Familia

Cuota de alimentos hasta que edad?

Cuota de alimentos hasta que edad? Cuota de alimentos hasta que edad? Nuevo Código Civil: El deber alimentario familiar Como parte de los trabajos educativos de formación para los papás que preguntan a la Asociación sobre los cambios del Nuevo Código Civil y Comercial, en relación al deber de mantener a sus hijos, si deben pagar sus estudios, salud, vestido, etc.. hemos preparado el resumen siguiente: Los Padres ya no tenemos “patria potestad” sino “responsabilidad parental”, ya nos son nuestros hijos menores sino tienen el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Los Padres debemos ejercer la “responsabilidad parental ” debiendo alimentar hasta los 21 años para el hijo que lo reclame. Para “no alimentar” como padre se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida. Si el hijo quiere “estudiar” habrá que alimentarlo hasta los 25 años. Los alimentos a los hijos comprende: la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Si en una familia se quedan sin medios económicos o sin trabajo, se puede pedir alimentos a los padres, los hijos y los hermanos. Pudiendo reclamarse a uno o a todos a la vez. Los cónyuges y los convivientes (concubinos, parejas) deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Las nuevas parejas de los padres divorciados (al cónyuge o conviviente) se denominan “progenitor afín” que viven con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Tienen como obligación cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, y subsidiariamente debe alimentos a los hijos del otro. Cambio el nombre legal a la relación con nuestros hijos ahora se denomina “cuidado personal“.- Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos. Puede ser alternado o indistinto. Según la organización y posibilidades de la familia. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extra matrimonial no reconocido. Los hijos menores y el trabajo: Hasta los 16 años, los menores no pueden ejercer empleo o profesión ni obligar a su persona sin autorización de los padres . Después de los 16 años se presume la autorización de los padres . LEGISLACION APLICABLE Nuevo Código Civil.. Para saber sobre alimentos de progenitores e hijos ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. ARTICULO 659.- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. ARTICULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. ARTICULO 662.- Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas. Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes. ARTICULO 663.– Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido. ARTICULO 666.- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658. Deberes de los hijos ARTICULO 671.- Enumeración. Son deberes de los hijos: a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria. ARTICULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado. ARTICULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. ARTICULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas. ARTICULO 550.- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. ARTICULO 551.- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. ARTICULO 552.- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso. ARTICULO 553.- Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. ARTICULO 554.- Cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos ARTICULO 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. ARTICULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos. ARTICULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. ARTICULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. ARTICULO 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. ARTICULO 653.- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente. ARTICULO 654.- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo. ARTICULO 655.- Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación. Cuota de alimentos hasta que edad .: Cuota de alimentos hasta que edad :. 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16 comentarios

  1. Fui a Argentina a estudiar y Un niño que encontre en la calle temblando de frio y hambre de 12 años lo ayude alimentandolo, vistiendolo y curandolo, soy medico y vivo en Sonora, Mexico. El chico quiere que yo me lo traiga a vivir a mi pais con mi familia y mis otros hijos biologicos estan de acuerdo. La verdad amo ya a este pequeño como mi hijo y deseamos tenerlo con nosotros. ¨Me pueden decir que tanto tramite es y cuanto cuesta hacer esta adopcion. GRACIAS.

  2. Hola, tengo 20 años en diciembre cumplo los 21. Mi papá me va a abrir una cuenta a mi para q yo me administre sola. Mi viejo puede empezar ahora el tramite así ya en diciembre me da la plata a mi y no a mi vieja? O tiene q esperar hasta mis 21 si o si? 
    Quiero empezar a cobrar yo porq vivo en Cba y mi mamá a 200km, y ella por ahí me niega la plata. 

  3. Hola que tal? Soy divorciado y tengo 3 hijos a los cuales paso cuota alimentaria  es el 40% de mi salario. Mi consulta es que ya dos de ellos (21 y 19 años ambos estudian) ya no viven ni con su mamá ni conmigo pero su mamá cobra la cuota alimentaria y les da cuando ella quiere. Que tramite se hace para que ellos cobren su plata? Y hasta cuando me corresponde seguir pagando cuota alimentaria?

    1. Hola, le consulto… soy mayor de edad. nunca mi padre me paso cuota alimentaria, o sea desde que naci, al dia de hoy…

  4. Quisiera saber cuanto le corresponde a mi bebé de 3 Meses si me separo siendo que el padre es productor agropecuario (no tiene recibo de sueldo )pero la mayoría de sus bienes están a nombre de mi suegro 

  5. Tengo dos hijos de 17 y 20 años ( ambas continuarán estudiando hasta los 25 años aprox) y hace 12 años que deposito el dia 1ro 30% de mi sueldo neto y envio mi recibo de sueldo para que lo puedan constatar el deposito. Al cumplir 21 años mi hija mayor ,  debo continuar con la misma modalidad de pago? 1) Logicamente mi hija no buscara un empleo formal mientras reciba buena cantidad de dinero el dia 1ro de cada mes 2 ) Es un poco denigrante continuar enviando a mi ex o mis hijas mi recibo de sueldo , hay algun otro metodo de acuerdo ..muchas gracias
    PD: El nuevo codigo civil no fomenta el trabajo formal de los hijos no convivientes   

  6. Hola queria contactar un abogado porque hace 20 años que no tengo documentos mis papeles estan en el juzgado , yo tenia un abogado que lo unico que hizo fue sacarme plata y no hacer nada , yo necesito un abogado urgente por favor espero sus respuestas !

  7. Hola mi hija tiene 18 años vive con el padre le paso una cuota del 20%  de mi sueldo mi hija trabaja esporadicamente en un instituto de ingles y ahora empezo a trab como camarera en un boliche..tengo q seguir pasando mantencion si el le permite que trabaje?? Solo esta haciendo una materia del cbc..

  8. hola buenas noches quisiera saber, tengo una hija de 19 años y estudia y hace poco empezo a trabajar pero por contrato de 3 meses, el padre no le deposita mas los alimentos porque dice que trabaja, eso es verdad, por mas que este estudiando y su contrato cese en un mes? gracias espero una respuesta 

  9. hola mi hija actualmente tiene 17 años y mi hijo 15 me separe hace 12 años y mi ex mujer nunca me ayudo en nada con los chicos puedo reclamarle ahora la pension alimentaria por ambos hijos?

  10. Yo soy mayor de edad, tengo 27 años, pero mi padre nunca ayudo a mi madre económicamente, entonces lo que quería saber es si ella puede reclamarle por más de que yo sea mayor por todos los años que le correspondían hacerse cargo, gracias.

  11. Separación: Mi hijo hace 4 años que no convive con la mamá de su hijo de 5 años y 8 meses.Viven Cap.Fed. y la mamá de mi nieto quiere volver a su ciudad natal de SantaFe con el nene. Mi hijo se opone ya que lo ve todos los días. Puede irse y separarlo de su padre?

  12. Necesito asesoramiento por favor! Mi hermana de 18 años, no estudia y no quiere trabajar (ademas de no respetar las reglas de la casa ni a mis padres). Tiene domicilio legal en la casa de mis padres pero ella vive en la casa de su suegra con su novio/ marido ( es mayor de edad y trabaja) , solamente viene a buscar o dejar ropa, comida, plata etc. Mis padres no cuentan con recibo de sueldo ni trabajo en blanco, se mantienen con «changas». Queremos saber si a mi hermana le corresponde cuota alimentaria y si es el caso ¿cuanto le corresponde?
    Ayuda por favor! Saludos desde Chaco, Argentina.

  13. HACE 15 AÑOS ESTOY DIVORCIADA, TENGO DOS HIJOS MAYORES DE EDAD (UNA DE 20 AÑOS Y UNO QUE EL 5 DE AGOSTO CUMPLE 19) EL PADRE TRABAJA EN TRIBUNALES GANA MÁS DE $100.000 POR MES, SEGÚN EL TIENE UNA NUEVA FAMILIA QUE EN REALIDAD SE JUNTÓ CON UNA SEÑORA MAYOR QUE NO ESTÁ EN EDAD DE REPRODUCCIÓN.
    YO TENGO 46 AÑOS NO PUEDO TRABAJAR Y NO CONSIGO PARA HACERLO, MI EX MARIDO LE EMBARGÓ EL SUELDO A MIS PADRES QUE SON JUBILADOS DOCENTES POR ALIMENTO (EL 10% A CADA UNO).
    QUIERO SABER SI ESTO EL LEGAL O NO.

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