios o materias primas que contengan microorganismos patógenos, sustancias orgánicas o inorgánicas extrañas o distintas a las permitidas, nocivas para la salud, o se halle vencido, es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 500.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1. 1. 5

HIGIENE Y ASEO. El/la titular o responsable de la habilitación del establecimiento en que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, o comercialicen productos alimenticios, que no mantenga el local o medio de transporte en condiciones higiénico sanitarias y de salubridad adecuada, o en cuyo interior se detecte acumulación de suciedades o grasitudes, la presencia de insectos, roedores o animales en contacto directo con sustancias o productos alimenticios, o cuyo personal no guarde aseo, o utilice elementos para su conservación, elaboración o exhibición que no se encuentren debidamente aseados o presenten signos de óxido o deterioro, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o inhabilitación en su caso, de entre diez y sesenta días, y clausura del establecimiento.

1.1.6

DOCUMENTACION SANITARIA. El/la titular o responsable del establecimiento en el que se elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen productos alimenticios, que permita el trabajo del personal que carezca del certificado de sanidad otorgado por autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

1.1. 7

INTRODUCCION CLANDESTINA DE ALIMENTOS. El/la que introduzca clandestinamente alimentos, bebidas o sus materias primas, a la Ciudad para su comercialización u omita o eluda someterlos a sus controles sanitarios, o no cumpla con las normas de concentración obligatoria o las normas nacionales para realizar el tráfico federal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.8

PRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. El/la que distribuya, transporte, envase, comercialice o almacene productos cárneos o productos, subproductos o derivados de origen animal destinados al consumo, que hayan sido elaborados o provengan de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos, subproductos o derivados de origen animal no autorizados por la autoridad competente, o no exhiba la carta de porte o certificado o guía pertinente y la correspondiente documentación sanitaria expedida por la autoridad competente, o no justifique debidamente su procedencia, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1. 9

INTERRUPCION CADENA FRIO. El/la titular o responsable del establecimiento o vehículo en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan, transporten o comercialicen productos alimenticios, que interrumpa la cadena de frío adecuado en los alimentos que lo requieren, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 200.000, y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.10

DEPOSITO INAPROPIADO DE MERCADERIAS. El/la titular o responsable del establecimiento que tenga depositadas sus mercaderías sobre el solado, utilice sectores como depósitos no encontrándose habilitados para ello, tenga en sus heladeras o lugares donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos alimenticios, elementos o material en contravención a las normas higiénico – sanitarias vigentes o envases en contacto con alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.11

GUARDA DE VEHICULOS Y COMIDA ELABORADA. El/la titular o responsable del establecimiento en el que se preste el servicio de entrega a domicilio de comidas elaboradas, en cuyo local de expendio o donde se almacenen, depositen, elaboren o envasen productos alimenticios se estacione o guarde uno o más vehículos automotores, motocicletas o ciclomotores, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

1.1.12

UTILIZACION MEDIOS ENGAÑOSOS. El/la titular o responsable del establecimiento en el que se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o comercialicen productos alimenticios, que utilice medios engañosos, iluminación diferenciada o de cualquier otro modo engañe o pretenda engañar sobre la calidad y estado de conservación de los alimentos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

1.1.13

ENVASES UNIUSO DE ADEREZOS. El/la titular o responsable del establecimiento comercial o puesto de venta de alimentos al público en el que no se cumpla con el uso obligatorio de envases uniuso-sachets individuales de aderezos, es sancionada/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento.

CAPITULO II

Higiene y sanidad

1. 2.1

ALOJAMIENTO. El/la titular o responsable del establecimiento destinado al alojamiento de personas, sean pasajeros u ocupantes transitorios en el que se detecte falta de higiene es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.

Cuando el establecimiento esté destinado a alojar personas mayores, enfermos, niños o personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

1.2.2

SANITARIOS. El/la titular o responsable del establecimiento destinado a cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios sanitarios, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

1.2.3

DESINFECCION DE TANQUES. El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.

1.2.4

PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación

1.2.5

UNIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que deba contar con una unidad de tratamiento de residuos patogénicos y no lo tenga, o teniéndolo no esté en condiciones de funcionamiento, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura del establecimiento.

Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa que por su actividad deba tratar residuos patogénicos, la sanción es de multa de $ 5.000 a $ 50.000 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.2.6

SANGRE HUMANA. El/la que no cumpla con las normas relativas a la disposición, utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 100.000 y el decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento.

1.2.7

BANCOS DE SANGRE. El/la titular o responsable de un banco o depósito de sangre humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no cumpla con las normas que regulan su uso, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y decomiso de los materiales y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.2.8

CAMAS SOLARES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde funcionen equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares, que no se encuentren registrados y/o habilitados, o que no cuente con el profesional médico obligatorio, o que no provea las antiparras reglamentarias, o que no cumpla con algún otro requisito de la legislación vigente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.2.9

VENTA O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES. El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga o guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento.

CAPITULO III

Ambiente

1.3.1

EMISION CONTAMINANTE. El/la titular o responsable de un inmueble desde el que se emitan gases, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan la emisión contaminante.

1.3.2

EFLUENTES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas u otro contaminante, en infracción a las normas vigentes en cada caso, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 100.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro contaminante.

1.3.3

RUIDOS. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan ruidos por encima de los niveles permitidos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan los ruidos.

1.3.4

OLORES. El/la titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se produzcan olores que excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000, y/o clausura, y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios, o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado con multa de $ 500 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que produzcan los olores.

1.3.5

DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un establecimiento que elabore, comercialice o distribuya detergentes no biodegradables, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 100.000 y decomiso de la mercadería .

El/la Juez/a puede ordenar la clausura del establecimiento cuando allí se elaboren detergentes no biodegradables.

1.3.6

PROHIBICION DE FUMAR. El/la que fume en lugares en los que esté prohibido es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

1.3.7

DAÑO A ESPECIES VEGETALES. El/la que pode, dañe o destruya árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000.

Cuando la falta sea cometida por una empresa que realice actividades lucrativas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.

1.3.8

UTILIZACION INDEBIDA DE ARBOLADO. El/la que utilice árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elementos similares, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o decomiso de los materiales.

Cuando el/la autor/a de la infracción sea una empresa dedicada al tendido de cables para televisión, telefonía o similares, la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o decomiso de los materiales.

1.3.9

RESIDUOS DOMICILIARIOS FUERA DE HORARIO. El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando la falta sea cometida por una empresa o los residuos provengan de un local o establecimientos en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.

1.3.10

ABANDONO DE MATERIAL. El/la que deje desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura.

1.3.11

VOLANTES EN LA VIA PUBLICA. El/la titular o responsable de una empresa u organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que se coloquen en las puertas de acceso de locales en general, persigan o no finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente leyenda: prohibido arrojar este volante en la vía pública. Ley N° 260, es sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000 y decomiso de los materiales.

1.3.12

EXCREMENTO DE ANIMALES. El/la que permita, sin proceder a su posterior limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.

1.3.13

ARROJAR RESIDUOS. El/la que arroje desde balcones, terrazas o ventanas, residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.

Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 30.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta diez días.

1.3.14

ARROJAR HORMIGON. El/la que arroje restos de hormigón en la vía pública, en sumideros o en la acera es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000.

Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.

1.3.15

INCINERACION DE RESIDUOS. El/la que queme o incinere residuos en la vía pública o el/la titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren residuos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o clausura de los artefactos o instalaciones que se utilicen para la quema o incineración.

1.3.16

SUSTANCIAS, RESIDUOS O DESECHOS QUE COM-PORTEN PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o desechos que comporten peligro, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura del establecimiento.

1.3.17

GESTION Y DISPOSICION DE RESIDUOS PATOGE-NICOS. El/la que gestione o disponga en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las disposiciones previstas en la legislación vigente, es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

1.3.18

ABANDONO RESIDUOS PATOGENICOS. El/la que deje residuos patogénicos en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000.

Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genere residuos patogénicos, es sancionada con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.3.19

DESCARGA DE VEHICULOS ATMOSFERICOS. El/la titular o responsable de un vehículo atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

1.3.20

NO MINIMIZAR PELIGRO. El/la titular o responsable de un establecimiento o vehículo que no minimice volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

1.3.21

INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000, sin perjuicio de la realización por administración y a su costa de los trabajos pertinentes.

1.3.22

DESINFECCION Y DESRATIZACION. El/la titular o responsable de un inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

1.3.23

LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios o no mantenga el aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

1.3.24

ELIMINACION DE MALEZAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no elimine yuyos y maleza en las veredas, o en la parte de tierra que circunda los árboles es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio.

1.3.25

CARENCIA DE RECIPIENTE PARA ENVASES DESCARTABLES. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se expendan bebidas o sustancias en envases plásticos, de lata o de vidrio, que no tenga instalado en la vereda, junto a la línea de edificación, un recipiente especial para arrojar los mencionados envases, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

1.3.26

CAZA DE PAJAROS. El/la que practique la caza de pájaros en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

1.3.27

TIRO AL PICHON. El/la que practique el tiro al pichón, con palomas u otro animal en cualquier parte del territorio de la Ciudad, incluido el ámbito de las viviendas o inmuebles particulares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

1.3.28

DESTRUCCION DE NIDOS. El/la que destruya nidos, use tramperas u hondas tendientes a eliminar o restringir la libertad de las aves en lugares y paseos públicos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

1.3.29

MALTRATO A AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

1.3.30

ENVENENAMIENTO DE AVES. El/la que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que provoquen el envenenamiento de aves es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

1.3.31

VEHICULO ABANDONADO EN LA VIA PUBLICA. El/la titular del dominio o poseedor de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública es sancionado/a con multa de $ 400 a $ 2.000.

Sección 2’/texto>
CAPITULO I
Seguridad y prevención de siniestros

2.1.1

ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento.

2.1.2

CONDUCTORES ELECTRICOS. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía pública o realizados en forma clandestina es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura del establecimiento.

2.1.3

LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.

2.1.4

OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local.

2.1.5

AVISO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o clausura.

2.1. 6

AVISO DE PRODUCTOS QUIMICOS. El/la titular o responsable de un establecimiento en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento.

2.1.7.

VOLQUETE MAL UBICADO. El/la que coloque un volquete o contenedor de objetos, de cualquier tipo o dimensiones, en lugares y horarios en donde se encuentre prohibido estacionar, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.

2.1.8

VOLQUETE SIN BALIZAS. El titular de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin tener balizas destellantes, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.

2.1.9

VOLQUETE SIN IDENTIFICAR. El/la titular de un volquete o contenedor de objetos que lo emplee sin tener número de habilitación pintado, o claramente identificado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

2.1.10

DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA. El/la que utilice la vía pública para depositar materiales de una obra y/o interrumpa el tránsito por la acera y/o realice cualquier actividad que signifique perjuicio y no cuente con autorización para ello es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.

2.1.11

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no colocare vallas o dispositivos de seguridad cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.

2.1.12

DETERIOROS A FINCAS LINDERAS. El/la responsable de una construcción, reforma o demolición, que por falta de adopción de medidas de seguridad, conservación o limpieza genere situaciones susceptibles de provocar deterioros en fincas linderas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000 y/o clausura del local o establecimiento.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario la sanción es de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación.

2.1.13

SALIENTES. El/la titular o responsable de un inmueble que tuviere instalado en frentes, muros divisorios, balcones o ventanas, objetos o muestras salientes, con peligro de caída, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 2.000.

Cuando se produzca la caída de los objetos o muestras, es sancionado con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

2.1.14

PELIGRO DE DERRUMBE. El/la titular o responsable de un inmueble que no realice las obras urgentes con el fin de evitar desmoronamientos, desprendimientos o caídas totales o parciales del mismo es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o clausura.

2.1.15

ZANJAS Y POZOS EN LA VIA PUBLICA. La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.

2.1.16

MANTENIMIENTO DE CERCAS Y ACERAS. El/la titular o responsable de un inmueble que no construya, repare o mantenga en buen estado de conservación las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.

2.1.17

HUNDIMIENTO DE CALZADA O ACERAS. El/la titular o responsable de una empresa que realice defectuosamente trabajos de construcción o reparación que ocasionen hundimientos de calzada o acera es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación.

CAPITULO II

Actividades constructivas.

2.2.1

PERMISO Y PLANOS DE OBRA. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que no tramitare el correspondiente permiso o aviso de obra o demolición, o no solicitare las inspecciones debidas, o no presentare declaraciones juradas o planos, conforme a obra, o no coloque letreros de obra cuando fueren exigibles, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.

2 .2. 2

FALSEDAD DE DATOS. El/la responsable de la construcción, reforma o demolición de un edificio, sus instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, o de seguridad, que tramitare el permiso o aviso de obra o los planos, falseando y/o omitiendo datos, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.

2 .2.3

OBRA NO AUTORIZADA. El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o clausura.

Cuando el responsable fuere profesional o empresario es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.

2 .2.4

MUROS DIVISORIOS. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000.

2.2.5

NUMERACION DE INMUEBLE. El/la titular o responsable de un inmueble que no tenga colocado el número que le haya sido asignado por la autoridad de aplicación o lo tenga en otra forma que no sea la autorizada, o lo tenga deteriorado es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

2.2.6

INSTALACION DE MAQUINARIA. El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble que tenga instalada maquinaria industrial en contravención a las disposiciones vigentes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento o local.

2.2.7

INSTALACION DE REDES TELEVISION POR CABLE. El/la titular o responsable de una empresa que instale redes de televisión por cable o amplíe las existentes, sin contar con la autorización correspondiente o en violación a las normas vigentes es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 500.000 y/o decomiso y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

2.2.8

CARECER DE FOGUISTA. El/la titular o responsable de un inmueble o establecimiento en el que funcione un generador de vapor de agua de alta presión, sin haber sido instalado o que no sea mantenido por un foguista matriculado, en violación a las normas reglamentarias vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 20 días y/o clausura de los artefactos.

2.2.9

FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el encargado, cuando ello no se cumpla, es sancionado con multa de entre $ 625 a $ 2.000.

2.2.10

FALTA DE LOCALES OBLIGATORIOS VIVIENDA ENCARGADO. El consorcio de propietarios, o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener una vivienda para el encargado del edificio, y no se cumpla con las dimensiones establecidas por la normativa vigente para los locales de dicha vivienda, o falten en la misma servicios respecto del resto de las unidades del edificio, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.

2.2.11

FALTA DE LOCAL DESTINADO AL SERVICIO DE PORTERIA. El consorcio de propietarios, o en su caso solidariamente todos los propietarios de los departamentos que conforman el edificio en el que exista obligatoriedad de tener un local para el encargado del edificio, y no se cumpla, o falte el sanitario anexo a éste, es sancionado con multa de $ 375 a $ 1.250.

2.2.12

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES. El/la titular o responsable de una playa de estacionamiento, parque para automotores o garajes que no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento de hasta 45 días.

2.2.13.

INFRACCION REGLAMENTOS SEGURIDAD Y BIENESTAR VIVIENDAS PARTICULARES. El/la titular de un inmueble en el que se verifiquen infracciones a los reglamentos sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus espacios comunes es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura.

2.2.14.

SANCION GENERICA. El/la titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas por el Código de la Edificación, siempre que no constituya una falta tipificada en el régimen específico, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000 y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda.

Sección 3’/texto>
CAPITULO I
Publicidad prohibida

3.1.1

VIA PUBLICA. El/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o haga colocar pasacalles en la vía pública en lugares no habilitados, o sin el permiso correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o decomiso de los carteles, afiches o pasacalles.

Cuando se trate de una empresa u organización que lo realice como actividad lucrativa, es sancionada es multa de $ 500 a $ 10.000 y decomiso de los carteles, afiches o pasacalles y/o inhabilitación.

3.1.2

ART. 108°

PUBLICIDAD ESTATICA CIGARRILLOS. El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad estática de cigarrillos o tabacos en infracción a las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso.

3.1.3

CARTELES O MARQUESINAS. El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que coloque carteles, marquesinas u objetos similares sin contar con la autorización correspondiente, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 2.000 y el decomiso del cartel, marquesina u objeto.

3.1.4

PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000 y decomiso.

3.1.5

DESVIO DE CLIENTELA. El/la que realice incitación o cualquier procedimiento desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado comercio es sancionado/a con multa de $ 75 a $ 750.

Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de las galerías comerciales se consideran vía pública.

CAPITULO II
Protección de niños, niñas o adolescentes

3.2.1

TRATAMIENTO PERIODISTICO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES. El/la titular o responsable de una empresa periodística o medio de comunicación social que difunda información que de cualquier manera permita identificar a un niño, niña o adolescente a quien se le atribuya la comisión de un delito o contravención es sancionado/a con multa de $ 5.000 a $ 50.000.

Sección 4’/texto>
CAPITULO I
Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción

4.1.1

AUSENCIA DE HABILITACION. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso, o en infracción a la autorización concedida, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 10.000 y/o clausura.

4.1.2

VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION. El/la que venda mercaderías en la vía pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas.

Cuando se trate de una empresa u organización la sanción es multa de $ 200 a $ 10.000 y decomiso de las mercaderías y/o inhabilitación.

4.1.3

EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas a una persona en estado de embriaguez, o que permita o tolere que las consuma en el lugar es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.4

COMERCIALIZACION DE EQUIPOS DE AUDIO. El/la que comercialice equipos usados de audio para automóviles, sin acreditar su adquisición legítima, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 5.000 y decomiso de las cosas y/o clausura del local o establecimiento.

4.1.5

SUMINISTRO DE ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un establecimiento que produzca, comercialice, distribuya, venda o instale elementos que tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad desde un vehículo automotor, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 2.000 y decomiso de los elementos.

4.1.6

LOCACION ENCUBIERTA. El/la titular o responsable de un establecimiento que encubra contratos de alquiler bajo la apariencia de un hotel, pensión o cualquier otro alojamiento temporario es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

4.1.7

TAXIS Y REMISES SIN AUTORIZACION. El/la titular o responsable de un servicio de taxis o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000, no admite pago voluntario.

4.1.8

TAXIS O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TECNICOS. El/la titular o responsable de un servicio de taxis o remises que lo explote con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.500, no admite pago voluntario.

4.1.9

TAXIS O REMISES EN INFRACCION. El/la titular o responsable de un servicio de remises o taxis cuyos automóviles o alguno de ellos circule en infracción a las normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o inhabilitación.

4.1.10

TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. El/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxis, remises, o transporte público de pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos o que se desplacen con perros guías, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación.

4.1.11

OCUPACION DE ACERAS. El/la responsable de una actividad lucrativa que ocupe, por cualquier medio, la vía pública, sin autorización o excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 5.000.

4.1.12

PROMOCION EN VIA PUBLICA. El/la que realice promoción en la vía pública de actividades lucrativas, valiéndose de sombrillas, mostradores, mesas, sillas, o cualquier otro medio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y el decomiso de los elementos.

4.1.13

INCUMPLIMIENTO HORARIO. El titular o responsable del establecimiento comercial que incumpla las disposiciones referidas a los horarios de apertura, cierre y permanencia de personas en locales, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

4.1.14

CALIFICACION DE ESPECTACULOS. El/la titular o responsable de un espectáculo que efectúe la calificación preventiva autorizada por las normas vigentes, y se aparte de la que correspondería en definitiva, es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.

4.1.15

VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.

4.1.16

INGRESO INDEBIDO DE PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la titular de un establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo público o a un local comercial, en contravención con las reglamentaciones vigentes, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.17

VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que, en horario habilitado exclusivamente para menores, se vendan o entreguen bebidas alcohólicas, ya sea que lo hagan los concurrentes o personal del establecimiento, sean personas menores de edad o no, o en el que personas mayores de edad consuman bebidas alcohólicas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.18

EXHIBICION INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. El/la titular o responsable de un establecimiento habilitado como local de baile clases B y C en el que se exhiban bebidas alcohólicas, o en el que las mismas no permanezcan en sus envases originales en lugar cerrado sin acceso de los concurrentes, en horario habilitado exclusivamente para menores, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del establecimiento.

4.1.19

VENTA O EXHIBICION INDEBIDA A PERSONAS MENORES DE EDAD. El/la que venda, entregue o exhiba, a una persona menor de dieciocho años, una publicación, película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual clasificado como de exhibición exclusiva para personas mayores de edad, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500, y el decomiso de los elementos.

4.1.20

VENTA DE TABACO A PERSONAS MENORES. El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciséis años, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

4.1.21

GIMNASIOS. El titular o responsable de un establecimiento o local dedicado a la enseñanza o práctica de actividades físicas clasificado bajo el rubro Gimnasio, que no cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.

4.1.22

EXHIBICION DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA. El/la responsable de una actividad lucrativa que, debidamente intimado por escrito, no exhiba la documentación exigible, es sancionado con multa de $ 250 a $ 2.500.

Sección 5’/texto>
CAPITULO I
Derechos del consumidor

5.1.1

ROTULO FALSO. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que se envase mercadería con un peso, medida, cantidad, o calidad que no corresponda con la consignada en el rótulo, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000 o clausura del local o comercio de hasta treinta días.

5.1.2

INDUCCION A ERROR. El/la que, sin autorización, elabore o envase productos alimenticios que guarden similitud en su apariencia y características generales con productos registrados, de modo tal que puedan inducir a error, salvo que la conducta derive en una falta más grave, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 200.000 y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento.

5.1.3

ADULTERACION DE PRODUCTOS. El/la que adultere un producto, privándolo de sus elementos útiles, sea en forma parcial o total, o reemplazándolos, o sometiéndolo a cualquier tratamiento tendiente a ocultar alteraciones o defectos en su elaboración es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y decomiso y/o inhabilitación y/o clausura de hasta treinta días.

5.1.4

LISTAS DE PRECIOS. El titular o responsable del establecimiento comercial que teniendo obligación de hacerlo no exhiba en forma reglamentaria la lista de precios o tarifas, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

5.1.5

VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

5.1.6

CONDICIONES DE INGRESO. El/la titular o responsable de un establecimiento de espectáculos, audición, baile, o diversión pública que no exhiba en el frente de la boletería o lugar de acceso, en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y/o clausura.

5.1.7

MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve, oculte, o revenda localidades en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la actividad es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 10.000 y/o decomiso de las entradas.

5.1.8

PROLONGACION INDEBIDA DE VIAJE. El/la conductor de un vehículo taxímetro o remise que prolongue indebidamente un viaje es sancionado con multa de $ 500 a $ 5.000.

5.1.9

CARTA DE MENU SISTEMA BRAILLE. El/la titular o responsable de un establecimiento comercial donde se sirven o expenden comidas, que no cuente con una carta de menú en sistema Braille, conforme a lo previsto en la normativa vigente, es sancionado con multa de $ 100 a $1.000.

5.1.10

CARTEL DISPONIBILIDAD LOCALIDADES SALAS ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. El/la titular o responsable de una sala de espectáculos cinematográficos, que ofrezca asientos individuales no numerados y no exhiba en la boletería y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informe a los consumidores el momento a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de las localidades, para la función a comenzar, es sancionado con multa de $ 1.250 a $ 5.000.

Sección 6°
CAPITULO I
Tránsito

6.1.1

FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin haber obtenido licencia para conducir, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin licencia o que, debidamente notificada, permita conducir a dependientes inhabilitados, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

6. 1.2

LICENCIA VENCIDA. El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia vencida o caduca por no actualización de datos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.3

CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.4

CATEGORIA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo automotor sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo conducido, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.

6.1.5

FACILITAR VEHICULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que ceda, permita o de algún modo facilite el manejo a una persona sin la edad necesaria para el tipo de vehículo es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

6.1.6

EXHIBICION DE DOCUMENTACION. El/la conductor/a de un vehículo que a requerimiento de la autoridad, no exhiba la documentación exigida por la reglamentación, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 200.

6.1.7

EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANS-PORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo conductor/a no exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad competente para la sustancia que transporta, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

6.1.8

POLIZA DE SEGURO. El/la titular o responsable de un vehículo que no cumpla con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.

6.1.9

PLACAS DE DOMINIO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor, moto-vehículo o remolque que circule sin tener colocadas las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 2.000.

El/la titular o responsable de una motocicleta que circule sin tener colocadas las placas de identificación de dominio, o en mal estado de conservación, o con aditamentos prohibidos, o colocadas en lugar antirreglamentario, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.10

PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese automotor, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y decomiso de las placas.

6.1.11

CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y decomiso de los elementos.

6.1.12

REVISION TECNICA. El/la propietario/a de un vehículo que no efectúe las revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.13

CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces o elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.14

CINTURON DE SEGURIDAD. El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente será sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permite viajar de a pie.

6.1.15

LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que debiendo estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, o que teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.16

DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de gases tóxicos, de acuerdo con la reglamentación vigente, o que teniéndolo no funcione correctamente, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir entre dos y seis meses.

6.1.17

VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS. El titular o responsable de un vehículo automotor desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000, y/o inhabilitación de hasta diez días.

Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o de carga la sanción es de multa de $ 1.000 a $ 20.000 y/o inhabilitación de hasta veinte días.

6.1.18

DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIA-DOR. El/la titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule sin silenciador, con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta treinta (30) días.

6.1.19

USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente la bocina es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.20

BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.21

PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.22

FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin alguno de los paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.23

VIDRIOS TONALIZADOS. El/la titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa indicados en las normas es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.24

ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule sin espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.25

TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin la tapa del tanque de combustible es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días.

6.1.26

TELEFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO. El/la que conduce un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.27

PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELAN-TERO. El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento delantero, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1. 28

EXCESO DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta diez días.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.29

CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al de circulación en calles de un solo sentido es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta diez días.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.30

INVASION DE VIAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al de circulación invadiendo la otra mano en vías de doble sentido de circulación, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta diez días.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.31

CONDUCCION PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar los carriles o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una maniobra, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.32

GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a de un vehículo que en vías de doble mano, sin señal que lo permita, gire a la izquierda, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

La misma sanción corresponde al conductor de un vehículo que gire a la derecha en lugar prohibido.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.33

CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de PARE es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.34

CIRCULACION MARCHA ATRAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.35

VIOLACION DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peaje de las autopistas forzando la barrera y evadiendo el correspondiente pago es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

6.1.36

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación.

6.1.37

OBSTRUCCION DE VIA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.38

OBLIGACION DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.39

INTERRUPCION FILAS ESCOLARES. El/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.40

PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.41

CARRILES O VIAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.42

PROHIBICION DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.43

CAPACIDAD DEL VEHICULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de personas que el permitido por la capacidad del rodado es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 300 a $ 5.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.44

TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de pasajeros que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en contravención a las disposiciones particulares del servicio, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.45

LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en ellos es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.46

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores de sonidos, trato con los pasajeros o prohibición de fumar es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.47

REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la vestimenta de los conductores o los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.48

REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.49

REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.50

TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 1.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.51

CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

6.1.52

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 200.

Cuando se estacione en lugares reservados para servicios de emergencia, parada de transporte de pasajeros, o rampa para discapacitados o entrada de vehículos visible o cuando sea cometido por un vehículo de transporte de carga la multa es de $ 200 a $ 1.000.

6.1.53

ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la titular o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado y/o medido sin exhibir la constancia de pago de la tarifa, o permanezca vencido el tiempo permitido es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

6.1.54

ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA. El/la titular o responsable de un vehículo que estacione sobre la vereda u ocupando parte de ella es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.55

ENSEÑANZA DE CONDUCCION. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa es de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de hasta veinte días.

6.1.56

SENDA PEATONAL. El/la peatón/a que cruce calles o avenidas por lugares no habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo, es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

6.1.57

INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de $ 25 a $ 100.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o de personas con necesidades especiales con multa de $ 200 a $ 2.000 y/o inhabilitación para conducir de entre dos y seis meses.

6.1.58

CASCO PROTECTOR. El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.59

ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.60

BICICLETAS. El/la conductor/a de bicicleta que circule asido/a a otro/s vehículo/s o apareado/a inmediatamente detrás de otro es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.

6.1.61

INCUMPLIMIENTOS GENERICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o alquiler de automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que regulan el servicio respectivo es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y/o inhabilitación.

6.1.62

VIOLACION DE SEMAFOROS SIN VEHICULO MOTORI-ZADO. El/la que viole las indicaciones de los semáforos sin vehículo motorizado, provocando un accidente es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.

6.1.63.

VIOLACION DE SEMAFOROS SIN PODER IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. El/la titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor, es sancionado con multa de $ 300 a $ 3.000, no admite pago voluntario.

Cuando la falta sea cometida por un vehículo de transporte de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros y el conductor no pueda ser identificado la multa es de $ 500 a $ 5.000.

SECCION 7’/texto>
Capitulo I
Pesas y medidas

7.1.1

PESAS Y MEDIDAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que para sus transacciones o labores no tenga los elementos para pesar o medir en perfecto estado de conservación e higiene, o sin el sello de verificación primitiva, o no acredite el cumplimiento del control periódico, es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 2.000 o clausura del establecimiento de hasta diez días.

7.1.2

INSTRUMENTO ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento que tenga en su establecimiento un instrumento alterado, destinado a calcular peso, medida o cantidad de los productos que ofrezca en venta, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.

7.1.3

SURTIDOR ALTERADO. El/la titular o responsable de un establecimiento expendedor de combustibles que utilice surtidores alterados en su funcionamiento es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y clausura del establecimiento de hasta diez días.

7.1.4

RELOJ TAXIMETRO ALTERADO. El/la titular o responsable de un taxímetro que tenga alterado su reloj de medición del servicio, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 e inhabilitación de hasta diez días.

SECCION 8’/texto>
Capitulo I
Sistema estadístico de la Ciudad

8.1.1

INCUMPLIMIENTO. El/la que no suministre en término, falsee, produzca con omisión maliciosa, utilice con provecho propio, tergiverse o adultere cualquier información necesaria para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico de la Ciudad es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

8.1.2

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El/la que, estando designado por autoridad competente, no cumpla con las tareas estadísticas o censales es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 1.000.

8.1.3

RESERVA. El/la que revele a terceros, difunda o publique información de forma tal que permita identificar a la persona o entidad que proporcionó datos estadísticos o censales, es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.-

SECCION 9’/texto>
Capitulo I
Administración y servicios públicos

9.1.1

OBSTRUCCION DE INSPECCION. El/la que obstaculiza o impide el desempeño a funcionarios públicos en servicio es sancionado/a con multa de $ 100 a $ 5.000.

9.1.2

USO PROHIBIDO DE TITULOS. El/la que sin autorización confeccione o entregue por cualquier título, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

9.1.3

USO PROHIBIDO DE SIRENAS. El/la que haga uso de sirenas, balizas o señales similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.

9.1.4

INSTALACION PROHIBIDA DE SIRENAS O BALIZAS. El/la que provea o instale baliza o sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

9.1.5

PINTURA PROHIBIDA. El/la que pinte vehículos automotores o los haga pintar o use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000.

SECCION 10’/texto>
Capitulo I
Evaluación de Impacto Ambiental

10.1.1

FALSEAMIENTO DE DATOS. El/la que falsee los datos consignados en la Solicitud de Categorización (art. 10 Ley 123) y la Manifestación de Impacto Ambiental (art. 17 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000

10.1.2

RENOVACION CON DATOS FALSOS. El/la que falsee los datos consignados en la declaración jurada presentada al momento de solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (art. 32 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000.

10.1.3

MODIFICACIONES DE PROYECTO SIN AUTORIZACION. El/la que sin la aprobación de la Autoridad de Aplicación realice modificaciones al proyecto descripto en el Estudio de Impacto Ambiental (art. 17 y 34 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 500.000.

10.1.4

ALTERACION DE DATOS. El/la que altera los datos consignados en el Certificado de Aptitud Ambiental (art. 30 y 31 Ley 123) es sancionado/a con multa de $ 50.000 a $ 1.000.000.

SECCION 11’/texto>
Capítulo I
Servicios de vigilancia, custodia y seguridad

11.1.1

PERSONAS FISICAS. El/la que preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 20.000, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

La misma sanción se aplica al/la Director/a Técnico/a, cuando lo hubiere.

11.1.2

PERSONAS JURIDICAS. El/la titular o responsable de una persona jurídica que preste servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 50.000, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

La misma responsabilidad se aplica al/la director/a Técnico/a.

11.1.3

INCUMPLIMIENTO DEBERES INFORMACION. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no realice las denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000.

11.1.4

PROHIBICIONES. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

11.1.5

UTILIZACION DE ARMAMENTO NO REGISTRADO. El/la prestador/a de servicios de seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice armamento no registrado de acuerdo con la legislación vigente, o la porte fuera del servicio es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 100.000, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas.

11.1.6

UTILIZACION DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. El/la prestador/a de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro material no autorizado por la legislación vigente es sancionado/a con multa de $ 500 a 10.000, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de las cosas.

11.1.7

CONTRATACION DE PRESTADORES NO HABILITADOS. El/la que contrate la prestación de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes que no estén habilitados por la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de $ 2.000 a $ 20.000.

11.1.8

AGRESIONES FISICAS A CONCURRENTES. El/la prestatario/a de servicios de seguridad de personas o bienes, titular o responsable de un local o establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes, en el interior o en las adyacencias, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 10.000 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.

ANEXO II – LEY N° 451
TITULO UNICO
DEROGACIONES

Las normas que se derogan en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley son las siguientes:

1°. – La Ordenanza del 3/9/1858 (Mendicidad en las calles AD 830.5, CD 549)

2°.- La Ordenanza del 22/3/1872 (Arrojar agua en la calle AD 470.1, CD 631)

3°.- La Ordenanza del 9/3/1892 (Luz en las bóvedas AD 481.24, CD 681.5)

4°.- La Ordenanza del 1/6/1894 (Venta ambulante en la portada cementerios AD 831.11, CD 681.5)

5°.- La Ordenanza del 27/6/1894 (Ingreso personal Catastro AD 490.3, CD 431)

6°.- La Ordenanza del 3/9/1901 (Cría de palomas libres AD 795.6, CD 639)

7°.- La Ordenanza del 11/4/1902 (Tuberculosis AD 462.4, CD 622.3)

8°.- La Ordenanza del 1/12/1908 (Corso de gala AD 765.1, CD 545.5)

9°.- La Ordenanza del 30/12/1920 (Almacenamiento yerba mate en zurrones cuero AD 741.25, CD 673.6)

10°.- La Ordenanza N° 13.074 (Pregoneros y mendigos AD 810.6. BM 6.438)

11°.- La Ordenanza N° 20.177 (uso de mokini AD 780.2 BM 12.501)

12°.- La Ordenanza N° 30.976 (Martillos de carnaval AD 765.5. BM 15.050)

13°.- La Ordenanza N° 33.350 (Secuestro de vacas AD 795.9 BM 15.451)

14°.- La Ordenanza N° 33.928 (Multa y arresto por violar cordón sanitario AD 532.2 BM 15.675)

15°.- La Ordenanza N° 34.791 (Sanciones instalación vapor AD 794.5 BM 15.977).

16°.- La Ordenanza N° 39.874 (Régimen de Penalidades AD 140.1/13 BM 17.326) y sus modificatorias y complementarias.

17°.- La Ordenanza N° 40.471 (Penalidades en unidades de multa y unidades fijas AD 140.14 BM 17.464) y sus modificatorias y complementarias.

18°.- La Ordenanza N° 40.885 (Fotógrafos en Registro Civil AD 400.52 BM 17.682)

19°.- La Ordenanza N° 44.483 (Montos mínimos y máximos de las multas AD 140.16 BM 18.883), sus Anexos, modificatorias y complementarias.

20°.- La Ley 20 (Antirradar y antifoto BOCBA 448)

21°.- El Decreto 2/3/1916 (Danza de parejas de hombres AD 765.2 CD 545.5)

22°.- El Decreto 4/6/1936 (Papel picado AD 765.4 BM 4.402/3)

23°.- El Decreto 11/2/1938 (Uso de disfraces varios AD 765.3 BM 5.018/19)

24°.- El Decreto N° 3846/948 (Despacho bebidas alcohólicas por mujeres AD 752.15 BM 8.248)

25°.- El Decreto N° 782/953 (Música en calesitas AD 380.18 BM 9.551)

26°.- El Decreto N° 540/91 (Actualización de multas AD 140.17 BM 18.988)

27°.- La Resolución SG-104/982 (PAGO VOLUNTARIO AD 140.15 BM 16.862)

28°.- Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 10.883 (Nidos AD 560.1 NP)

29°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 11.577 (Tiro al pichón AD 560.3 BM 5.942)

30°.- El artículo 2 de la Ordenanza N° 19.880 (Caza de pájaros AD 560.2 BM 12.467)

31°.- Los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 29.246 (Bancos de Sangre humana AD 466.1 BM 14.889)

32°.- El artículo 7 de la Ordenanza N° 32.940 (Multa por chapa de numeración AD 492.5 BM 15.303)

33°.- El artículo N° 11 de la Ordenanza N° 47.046 (Actividades feriales AD 426.18 BA 3 BM 19.636)

34°.- El artículo N° 2 de la Ordenanza N° 47.668 (Expendio de tabaco a menores AD 461.4 BA 5 BM 19.816).

35°.- El artículo 15 de la Ordenanza N° 48.899 (Redes de televisión cable AD 793.3 BA 7 BM 19.976)

36°.- El artículo 3 de la Ordenanza N° 49.283 (Cajas de películas exhibición condicionada AD 783.3 BA 8 BM 20.088)

37°.- El artículo 3 de la Ley 16 (Multa Juego electrónico BOCBA 436)

38°.- El artículo 3 del Decreto 29/943 (Depósitos de productos inflamables AD 710.4 BM 7.009)

39°.- El artículo N° 2 del Decreto 5/1/1944 (Ocupación del subsuelo AD 493.4 BM 7.035)

40°.- El artículo N° 13 del Decreto 3293/1949 (Multas por extinguidores AD 817.1 BM 8.542)

41°.- El artículo N° 3 del Decreto 7267/952 (Patios de juego AD 431.1 BM 9.470).

42°.- La disposición transitoria 3° de la Ley 118. B. O. 607

43°.- El artículo 17° de la Ley 342. B. O. 915.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba
WhatsApp chat