cómo protegerse legal y económicamente
No existe una sola manera correcta de manejar las finanzas en un matrimonio y cada pareja encontrará la que se adecúe a sus valores y costumbres. Pero siempre será necesario proteger legal y económicamente el patrimonio.
La mejor opción es hablar extensamente sobre cómo se desarrollarán las finanzas y el manejo del dinero y los bienes antes de contraer matrimonio. A veces, incluso, se pueden establecer con un escribano algunas pautas que protejan a ambas partes en caso de disolver la unión en el futuro.
Pero para los más románticos, la legislación simple en la materia le permite cierta protección de sus finanzas a quienes están por «dar el sí».
Contraer matrimonio implica sumar una sociedad para la vida y también un heredero para el futuro. ¿Qué debés saber para protegerte legal y económicamente en el matrimonio en Argentina?
Cómo proteger el patrimonio en el matrimonio
En la Argentina, al contraer matrimonio, una pareja puede elegir, desde 2015, el régimen de bienes que más le convenga. Pueden optar por:
- Régimen de comunidad: todo es de los dos (más conocido como bienes gananciales);
- Régimen de separación: cada uno es dueño de lo suyo. En este caso, tienen que firmar los dos ante escribano una convención matrimonial donde especifican esta opción que quedará inscripta en el acta de matrimonio.
Matrimonio: qué régimen de bienes conviene elegir al casarse en la Argentina
Si al momento de contraer el matrimonio la pareja no define un régimen de bienes, el que le corresponderá es el de comunidad.
Más allá de esta posibilidad, nunca está de más consultar con un abogado o asesor patrimonial antes de dar el gran paso en el matrimonio, y quizás llegar a algún tipo de pacto o contrato que permita proteger las propias finanzas.
Se trata de una visión menos idealizada y más práctica del matrimonio, que no suele ir de la mano con la concepción popular de la pareja. Pero a la vez, esto puede evitar problemas graves a futuro, y no solo para los cónyuges, sino también sus hijos y familiares.
Matrimonio: qué implica cada régimen de bienes
Si se elige el régimen de comunidad de bienes en el registro civil, todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común (comunidad) que pertenece a ambos, sin importar cuál de los dos los haya adquirido.
Estos bienes se llaman gananciales e incluyen no solo lo comprado después de casarse sino también lo ganado en hechos de azar, los frutos futuros de esos bienes adquiridos durante el matrimonio, créditos e indemnizaciones sobre bienes gananciales, y los frutos de los bienes propios o gananciales obtenidos durante el matrimonio (las cosechas de un campo, por ejemplo).
Además de lo ganancial, están los bienes propios de cada cónyuge (los que tenía antes de contraer matrimonio), que no forman parte de esa masa o comunidad. Esta categoría implica todo lo adquirido antes de casarse, lo que se recibe en herencia, legado o donación durante el matrimonio, la ropa y objetos personales de cada cónyuge, la propiedad intelectual o artística, el derecho a jubilación, pensión o alimentos, entre otros.
Por eso, si al contraer matrimonio los interesados eligen el régimen de bienes de comunidad, no significa que todas sus posesiones y pertenencias personales pasan a ser de la pareja.
Finanzas en el matrimonio: qué incluye el régimen de separación de bienes para casarse
Por otra parte, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, salvo la vivienda familiar que se rige por sus propias reglas.
Esto no significa que en caso de divorcio no se tenga que demostrar la propiedad de esos bienes para conservarlos. En caso de no poder demostrar la propiedad, se considerará legalmente que es de ambos.
Conceptos básicos para protegerse legalmente antes del matrimonio
Comprendidos ambos regímenes, vale la pena mencionar que esta posibilidad en la Argentina existe desde 2015, pero las personas casadas, independientemente de cuándo contrajeron matrimonio, pueden legalmente cambiar de régimen si lo desean.
Asimismo, es posible, aparte del régimen elegido, establecer al momento de contraer el compromiso convenciones matrimoniales. No son lo mismo que un acuerdo prematrimonial ya que su alcance es más limitado, y refiere a establecer las bases sobre qué ocurrirá con los bienes que son de cada una de las partes en caso de disolución de la unión matrimonial.
Esto se hace con el asesoramiento legal adecuado y se debe formalizar con un escribano antes de pasar por el civil.
Una aclaración importante que se debe hacer en este punto es que estas cuestiones no son iguales para el matrimonio que para la unión convivencial, que es otra forma legal que puede formalizar una pareja.
Una unión civil no convierte a las partes en cónyuges, son solo convivientes y, por lo tanto, no aplican los mismos derechos que tienen las parejas casadas. Por caso, no se pueden reclamar herencias, compensación económica, etc.
Respecto de las finanzas, no aplican las mismas protecciones en el matrimonio que en la unión convivencial
Otra aclaración pertinente para quienes deciden contraer matrimonio y a la vez quieren o necesitan salvaguardar sus bienes, es que como pareja casada legalmente pueden proteger la vivienda como bien de familia.
Con esta protección patrimonial evitan la eventual ejecución o remate del lugar donde viven. Y además, en caso de fallecimiento de uno de los dos integrantes de la pareja, el otro/la otra puede cobrar una pensión, puede reclamar por la herencia, entre otros beneficios.
Así las cosas, si bien no es el enfoque más romántico, hay que entender que un matrimonio es como entrar en una sociedad. Es una de las decisiones más importantes que se toman en la vida, no solo por la construcción de una familia conjunta, sino también desde el punto de vista legal y financiero.
Por lo tanto, es fundamental asesorarse y conocer estos conceptos para proteger el patrimonio propio y conjunto, legal y financieramente, antes y durante el matrimonio.
www.iprofesional.com
Posible Fuente