CIVIL

qué es y cómo se fija el monto

La mujer sostuvo que la suma provisoria que se había fijado no cubría los gastos necesarios para asistir a sus hijos y apeló. Qué dijo la Cámara

La sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión que fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos $100.000 ya que alcanzaban a cubrir las necesidades impostergables de los tres hijos menores del obligado.

En el caso «G, C. L. c/ E, V. A. s/ alimentos provisorios», la madre de los menores apeló la sentencia que fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos $100.000, que el demandado V. A. E. debe abonar en favor de sus hijos D. E., L. E. y T. E. más el pago en forma directa de la cuota del colegio privado donde concurren los niños y el de la empresa de medicina prepaga.

Suma insuficiente

La mujer sostuvo que la suma provisoria que se había fijado no cubría los gastos necesarios para asistir a sus hijos ya que solo las expensas del edificio son de $30.000 aproximadamente a lo que debe sumársele los gastos de luz, gas, ABL, viáticos escolares, internet, comida y vestimenta y agregó que, si bien trabajaba bajo relación de dependencia, el salario que percibe es sumamente escaso.

Los camaristas Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Maximiliano Caia explicaron que el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: «Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios».

De esta manera, entendieron que «la prestación de alimentos provisorios está destinada a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto cubrir sin demora a las necesidades del reclamante, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida».

Y añadieron que la evaluación judicial para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento. «Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos», remarcaron.

«No constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal, pese a su ubicación dentro del Código, que no supone una categoría autónoma de alimentos, sino una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles, hasta que recaiga el pronunciamiento final», subrayaron.

Se encuadran en la figura de la «medida anticipatoria» dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como «procesos urgentes», esto es, el adelantamiento «provisorio» del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito.

«La fijación de alimentos provisorios debe hacerse considerando las circunstancias del caso – posibilidades económicas del alimentante y necesidades de quien los solicita -, apreciándolas con criterio amplio y favorable a la prestación alimentaria, aunque, dada la etapa procesal, resulta imposible el análisis pormenorizado de todas las pruebas», enfatizaron.

En cuanto al monto, indicaron que este se limita a la cobertura de las necesidades impostergables hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva.

Desde tal perspectiva y considerando la provisionalidad de los montos estipulados destinados a solventar los distintos conceptos reclamados a favor de los menores, concluyeron que las sumas fijadas en concepto de alimentos provisorios eran razonables.

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La cuota de alimentos provisorios debe cubrir las denominadas necesidades impostergables del solicitante

Diversos problemas

Los especialistas remarcan que esperar hasta el dictado de la sentencia que determine la cuota alimentaria definitiva puede dejar desprotegido el derecho de quien reclama la pensión.

Es por ello que, para tutelar debidamente esas necesidades impostergables de sustento, se pueden solicitar, desde el principio de la causa o durante su curso, alimentos provisorios que permitan subvenir sin demoras las necesidades de quien los solicita, ya que la espera hasta la finalización del juicio, por breve que este sea, puede privarla de los rubros esenciales de su vida.

Esta norma propone que la persona con derecho a los alimentos no sufra carencias por la tardanza o mala voluntad del obligado, por lo que estarán destinados a regir desde que fueron solicitados hasta el dictado de la sentencia.


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