CIVIL

Incumplió el pago de la cuota alimentaria: qué no podrá hacer

El juez hizo lugar al reclamo iniciado por una mujer contra su expareja por la falta de pago de la cuota a favor del hijo de ambos. Puntos destacados

El Juzgado en lo Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de Cosquín, hizo lugar al reclamo iniciado por una mujer contra su expareja por la falta de pago de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo de ambos.

En el caso, «A., J. M. C/ S., A. N. s/ Régimen de visita/alimentos – contencioso», A. N. S. denunció el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de su expareja por un monto que ascendía a la suma de $293.376,86.

Ante esa situación, pidió que se apliquen distintas medidas que aseguren el cumplimiento de la obligación alimentaria. Entre ellas, solicitó:

  • a) la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
  • b) la prohibición de salir del país; y
  • c) el retiro de la licencia de conducir.

El hombre negó las razones por la cual se proponía la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, ya que, desde su punto de vista, había «abonado en tiempo y forma la cuota alimentaria, y –aún más– la ha aumentado a pesar de estar desempleado y solamente subsistir en base a changas».

Asimismo, expresó que las sanciones solicitadas violentarían sus derechos humanos indispensables, por lo que solicitó su rechazo.

Medidas para asegurar el pago

El juez Carlos Fernando Machado hizo lugar a las medidas solicitadas por la madre. En concreto, ordenó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios, prohibió la salida del obligado de la República Argentina y suspendió temporalmente su licencia de conducir ya que se logró acreditar el incumplimiento de la cuota alimentaria por más de 3 meses consecutivos.

Con respecto a las medidas tendientes a asegurar cumplimiento de las sentencias, el magistrado citó y analizó el art. 553 del Código Civil y Comercial.

Consideró que «la norma en cuestión ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. A tales fines, el juez debe valorar: a) el incumplimiento reiterado de la mesada alimentaria por parte del alimentante y b) la razonabilidad de la medida».

Por otra parte, sostuvo que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, no solamente su fijación sino también su cumplimiento.

En consecuencia, expresó que el incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y el interés superior del niño, niña o adolescente.

Y agregó: «La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora«.

Así, remarcó que la madre del niño ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado, ante la ausencia de su progenitor.

Para finalizar, aclaró las medidas establecidas regirán hasta tanto se cumpla la deuda de la cuota alimentaria o hasta que preste caución suficiente para satisfacer la misma y, para el caso del Registro de Deudores Alimentarios Morosos se solicite la cancelación.

La prohibición de salida del país se utiliza como una medida de castigo por la falta de pago de la cuota

La prohibición de salida del país se utiliza como una medida de castigo por la falta de pago de la cuota

Asegurar alimentos

Luis E. Romero, colaborador de la editorial Erreius y autor de diversos artículos sobre la temática, explica en que «el Código Civil y Comercial de la Nación avanzó mucho y bien en la regulación de la obligación alimentaria. Habilitó la traba de medidas cautelares para asegurar alimentos provisionales o definitivos, e incluso sobre alimentos futuros (art. 550, CCyCo.)»

Sin embargo, el nuevo Código unificado también incorporó una interesante norma abierta en su artículo 553. Este dice: «Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».

Bajo este concepto de «medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia«, los jueces de familia de todo el país han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber alimentario.

Además de la solución arribada en el caso comentado, se suman otras como la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, y otras medidas más gravosas como la prohibición de salir del país o incluso el arresto durante los fines de semana del alimentante.

«Los alimentos no son una obligación dineraria más. No son un impuesto o una tasa que puede omitirse su pago. El derecho de los niños a alimentos es un derecho humano y debe ser protegido como tal», enfatiza Romero.

«Hay una clara responsabilidad estatal asumida internacionalmente para que el llamado «interés superior del niño» no sea solo una frase. Es por ello que los jueces deben aplicar el nuevo artículo 553 del CCyCo. en este sentido, de forma creativa y ajustando a la realidad de cada caso», agrega el especialista.

Y concluye señalando que «es muy novedoso también leer el incumplimiento alimentario como un caso de violencia económica. Refuerza aún más la necesidad de que el Estado aplique las medidas necesarias para su cumplimiento, dado que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede configurar, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un caso de violencia de género».


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