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Ley Para Cuotas Alimentarias

Ley de Cuotas Alimentarias

Ley Para Cuotas Alimentarias

Impulsan ley para que cuotas alimentarias se indexen por inflación, ante la catarata de juicios y conflictos.
Los litigios en tribunales se multiplican y los acuerdos logrados «envejecen» rápidamente, producto de una suba de precios que no da tregua. La cantidad de deudores en el registro porteño se multiplicó por tres en apenas un año. Una iniciativa busca reducir la cantidad de conflictos.

El aumento constante de los precios es un problema que no da tregua. Muchos sectores están amparados por diversos mecanismos tendientes a preservar el poder adquisitivo.

En este sentido, las paritarias permiten actualizar los salarios de los trabajadores. También, dos veces al año, por imperativo legal, se modifican los haberes de los jubilados.

Esta actualización no es tan fácil cuando se trata de modificar la cuota alimentaria, una vez que ésta haya quedado atrasada.

La misma es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de los menores.

Es mensual y obligatoria hasta que alcancen la mayoría de edad o los 21 años, si continuasen estudiando. Contempla los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.

El problema es que, en contextos inflacionarios como el actual, el cálculo da lugar a algunos inconvenientes, tanto a los jueces como a las partes, a la hora de establecer el monto. 

Así, se generan interminables peleas extensos juicios que demoran mucho tiempo en resolverse. Tal es así que los inscriptos en el Registro porteño de Deudores Alimentarios en un solo año se multiplicaron por tres.

Sucede que la Ley 23.928 (de Convertibilidad), dictada en el año 1991, estableció en su artículo 7 la prohibición de indexar o actualizar los compromisos monetarios, por cualquier causa o modo.

Por otra parte, en su artículo 10, declaraba derogadas todas las normativas que autorizaran o previeran ajustes de deudas, impidiendo su aplicación y alcanzando sus efectos aun a las relaciones o situaciones jurídicas existentes al momento.

Años más tarde, la Ley 25.561 (de Emergencia Económica) mantuvo expresamente dicha prohibición.

Además, si se lleva adelante un pedido de aumento, la Justicia puede tardar meses e incluso años, por lo que una vez que se logra determinar el monto, el mismo puede quedar rápidamente desactualizado y eso hace que deba comenzarse todo otra vez.

Algunos jueces buscaron «una vuelta» legal y empezaron a permitir la fijación de cuotas «escalonadas», que es una forma de establecer una pauta de actualización encubierta.

Otros han optado por imponer el pago directo de determinados rubros. Esta alternativa, en los hechos, implica asumir el mayor costo si bien no alcanza a resolver el problema de fondo. 

En este escenario, la diputada del Frente Amplio UNEN, Margarita Stolbizer, presentó un proyecto de ley para eliminar esa prohibición legal para las cuotas alimentarias. De aprobarse, ya no será necesario recurrir constantemente a los tribunales para solicitar una actualización.

Sí a la indexación por inflación La iniciativa de Stolbizer busca modificar los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, para que sea inaplicable a las obligaciones alimentarias.

Los mismos quedarían redactados de la siguiente manera:

«La gran cantidad de litigios existentes en los tribunales vinculados con la fijación y aumento de cuotas alimentarias demuestran la dificultad de llegar a estos acuerdos entre las partes para lograr el ajuste de la cuota», sostuvo Stolbizer.

La idea de la diputada es que el valor de la obligación alimentaria no se deprecie con el paso del tiempo y «que su actualización no se convierta en un conflicto reiterado entre los padres, ante el problema del alza de precios, que lleve a una desaconsejable litigiosidad que lastima la relación familiar, perjudica al menor y aumenta el número de trámites judiciales, en forma innecesaria».

De acuerdo con la impulsora de la iniciativa, no se optó por ningún tipo de índice para la actualización, porque «muchas veces estas cuestiones dependen de la particularidad de cada familia y es posible que las partes puedan encontrar de común acuerdo una forma útil para mantener el poder adquisitivo de la obligación alimentaria».

«O bien, si no hay acuerdo, puede hacerlo el juez, luego de escuchar a las partes y valorar la prueba, pero realizándose este trámite por única vez, porque la cláusula de actualización regirá para el futuro», agregó.

Repercusiones Leandro Merlo, abogado especialista en derecho de familia y profesor universitario en esa materia, señaló a iProfesional que la iniciativa «excluye a la obligación alimentaria de la prohibición de actualización monetaria que establece la ley vigente».

De aprobarse, se permitirá tanto a las partes que realicen un convenio de alimentos como al juez que dicte una sentencia en un juicio de alimentos, fijar las pautas para su actualización a fin de salvar la cuota alimentaria del licuamiento paulatino que sufre en virtud de la inflación y que da lugar a constantes mediaciones y juicios, agregó el especialista.

En tanto, para el experto Fernando Millán, si se sanciona dicha iniciativa se evitará tener que debatir el tema monetario periódicamente.

Sin embargo, aclaró que la particularidad de la obligación alimentaria, lleva a que la misma pueda ser modificada periódicamente si cambian las particularidades que la hicieron surgir.

Cómo funciona en la actualidad Millán destacó que los juicios por alimentos, estadísticamente, son los que más se inician en el fuero civil. Ello conlleva un gran dispendio jurisdiccional e involucra a litigantes, abogados y jueces. 

En la actualidad, la prohibición de actualización se morigera a través de pactar un porcentaje de los ingresos del obligado. Ante un aumento, sube la cuota automáticamente.

«El problema de esta modalidad es cuando el alimentante posee un escaso salario, percibe parte en negro o, por cualquier motivo, es despedido o renuncia a su trabajo», remarcó Leandro Merlo.

«Dicha cuestión se agrava al momento de calcular el monto adeudado, cuando el último aporte realizado ha sido dado meses o años atrás, ya que resulta sumamente difícil calcular el porcentaje actualizado para practicar la correspondiente liquidación», completó.

Otra posibilidad para actualizar sin violar la ley es pactar en moneda extranjera, lo más usual es en dólares, algo que es totalmente legal y viable, aunque no resulta una modalidad tan fácil de aplicar por las cotizaciones que dicha divisa ha alcanzado en los últimos tiempos.

«También puede pactarse el pago directo de servicios (colegios, clubes, medicina prepaga) o en especies (ropa, alimentos, útiles escolares). De tal modo que el compromiso a asumir se actualice automáticamente», agregó el mencionado especialista.

Sobre este punto, Merlo remarcó que «el problema de dicha modalidad, es que ante la falta de pago, es más complicada la ejecución, porque hay que determinar mes a mes el aumento que ha sufrido cada rubro, aspecto que es complicado. Simultáneamente, los vencimientos y necesidades siguen ocurriendo y se encuentran impagos».

Otra alternativa a la que apelan los jueces ante la creciente inflación esla fijación de cuotas u homologación de convenios que instrumentan aumentos escalonados.

«El fundamento radica en la particular naturaleza de la obligación alimentaria, que no puede tratarse como a cualquier obligación patrimonial del derecho común, sino que su naturaleza asistencial y su fundamento de solidaridad familiar hacen que deba darse una solución distinta, a fin de no tornar ilusorio el derecho alimentario», concluyó. Fuente: i profesional.com.ar

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9 comentarios

  1. Se ve que por los tribunales de familia de aca en cordoba ser hombre es mala palabra ya que tratan mal y sin papabras seguro sos golpeador borracho vago incumplidor y algunas otras cosasa…entre feministas y lesbianas las mujeres obtiene lo que quieren lo impida la ley o no…..asi de mi sueldo de empleado público de 14000 mi 3x y su abogada se llevan 11500….monto como notarás que me deja bajo la liga de la indejencia haciendo imposible poder ver a mis hijos …..ah por cierto yo si me case de nuevo y en parte de mi familia tengo una nena con certificado de discapacidad. …y psra terminar solo por estos medios tengo.donde quejarme ….por que notaran que plata para abogado. ..
    no tengo.
    .

  2. hola… mi caso es q yo estube juntada td mi embarazo y hast lo 6 meses de mi hijo … el papa se fue cuand yo le consegui el trabajo y ahi gana mejor el anterior… estuv los primeros meses ni venia despues veni y hace 5 meses q ni viene ni me pasa nada… y antes de ayer lo cite para hablar para q no llegue a mandarle abogados… en este caso q deberia hacer o q me aconsejan…. y yo tube q dejar de trabajar x nene q esta en etapa de recuperamiento. ya q con la ninera no leasia nada de los remedios

  3. Cuanto debería pagar de honorarios a un abogado por un aumento de cuota alimentaria?
    Consulte con uno y me dijo que sus honorarios eran 3 cuotas alimentarias. Por ejemplo, si mi ex me pasa ahora 2000 y el abogado consigue un aumento para llevarla a 3000 cuanto tengo que pagar? 9000? o 3 cuotas de los 1000 que consiguio de aumento? o sea 3000?

  4. Buenas Noches. Hace dos años solicité cuota alimentaria para mi hija de 16 años que es discapacitada mental. El padre le pasó el dinero hasta los 18 años y luego dejo d hacerlo aduciendo q era mayor de edad. Ella aún va al colegio con formación laboral. Yo estoy a cargo de ella y pago todos sus gastos…el acuerdo que firmamos está homologado . Puedo reclamarle? El está en muy buena posición económicoa y no me parece justo que él ahora no tenga obligación de nada. Gracias

  5. Hola, tengo 21 años, y percibo la cuota alimenaria por parte de mi padre. Como no la deposita voluntariamente, se le embarga de su sueldo automaticamente. Soy estudiante universitaria regular, y consegui un trabajo eventual, para el cual requiero ser monotributista. Si hagoel tramite de monotributista, dejo de percibir la cuota alimentaria?, se le deja de embargar? Los ingresos de este trabajo me ayudarian, pero no son suficientes, y seriaun monto menor a la cuota alimentaria…

  6. Tengo 4nenes con mi ex marido. Hace 4 años pactamos el 40porciento de su sueldo para ellos. Después de un tiempo se arrepintió. Ahora con el nuevo código civil, me citó a una audiencia para buscar la forma de bajar la cuota. Lo puede hacer? Yo alquilo, no trabajo pero estoy conviviendo y mi pareja trabaja. Como sigue todo con el nuevo código civil? Gracial

  7. hola hace once años que estoy separada y mi hijo tiene 14 años, su papa le estaba pasando cuota alimentaria de $2500 y algún otro gasto (zapatillas y medicamentos si le hacían falta) pero como trajo malas notas en setiembre hablamos con él niño y le quitamos el celular, el quería que yo amenazara con internarlo en un colegio de la zona y yo le dije que no iba hacerlo porque era algo que no cumpliríamos, el se enojo y no quiere pasar mas la cuota porque dice que yo no quiero coloborar, aclaremos que él no cumple las visitas ni lo lleva con él( 5 veces en un año), algo que no podemos obligarlo, por lo tanto mi hijo tampoco tiene una gran relación, claro que lo quiere pero ha sufrido mucho. él ahora se separa de su ultima pareja y quiere que nosotros le preguntemos como esta y participemos en su vida, como no es ya parte de la nuestra nos extorsiona con la cuota…. lo que necesito es como hago para embargar sus sueldo así ya no tenemos que hablar, cabe aclarar que este comportamiento lo hizo anteriormente con sus hijos del primer matrimonio y así dejo de pasar la cuota

  8. Hola soy Juan. Alquien me puede decir despues  de quedarme sin trabajo cobre inmdenizacion laboral por lo que ella tambien cobro su porcentaje arrglado en la cuota.
    Despues de 7 meses q pasron estoy sin trabajo. Me puede  venir a cobrar la cuota  alimentaria ? 

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